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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
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• 11/02/2011 10:29:00.
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Voy a exponer una serie de preguntas para debatirlas entre los que estamos estudiando:
(si os apetece)
1ª La SEDE DE UN AYUNTAMIENTO que se considera bien de servicio público o bien de dominio público (razonar respuesta)
2º ¿Sólo pueden ser declarados lesivos para el interés público?
a) Los actos desfavorables que sean nulos de pleno derecho
b) Los actos favorables que sean nulos de pleno derecho
c) Los actos favorables que sean anulables
d) Los actos nulos de pleno derecho
(razonar respuesta)
3º Para que se pueda acordar la suspensión de la ejecución de una ctos recurrido es imprescindible que la impugnación esté basada:
a) En cualquiera de las causas de anulabilidad
b) En cualquiera de las causas de nulidad
c) En cualquiera de las causas de irregularidad
d) En cualquiera de las causas de atemporalidad
(razonar respuesta)
Vamos a intentar entre todos poner aquí nuestras dudas y responderlas intentando razonarlas si es posible. Saludos y suerte a todos
• 11/02/2011 19:04:00.
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Vaya parece que todo el mundo está esperando las bolsas y colgando convocatorias. Bueno pues nada, seguro que se lo saben todo , yo lo hacia para repasar entre todos nuestras dudas con respecto a estas opos.De todas las formas un saludo y suerte .
• 11/02/2011 21:43:00.
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Buenas noches chuchello, voy a tratar de responderte a ver que te parece:
1º La sede de un Ayuntamiento como "Casa Consitorial" y según el art. 2 y 4 del Reglamento de Bienes de las EE.LL., RD 1372/1986 de 13 e Junio, es un bien de dominio público afectado a un servicio público, ya que está destinado directamente al cumplimiento de fines púplicos y a servicios administrativos.
2º c) Según el art. 103 de la LPAC, Ley 30/1992 de 26-Nov. las AA.PP. podrán declarar lesivos para el interés público los ACTOS FAVORABLES PARA LOS INTERESADOS QUE SEAN ANULABLES, es decir, los recogidos en el artículo 63 de la misma ley.
3º b) Según art. 111 de la citada Ley 30/1992, pues como regla especial se podrá suspender cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de NULIDAD recogidas en el art. 62.1 de la misma ley.
Un cordial saludo.
• 12/02/2011 11:22:00.
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Muchas gracias Marvedi. Suerte
• 12/02/2011 11:41:00.
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Hay van más :
1- La utilización de poderes administrativos para fines mediatos o inmediatos distintos de interés gral. ¿Podrá dar lugar a?
a) Anulabilidad
b) Nulidad
En mi test pone que a la anulabilidad ¿porque?
2-Una subvención que no suponga: desplazamiento, transmisión dineraria o patrimopnial ya se trate de incentivos fiscales, exenciones,bonificación avales en operación de cre´ditos, anticipos reintegrables, créditos suvencionados u análogos se denomina?
a) subvención directa
b) subvención propia
c) susubvención indirecta
d) subvención impropia
e) subvención indirecta o impropia
3. En la tramitación urgente de una expediente de contratación?
¿Es verdad que los plazos de licitación y adjudicación se reducen a la mitad cuando NO sea preceptiva la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea? (Porque)
4. Si en la consideración de un objetivo la Adm. considera prioritaria la calidad del resultado sin tener en cuenta el coste diremos que actua conforme al principio de:
a) eficiencia
b) oportunidad
c) legalidad
d) eficacia
5. Si a la hora de otorgar una autorización administrativa la Adm. puede "Valorar la oportunidad de concesión" ¿Es un tipo de autorización?
a) Facultativa
b) Discrecional
c) Optativa
d) Limitativa
Aquí os dejo unas cuentas preguntas , para ver que tal andamos, son de administrativo, pero son un poco liadas, y en esto de las opos nadie sabe que tipo de preguntas nos pueden poner. Saludos
• 12/02/2011 22:19:00.
