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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

emmasl81

• 21/03/2010 21:20:00.
Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2010.

Nulo, anulable, lesividad y revisión de oficio

Hola ¡¡

alguien puede ayudarme a definirme estos conceptos de una manera sencilla, por favore...

gracias ¡¡

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

mardecai

• 23/03/2010 22:30:00.
Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.

RE:Nulo, anulable, lesividad y revisión de oficio

Lo intentaré, no se si esto tiene manera sencilla...pero ala vamos.

Los actos nulos de pleno derecho son los que tienen una causa que está tasada legalmente. (los del art. 62 de la LPCA).
La nulidad del acto no precscribe, la puede pedir el interesado en cualquier momento, incluso si se ha pasado el plazo de recurso (en este caso a través de la revisión de oficio). No se puede convalidar un acto nulo (es decir, que no se pueden subsanar sus defectos, sino que se anula el acto)


Son anulables los actos que infringen el ordenamiento juridico y no son nulos (art.63)
El defecto de forma en el acto sólo es anulable si produce indefensión o carece de los requisitos formales para alcanzar su fin. (Los demás defectos se prodrían convalidar si se subsanan, y el acto sería válido)
Si la admón. actúa fuera de plazo sería anulable sólo si está estaablecido así en la naturaleza del termino o plazo.
Los actos anulables si prescriben, se debe solicitar la anulabilidad del acto en los plazos normales de recurso advo.

Espero que te sirva. Un saludo!
Revisión de oficio (es para actos nulos de pleno derecho)
La admón. por su propia iniciativa o porque lo solicite el interesado podrá declarar nulos los actos advos. por las causas previstas en el art. 62.1
La admón de oficio puede declarar nula una disposición adva. que vulnere la constitución, lelyes, otras disposiciones de rango superior...(art. 63.2)


Declaración de lesividad
Si la admón. dictó un acto advo. en el que favorecía al interesado pero luego se da cuenta de que esta decisión lesiona el interés público (y el acto es anulable según los criterios del art. 63), pues declara lesivo el acto, pero luego la admón lo tiene que impugnar ante la jurisdicción contencioso-adva.

Espero que te sirva
Un saludo!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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