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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
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• 04/08/2010 10:22:00.
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Me he quedado atascada con este punto del tema...
Alguien podría decirme la diferencia entre las competencias concurrentes y las compartidas ?
Las compartidas es que comparten materia pero no función no?, pero las concurrentes ...?
Gracias
• 04/08/2010 12:36:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.
Competencias en la constitución las exclusivas del estado y las que pueden asumir las ccaa en sus estatutos (porque si no, son del estado también) --art 148 y 149
Estatuto autonomía de andalucia por ejemplo hace una clasificación de las competencias en exclusivas, compartidas y de ejecución, y hace una definición del tipo de competencias. Mirate el estatuto de tu comunidad autonoma para ver que diferencia hacen.
La definición siguiente la he encontrado por internet por si te sirve:
La competencia será concurrente cuando el Estado puede aprobar una ley básica o de líneas generales y las Comunidades Autónomas pueden dictar legislaciones de desarrollo y tienen, además, la facultad de dictar los reglamentos y efectuar la ejecución de la función pública respectiva.
En cambio, en el caso de las competencias compartidas, toda la legislación, reglamentación y normativa en general sobre el tema corresponde al Estado, mientras que la tarea de las Comunidades Autónomas se limita a todo lo relativo a la ejecución.
Un saludo
• 16/08/2010 16:33:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2009.
Muchas gracias Mardecai !
Sí que me ha aclarado. Yo tengo unos apuntes donde por lo que he visto está mal explicado en lo que se refiere a las concurrentes y las compartidas por que lo pone justo al revés y no estaba muy segura ya que me los pasaron y era solo este punto, por lo visto el resto del tema está bien, si tienes dudas en algo y te puedo ayudar lo haré
Saludos
Galathea