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Pues si que lo pones más complicado. A primera vista te diría que en cuanto a la 1ª es por anulabilidad porque supone claramente una infracción del ordenamiento jurídico por desviación de poder (art. 63 Ley 30/1992), ya que el objetivo primordial de la Administración es sin duda la consecución del interés general o interés público.
Para las otras necesito mirar la normativa, pues de contratos solo tengo claro lo primordial y no me he metido en honduras.
Respecto a la 4ª, te diría que es la d) eficacia, que es la obtención de resultados o la consecución de un objetivo sin tener en cuenta los medios que se utilicen ya que es la eficiencia la que persigue la consecución de los objetivos con los menores recursos. No es legalidad porque este ptincipio supone que se realiza conforme al ordenamiento jurídico. Y pienso que en determinados supuestos se puede dar el motivo de la oportunidad, aunque me inclino más por la eficacia.
• 12/02/2011 22:25:00.
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• Desde: Sanlúcar de Barrameda.
• Registrado: agosto 2009.
¿Qué respuesta tienes en tu test para la pregunta número 5? ¿¿b) discrecional??
El tema de las subvenciones no me lo he mirado aún.
• 13/02/2011 13:44:00.
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Hola Marvedi:
La primera OK Anulabilidad
La segunda subvención indirecta o impropia
La tercera Ni Idea (No se porqué)
La cuarta Eficacia
La quinta Discrecional
Eres un Crack , ya iré colgando más de estas liadas, pero la tercera tenemos que investigar
Muchas gracias. Un saludo
• 13/02/2011 20:08:00.
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Yo diría
1º Anulabilidad art 63 lpa por infracción del ordenamiento jurídico y desviación de poder.
2º subvención impropia porque son las que no implica desplazamiento o transmsión dineraria o patrimonial y pueden consistir en incentivos fiscales, exenciones, bonificaciones... y otros. Total que Te da la definición de subvención impropia, las propias suponen una atribución efectiva o en especie, evaluable económicamente.
3º según art 96 de la ley de contratos:
Se aplica tramitación de urgencia: Por necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Tb dice que se reduciraán a la mitad los plazos de de licitación, adjudicación y formalización, salvo.... (salvos varios)
total que emplieza con los salvos así que hay excepciones a esta misma norma: Dice que esta reducción de plazos no afectaría a la presentación de proposiones, ni a las propuestas de adjudicación de los contratos que estén sujetos a una regulación armonizada. (Q son los que están obligados a plublicar en el DOVE)
Contr. regulación armonizada= siempre se publican en el diario oficial de la unión europea.
En la 4º y 5º tambien coincido con ustedes eficacia y discrecional.
• 13/02/2011 22:30:00.
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Gracias Mardecai por la explicación a la 3ª muy buena. Saludos y suerte
• 14/02/2011 13:32:00.
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• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 14/02/2011 16:39:24
::: --> Motivo :
Ahí van algunas más:
1. ¿Cual de las siguientes normas del art 150 de la CE pueden servir eventualmente para reducir el ámbito competencial de una CCAA?
a) Ley de Armonización
b) Ley de Transferencia
c) Ley de Delegación
d) Ley Marco
2. ¿Qué tipo de relación existe entre una Ordenanza municipal de mercados y un Reglamento estatal o autonómico sobre la misma materia?
a) De competencia
b) De jerarquía
c) a y b son correctas depende del tipo de actividad del mercado
d) ninguna de las anteriores
3. Precisarán de autorización del Ministerio de Hacienda, las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturalez, incluyendo riesgo deducido de los avales cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentesw a corto y largo plazo, incluyendio el importe de la operación proyectada exceda de:
a) 110 % remanente de tesorería para gastos generales
b) 110% ingresos devengados el ejercicio anterior
c) 110% ingresos del capital devengados el ejercicio anterior
d) 110% ingresos corrientes liquidados el ejercicio anterior
4. ¿La ordenación de pagos en los Organismos Autónomnos de la Entidad local corresponde?
a) al alcalde como presidente de todos los O.A. del Ayuntamiento
b) Al presidente del O.A.
c) A quien corresponda según los Estatutos
d) al gerente del O.A.
