¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos



711.848 mensajes • 396.247 usuarios registrados desde el 25/05/2005

labohme

Dar el no a todos los no y descansar

• 20/01/2010 21:08:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2009.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCA

Hola a todos! Estoy un poco angustiada con este tema pues es el que mas me está costando, además de que como cambió la ley de los contratos pues no tenía nada y me lo he tenido que preparar yo. El problema es que no sé identificar cuando el contrato administrativo es de un tipo u otro. No sé si me explico!! En realidad lo que necesito es ejemplos de unos y otros para hacerme una idea.
Gracias de antemano al que me eche un cable!!!
Por otro lado, decir que en lo que pueda ayudar yo, pues que aquí estoy. En fin, tengo la oposición casi preparada con lo cual tengo esquemas, resumenes test...
Saludos

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

seisarcos

2012---año de fuerza viva

• 20/01/2010 21:30:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2008.

RE:CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCA

Las Administraciones podrán realizar contratos privados, mixtos y administrativos.
Dentro de los Administrativos encontramos diferentes tipos según el objeto y forma:
Contrato de obras: aquellos que tienen por objeto realizar una obra (anexo 1 ley 30/2007) Además podrá comprender la redacción del correspondiente proyecto.
Contrato de concesión de obras públicas: Contrato que tiene por objeto realizar alguna de las prestaciones a las que se refiere el contrato de obras (restauración, reparación, conservación). Este contrato se ejecuta a riesgo y ventura del contratista.
Contrato de gestión de servicios públicos: Administración encomienda a una persona la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia .
Contrato de suministros: Son contratos donde el objeto es la adquisición , el arrendamiento financiero o el arrendamiento , con o sin opción a compra de productos o bienes muebles.
Contratos mixtos: Son contratos donde hay varios objetos, en este caso se tomará como referencia la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Contrato de colaboración entre sector público y privado: Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, la Ad encarga la realización de una actuación global e integrada de obras o suministros, solo podrán utilizarse cuando no sea posible utilizar otra forma de contratación. El contratista puede asumir la dirección de obras realizar los proyectos y contratar los servicios necesarios, la contraprestación consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.
Son contratos sujetos a una regulación armonizada :los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior 4.845.000 euros, los de suministro y los de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a. 125.000 euros , cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b. 193.000 euros , cuando se trate de contratos de suministro distintos de los contemplados en la letra anterior
Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados de forma directa y en más de un 50 % de su importe por estas entidades y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:
Contratos de obras siempre que su valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.
Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior 193.000 euros

----------s2

Palomo1986

• 20/01/2010 22:12:00.
Mensajes: 46
• Desde: Melilla.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCA

Por cierto, del reglamento de contratación del AYuntamiento de Sevilla, ¿os da tiempo a poner mucho? ¿Es más importante este apartado que los demás?

labohme

Dar el no a todos los no y descansar

• 21/01/2010 10:11:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2009.

RE:CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCA

Gracias seisarcos por tu ayuda, lo que ocurro es que eso ya lo he leido en la ley conratos, lo que necesitaría y ojalá alguien me pueda echar una mano son ejemplos de unos y de otros. A ver: si se compra un momumento en un ayuntamiento qué tipo de contrato sería?. Lo que necesito para comprender bien cada tipo de contrato son ejemplos de cada uno.
saludos

brujus7

El sentido común es el menos común de los sentidos

• 21/01/2010 11:50:00.
Mensajes: 71
• Registrado: julio 2008.

RE:CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCA

Jolines pues sí que son complicados los contratos admtvos en la esfera loca, espero que en la cuerda sean más fácilillos...

Palomo1986

• 23/01/2010 1:05:00.
Mensajes: 46
• Desde: Melilla.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCA

::: --> Editado el dia : 23/01/2010 1:05:18
::: --> Motivo :

En cuanto al apartado de clases de contratos, siempre puedes poner los artículos 18, 19 y 20 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, que dicen lo siguiente:



Artículo 18. Régimen aplicable a los contratos del sector público.

Los contratos del sector público pueden tener carácter administrativo o carácter privado.

Artículo 19. Contratos administrativos.

1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:

Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo.

Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley.

2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

Artículo 20. Contratos privados.

1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición