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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Caro1980

• 22/10/2010 14:10:00.
Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2009.

Sobre la Potestad Reglamentaria

Respecto de éste tema en un libro me pone que:

"La potestad reglamentaria es la facultad que tienen atribuidas las Administraciones Públicas para dictar reglamentos"

y otro:

"el art. 97 de la Constitución confiere la potestad reglamentaria, genérica y expresamente al Gobierno"

Entonces cual de los dos tiene la potestad reglamentaria???

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

electra1976

• 22/10/2010 19:32:00.
Mensajes: 62
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Sobre la Potestad Reglamentaria

El Gobierno ejerce el poder ejecutivo (político) y la potestad administrativa (referido a que es Administración Pública), por tanto al corresponder dicha potestad a las Administraciones Públicas le corresponde al Gobierno como parte de ellas.

Espero haberte ayudado.

escan

Dios mío, dame paciencia...

• 22/10/2010 20:51:00.
Mensajes: 388
• Desde: Gijón.
• Registrado: marzo 2010.

RE:Sobre la Potestad Reglamentaria

El Gobierno dirige la Administración Pública y tiene, por tanto, el poder sobre ella.
Por eso, ambos pueden tienen potestad reglamentaria...

Caro1980

• 25/10/2010 11:48:00.
Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2009.

RE:Sobre la Potestad Reglamentaria

Pero en una pregunta de test sobre quien tiene la potestad reglamentaria que pondría, que los 2??

Caro1980

• 26/10/2010 22:11:00.
Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2009.

RE:Sobre la Potestad Reglamentaria

Porque podemos entender que potestad reglamentaria incluye la iniciativa o no????

Porque si no incluye la iniciativa, la potestad la tendrían exclusivamente las Cortes, no es así?????

escan

Dios mío, dame paciencia...

• 27/10/2010 0:45:00.
Mensajes: 388
• Desde: Gijón.
• Registrado: marzo 2010.

RE:Sobre la Potestad Reglamentaria

Como te gusta darle las vueltas a las cosas...

La potestad reglamentaria la tiene el Gobierno por definición (Constitución) y también la Administración, que depende del Gobierno.

Y, ¿por qué hablas de iniciativa?¿por qué mencionas a Las Cortes?...

NO CONFUNDAS LA POTESTAD LEGISLATIVA CON LA POTESTAD REGLAMENTARIA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Una cosa es dictar Leyes y otra muy distinta Reglamentos.

Caro1980

• 27/10/2010 11:18:00.
Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2009.

RE:Sobre la Potestad Reglamentaria

Ves, ya me lié.....

Ahora estaba hablando de la potestad legislativa. La iniciativa ya sabemos quien la tiene, vale, pero la potestad podemos entender que sólo la tienen las Cortes? o incluiríamos la iniciativa también en potestad??

MARVEDI

Al 2011 le pido: ¡APROBAR LAS OPOS!!! y fuerza

• 28/10/2010 1:15:00.
Mensajes: 59
• Desde: Sanlúcar de Barrameda.
• Registrado: agosto 2009.

RE:Sobre la Potestad Reglamentaria

Hola Caro, creo que te estás liando de verdad. Te recomiendo que repases el Capítulo II del Título III d ela CE-1978 y verás como la "potestad legislativa" corresponde a las Cortes, las cuales pueden DELEGAR en el Gobierno (DECRETOS LEGISLATIVOS) tal potestad sobre determinadas materias o bien el Gobierno puede tomar la iniciativa (DECRETOS-LEYES) y las Cortes tener que dar su aprobación dentro de los 30 días siguientes. En cambio la potestad reglamentaria le corresponde al Gobierno y a la Administración, así como a las CC.AA. y a las EE.LL. (por ejemplo el reglamento orgánico de un Ayuntamiento o una Diputación o la aprobación de las ordenanzas fiscales)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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