5.¿Cuando un ciudadano se inscribe en un colegio profesional se entiende como una participación?
a) funcional
b) Cooperativa
c) Orgánica
d) Determinativa
6.¿El procedimiento abreviado de responsabilidad patromonial puede iniciarse?
a) Después del Trámite de audiencia
b) antes del Trámite de audiencia
c) Indistintamente
d) No existe procedimiento abreviado para estos casos
7. ¿En caso de que la propiedad de la cosa a expropiar fuere litigiosa, las diligencias se entenderán?
a) Propietario que goce de presunción de titularidad registral
b) Ministerio Fiscal
c) Todos los posibles propietarios
d) No existe tal figura
8. La fijación del justo precio, se tramitará:
a) Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables.
b) Al mismo tiempo que la declaración de necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables.
c) Previamente a la declaración de necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables.
d) Ninguna de las respuestas es correcta.
Vamos a intentarlo.
• 14/02/2011 14:41:00.
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Interesante hilo. La primera que he visto es la de chuchello. Sería una ley de armonización, pero no se regula en el 110 sino en el 150
• 14/02/2011 16:42:00.
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Deimo , ya está corregido art. 150 CE.
Gracias.Un saludo
• 14/02/2011 17:14:00.
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Ok-
A ver, os pongo una típica.
La ausencia del Trámite de audiéncia en un procedimiento administrativo, daría lugar a:
a) anulabilidad
b) nulidad
c) Irregularidad no invalindante
c) todas son falsas
(Razonar la respuesta)
• 14/02/2011 17:39:00.
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Q preguntitas tan dificiles!! Te digo lo que yo contestaria...
1. A - ley de armonización y coincido con Deimo no sta en el art 110 sino en el 150
2. A de competencia. Porque el art 26.1 de la LBRL dice que los municipios tienen prestar el servicio de mercados.
3. D - ingresos correintes liquidados.... art. 53.2 del RDL 2/2004
4. C - A quien corresponda por los Estatutos . art. 186 del RDL 2/2004
5. ORGANICA, porq se incorpora en un órgano
6. Yo diría la B - Antes del trámite de audiencia. el art 143 de la L 30/92 dice "iniciado el procedimiento general..."
¿Qué respuesta da por válida tu test?
7. B. con el ministerio fiscal. art. 5 de la ley de 16 de dic 1954 de expropiación forzosa.
Esta la he tenido que buscar, la verdad
8. La A. Una vezfirme el acuerdo que declare.... art 24 de la ley de expropiación forzosa.
Esta también la he tenido q buscar.
Y la última que has puesto (porque te habrán parecido pocas enn)
C. Todas son falsas, porque el tramite de audiencia a pesar de ser un dcho constitucional no siempre es necesario. dice el art 84.4 de la Ley 30/92
" Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado."
Bueno ya nos cuentas cuales stan bien o mal
Un saludo
• 14/02/2011 17:43:00.
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A perdona, que la ultima la ha puesto Deimo, no me di cuenta antes.
Un saludo tambien
• 14/02/2011 17:49:00.
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A ver, que la de la ausencia del trámite de audiencia la he puesto yo, no martiricéis a chuchello. jaja-
La respuesta correcta es la "C" Es una irregularidad no invalindante, pues como bien ha dicho mardecai " Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado." Pero la pregunta no te decía si había alegado o no anteriormente.
No es la a) pues no se causa indefensión al tener la posibilidad de alegar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Como no hay trámite, se podrá seguir alegando.
No es la b) pues no se prescinde total y absolutamente del procedimiento.
Es la c) Pues es un vicio, y si los ciudadanos no han dicho que no van a aportar nuevos documentos, se tendría que realizar.
• 14/02/2011 17:57:00.
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Pues yo la impugnaría Deimo si me cae en un examen porque dice "la ausencia del tramite de audiencia en un procedimiento", y creo que si no es necesario este trámite su ausencia no es un vicio,
Explica mejor porque defiendes q es un vicio.
• 14/02/2011 18:00:00.
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A ver venga, me invento otra, esta también está chula.
imaginaros que un ciudadano ha interpuesto un potestativo de reposición, y la resolución expresa ha sido denegatoria. El ciudadano no quiere ir en principio al contencioso y encima no se dan los supuestos para interponer un extraordinario de revisión. Así que decide ir a un abogado, y éste le comenta que tiene otra opción. De qué opción está hablando? Se trata de un recurso? (Razonar la respuesta)
• 14/02/2011 18:02:00.
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::: --> Editado el dia : 14/02/2011 18:06:08
::: --> Motivo :
EDITO.
Esa salió ya en un examen, hace tiempo, y la pregunta acabó en los tribunales. Creo que al final el tribunal dio la razón a que es una irregularidad invalindante.
El trámite de audiencia no es necesario siempre y cuando no se vayan a tener en cuenta otras alegaciones que las "ya" presentadas por el interesado. Es decir, que el interesado debe comunicar que no va a alegar o la administración debe ser consciente que ya ha aportado documentos. En ese caso, no habría vicio ni nada. Pero si la administración, porque le da la gana, omite el procedimiento, entonces, sería una irregularidad no invalindante.
• 14/02/2011 18:02:00.
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Imagínate que se cae un trozo de árbol encima de mi coche de los chicos que están podando y me deja el techo hecho un desastre.
Yo reclamo daños y perjuicios y el ayto ve las fotos que le mando y documentos que adjunto. Si el estima que tengo razón puede resolver sin trámite de audiencia, q en este caso simbolico no es necesaria y sin avisarme de que no hay trámite porque va a resolver a mi favor.
En este procedimiento no hay irregularidad no invalidante. Asi lo veo no se q te parece.
• 14/02/2011 18:05:00.
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::: --> Editado el dia : 14/02/2011 18:14:41
::: --> Motivo :
En respuesta a la del tronco.
Claro, pero el truco de la pregunta, es que no pone que el ciudadano ha entregado documentos ni que haya alegado. Fíjate.
En la que comentas tú, sí que le has enviado fotos y la administración tiene constancia de ellas, por tanto, prescinden del trámite de audiencia.
La pregunta es una putada, pero bueno, de estas siempre cae alguna en los examenes...
• 14/02/2011 18:06:00.
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creo q stamos escribiendo a la vez y no nos da tiempo de leernos
• 14/02/2011 18:07:00.
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cierto. Yo ya te he leído.
• 14/02/2011 18:24:00.
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He estado pensando y no se me ocurre que es lo q estás pensando. Podría instar a la revisión de oficio de la resolución del recurso potestativo de reposición si es nulo de pleno derecho por alguna de las causas tasadas legalmente en el art 62 de la LPA
• 14/02/2011 18:33:00.
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Muy bien mardecai. A eso me refería. Cuando ya has agotado la vía administrativa, puedes o bien interponer un extraordinario de revisión si se dan los supuestos, o bien ir al contencioso, o antes de gastarte el dinero yendo a los tribunales, puedes hacer un último "esfuerzo" solicitando a la administración la revisión de oficio de actos nulos.
• 14/02/2011 18:36:00.
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ok. gracias
La verdad es q en los test de examenes caen las preguntas mas rebuscadas. Cuando crees q ya no hay nada peor.... te sorprenden con otra
• 14/02/2011 18:38:00.
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cierto. Siempre hay alguna pregunta muy rebuscada, de ahí que sea muy importante no sólo el memorizar la ley, si no el entenderla.
• 14/02/2011 19:33:00.
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::: --> Editado el dia : 14/02/2011 19:36:41
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/02/2011 19:35:44
::: -- Motivo :
Hola a todos:
Las respuestas que dan los test como buenas son las siguientes:
1) Ley de armonización (ya lo corregí correcto el art. 150 CE)
2) De competencia (ya que tanto la ordenanza de mercado tiene competencia el Ayuntamiento como el Reglamento también la tiene)
3) 110% de los Ingresos corrientes liquidados el ejercicio anterior art. 53.2 del RDL 2/2004
4) A quien corresponda según los estatutos art. 186 del RDL 2/2004
5) Funcional (No consigue encontrar donde figura)
6) Antes del trámite de audiencia el art 143 de la L 30/92
7) Ministerio Fiscal art. 5 de la ley de 16 de dic 1954 de expropiación forzosa.
8) Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables. art 25 ley de 16 de dic 1954 de expropiación forzosa
En cuanto a la pregunta de Deimo yo pondria irregularidad no invalindante
Muchas gracias a Deimo y a Mardecai por polemizar sobre una pregunta y al final las explicaciones comentadas te hacen pensar y deducir . Por cierto Mardecai has estado sobrado con las preguntas del test, la plaza es tuya, y si hay dos pues para Deimo
Y gracias Deimo para que no me atribuyeran más preguntas jajajaja
Saludos a los dos
• 14/02/2011 19:58:00.
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Saludos!!!
Por cierto, que si queréis preguntas, pasáos por todos los posts de auxiliar administrativo de picassent, en donde mi colega eduqui y yo creo que batimos el record de posts haciéndonos preguntas. jaja-
• 14/02/2011 20:06:00.
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Venga, una facililla.
Los contratos se perfeccionan con:
a) adjudicación definitiva
b) adjudicación provisional
c) formalización
d) todas son falsas
• 14/02/2011 20:36:00.
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Con la a) adjudicación definitiva
• 14/02/2011 20:37:00.
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Error. Prueba otra vez!
• 14/02/2011 21:31:00.
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¿Todas falsas puede ser ?
Porque :
Se perfeccionan con la Formalización los contratos que celebren los poderes adjudicadores
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 TRLCAP, los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente ( no especifica si definitva o provisional.)
Coñe que fácil parecía
• 14/02/2011 21:37:00.
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Deimo espero tu respuesta. Saludos!!!
• 14/02/2011 21:37:00.
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como norma general, se perfeccionan con su formalización.
Desde la última modificación de la ley de contratos, ya no existe ni la adjudicación definitiva ni la provisional.
• 14/02/2011 22:12:00.
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Gracias por compartir esto deimo,
lo cierto es que este tema no lo tenía actualizado y hubiera contestado adjudicación definitiva. Me he dado cuenta al ver que la redacción del art. 27 en la pág. de noticias jurídicas q no coincide con la que tengo en los apuntes y he visto que la ley 34/2010 la ha modificado este verano.
• 14/02/2011 22:22:00.
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::: --> Editado el dia : 14/02/2011 22:23:49
::: --> Motivo :
de nada, de ahí que sea una pregunta trampa. Me comentó un compañero que esa pregunta la metieron en un examen y calló casi todo el mundo. Por cierto, mírate bien lo que te entra de esta ley que han cambiado bastantes cosas.
Cuidado también con algunas actualizaciones de la ley del contencioso o de la propia 30/1992 entre otras.
• 14/02/2011 22:55:00.
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ok gracias
tendré que echarle una miradita con calma.
• 15/02/2011 10:34:00.
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Hola chicos,
veo que vais muy bien, en cuanto tenga un poco de tiempo me incorporo a vuestro hilo, hola Deimo, dales caña, que en cuanto pueda me uno, por cierto, me he quedado el 11 en la bolsa de Picassent, y entran 4 de golpe, pero uno de los que entra tiene plaza en Altea, por lo que segun calculo quedo el 6 en el orden, ya veremos si me llaman.
Un abrazo
• 15/02/2011 11:16:00.
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Enhorabuena edu. Has quedado de categoría. Venga, a ver si tienes un poco de suerte y te llaman pronto.
Un abrazo!
• 15/02/2011 13:50:00.
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Gracias por la explicación Deimo.
Saludos
• 15/02/2011 13:58:00.
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::: --> Editado el dia : 15/02/2011 15:12:03
::: --> Motivo :
Se ha introducido en el EBEP nuevo permiso
(Letra e) en el art. 49 del EBEP y art. 37.5 de)l ET.:
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en
su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Redactado en la ley de presupuesto del año 2011.
• 15/02/2011 14:51:00.
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Gracias chuchello por compartirlo.
Tomo nota de esta modificación también.
• 15/02/2011 17:10:00.
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No hay de que, MARDECAI para eso estamos
Unas preguntitas:
¿Cuando se procederá a la cancelación de las garantias una vez depuradas las responsabilidades?
a) Transcurrido 1 año desde la fecha de inicio del contrato
b) Transcurrido 1 año desde la fecha de terminación del contrato
c) Transcurrido 2 años desde la fecha de terminación del contrato
d) Transcurrido 2 años desde la fecha de inicio del contrato
¿Cuando hablamos de contratos del estado¿sobre quién tendrá preferencia la administración contrante?
a) Sobre cualquier otro acreedor, dependiendo siempre del título del que derive su crédito
b) sobre cualquier otro deudor
c) sobre cualquier otro acreedor
d) Sobre cualquier otro acreedor , dependiendo siempre de la naturalez del mismo
¿Cuándo tendrá lugar la revisión de precios en los contratos de las Aministraciones Públicas?
a) Cuando el contrato se hubiere ejecutado al menos en el 20% de su importe y hubieses transcurrido un año desde su adjudicación
b)Cuando el pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero
c) Durante el 1º año de la ejecución del contrato
d) Cuando se trate de contratos menores
¿Qué garantía deberán constituir los adjudicatarios provisionales de los contratos que celebren las AAPP?
a)Un 10% de su importe de adjudicación excluido el IVA
b)Un 5% " " " "" " incluido el IVA
c)Un 5% " " " " excluido el IVA
d)Un 10% " " " " incluido el IVA
En el sistema de revisión de precios, cuando el Indice de referencia que se adopte sea el IPC la revisión no podrá ser superior.
a) El 80% de variación experimentada por el índice adoptado
b) El 2% " " " " "
c) El 75% " " " " "
d) El 85% " " " " "
Todas referentes a contratos. SALUDOS!!!!
• 15/02/2011 17:31:00.
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cuidado con las preguntas de la ley de contratos, que la ley ha cambiado tanto que hay algunas preguntas que son incorrectas, como la de la garantía, ya que ya no existen los adjudicatarios provisionales.
Luego ya veo de contestarlas todas, pero así a simple vista, la de la garantía es un 5% excluido el iva y la primera es al año de finalizar el contrato.
• 15/02/2011 21:42:00.
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Bueno vamos a intentarlo. Aunque este tema lo tenía abandonado.
En la 1º diría que La garantía se cancela un año despues de terminar el contrato
Chuchello la segunda pregunta no la entiendo bien: Sobre quién tendrá preferencia el Estado... ¿para contratar? ¿para ejecutar la garantía? ¿para un concurso de acreedores? ...
porque si hablamos de procedimiento de apremio cualquier AAPP tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor, pero eso ya es del rgto de recaudación.
La tercera transcurrido un año y ejecutado el 20%,
la 4º , como dice Deimo ya no existen adjud provisionales, yo diria mejor licitadores y constituiran un 5% excluido el iva.
la 5º no pue superar el 80%
Bueno ya me comentais
Un saludo
• 15/02/2011 22:14:00.
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Voy a poner algunas preguntas que impugné al ayto de Rota, contestad para ver q opinais y luego os digo cuales daban por válidas.
Son fáciles
1. El recurso de reposición en materia de ingresos de dcho. Público local:
a. su interposición es potestativa
b. su interposición es obligatoria
c. su interposición será potestativa u obligatoria dependiendo del acto que se trata de impugnar.
d. Ninguna es correcta.
2. La nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales.
a. Ha sido aprobado por EHA/3585/2008, de 3 de diciembre (orden 08)
b. Resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010.
c. La nueva estructura presupuestaria aprobada por orden 08( deroga a partir del 01/01/10 la orden del ministerio de Economía y Hacia 20/09/89 (orden 89)
d- Todas las repuestas son correctas.
3. Según el régimen de notificaciones en materia tributaria, en la notificación por comparecencia:
a. La Administración queda habilitada para efectuarlo siempre que no haya sido posible practicar la notificación al obligado tributario o a su representante, por causas no imputables a la administración e intentada, en todo caso, dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado.
b. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial.
c. La publicación del anuncio en el boletín oficial correspondiente podrá efectuarse el día 5 del mes o , en su caso, el inmediato hábil posterior.
d. Todas las respuestas son incorrectas.
• 16/02/2011 9:16:00.
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Vamos alla:
a) respuesta correcta la B (art.90.5 Ley 30/2007)
b) respuesta correcta la C (art 89.1 Ley 30/2007)
c) respuesta correcta la A (art 77.1 Ley 30/2007)
d) respuesta correcta la C (art 83.1 Ley 30/2007)
e) respuesta correcta la D (art 78.3 Ley 30/2007)
¿que opinais?¿hay algún cambio en alguna de ellas?
En cuanto a las respuestas de mardecai:
Creo que :
1º)La respuesta correcta es la A
2º)La respuesta correcta es la A
3º)La respuesta correcta es la B
SALUDOS!!!
• 16/02/2011 11:08:00.
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En el test de contratos:
Creo q las tienes todas bien, y el la última tienes razón es el 85% y no el 80% como yo dije.
En las tres de aux caja del ayto de rota:
El ayto dió por válidas 1.c 2.c y 3.c
No estoy de acuerdo con ningun resultado e impugne yo decía 1.d , 2.b y 3.b, pero lo desestimaron
En la primera porq ellos dicen que depende del ACTO que el recurso de reposición sea potestativo u obligatorio, yo les dije que dependía de si los municipios estaban acogidos all Título2 o al título 10 de la LBRL.
Porque entiendo que si estan acogidos al 2 es obligatorio y si al t10 es potestativo prq pueden interponer recurso de reposición o directamente reclamación econ. adva.
En la segunda no ponen el nombre de la orden, la llaman 08, y en la jerga de ellos debe ser habitual llamarla así, yo no lo sabía. Por ello puse como correcta la b, a tenor de la redacción de la dispposición final tercera de la orden eha 3565/2008. La desestimaron también
En la tercera, la respuesta q ellos daban por válida era correcta aunque no literal de la ley, y la respuesta b que era la que yo defendía era una transcripción literal de la ley art.112.2 de la ley gral tributaria.
Asi pues ni tu ni yo pensamos como este ayto. Aún hoy no lo entiendo. si alguien lo ve, porfa q me ilumine.
• 16/02/2011 11:18:00.
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Por cierto llamarla orden 08, ¿acaso el ministerio de economia y hacienda sólo publicó esa orden en el 2008? ¿y si publicó más de una orden, a todas las llaman 08?. Esto pa mi ya es poco menos que filosofear.
• 16/02/2011 11:21:00.
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mardecai, de la 1 yo diría que la correcta es la c
Artículo 211 del rof.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos o acuerdos de las autoridades y entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, deberá formularse recurso de reposición, que se presentará ante el órgano que hubiere dictado el acto o acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acto o acuerdo.
2. No obstante, el recurso de reposición será potestativo en materia de presupuestos, imposición y ordenación de tributos, y en los demás casos en que tenga tal carácter según lo dispuesto en la mencionada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. El plazo para interponer recurso de reposición por los Concejales o miembros de las Corporaciones Locales que hubieran votado en contra del acuerdo se contará desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el acuerdo.
Ahora miro las otras
• 16/02/2011 11:36:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2011 11:42:04
::: --> Motivo :
la respuesta correcta de la 2, es la C.
La orden es: EHA/3565/2008 de 3 de dicembre, que es la que aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. OJO NO es como te pone en la respuesta EHA/3585/2008.
Por cierto, esta respuesta se saca por eliminación (aunque la verdad es que la pregunta es jodida). La b no puede ser porque antes del 2010 ya se utilizaba, pero esta norma, deroga en el 2010 la del ministerio de economía y hacienda.
• 16/02/2011 11:59:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2011 12:06:55
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/02/2011 12:04:11
::: -- Motivo :
de la 3, descartamos la a) ya que en todo caso no es.
Artículo 112.1 de la ley general tributaria.
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
La b) no puede ser, ya que no es desde el día, sino desde el día siguiente.
Artículo 112.2
2. En la publicación en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
La respuesta correcta es la C.
Artículo 112.1 párrafo segundo.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el Boletín Oficial correspondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.
La respuesta d no puede ser, ya que no todas son incorrectas.
• 16/02/2011 12:09:00.
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En la segunda pregunta impugnada en la Disposición derogatoria única .Derogación normativa de la Orden EHA 3565/2008 de 3 de Diciembre dice textualmente:
A partir de 1 de Enero queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de Septiembre de 1989 por la que se establecía la esstructura de los presupuetos de las entidades locales.
Lo único que hacen es poner 08 .
Creo que es la C
• 16/02/2011 12:11:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2011 12:17:28
::: --> Motivo :
exacto chuchello, por eliminación, la correcta es la C. Por tanto, no van a hacer caso a la impugnación porque es correcta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la orden EHA/3565/2008
Derogación normativa.
A partir del día 1 de enero de 2010 queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989 por la que se establecía la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
• 16/02/2011 12:23:00.
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Deimo en la primera pregunta, a pesar de los que pueda decir el Rof, la modificación de la LBRL introdujo el título 10, por lo q el rof no contempla los municipios de gran población.
Estoy de acuerdo en que el recurso de reposición se aplica para determinados supuestos, pero el hecho de que sea potestativo u obligatorio para el interesado no va en función del ACTO, porque en función del ACTO se podrá interponer o no este recurso, pero en caso de poderse interponer, si yo pertenezco a un municipio del título 10, podré interponer directamente reclamación economica adva.
• 16/02/2011 12:28:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2011 12:29:17
::: --> Motivo :
mardecai, si yo entiendo lo que quieres decir, y seguramente me explico fatal. Pero vamos a ver.
la a no puede ser porque siempre no es potestativo.
la b no puede ser porque siempre no es obligatorio.
la c sí que sería, porque hay casos en que puedes interponerlo (cuando es potestativo) y hay casos en que debes interponerlo (cuando es preceptivo u obligatorio).
Por tanto me parece correcta.
• 16/02/2011 12:29:00.
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En la segunda pregunta, cierto es que lo único que hacen es poner 08, en vez de nombrar la orden eha 3565/2008, y no si es correcto ese nombre que ellos le dan. Digamos que sí que es correcto, entonces tienen dos respuestas correctas a la misma pregunta prque la respuesta b es tambien correcta, transcribo la disposición final tercera:
"La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, Y RESULTARÁ DE APLICACIÓN A LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010 Y SIGUIENTES."
Por lo que veo dos respuestas correctas a una pregunta (en el caso de que a la orden eha se la llame legalmente orden 08, porque si no es así solo es correcta la b)
• 16/02/2011 12:32:00.
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Tendo un par de dudas
1º.- ¿Qué quiere decir que las responsabilidad civil de las corporaciones locales es directa en materia contractual?
2º.- ¿Qué significa que NO es una teoría sobre el fundamento de la indeminación por actividades ilegitimas -----la teoria del daño efectivo?, en cambio si lo es la teoria de riesgo, de enriquecimiento injusto,de daño especial.
Cuento con vosotros que controlais mucho más. Gracias
• 16/02/2011 12:33:00.
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En la segunda pregunta, cierto. Tienes 2 respuestas correctas. Esa podría ser impugnable, no obstante, la respuesta más correcta y la más completa, es la C.
• 16/02/2011 12:34:00.
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Deimo, en la primera pregunta creo q estamos de acuerdo en que hay casos en q debes inteponerlo y caso en los que puedes.
¿Pero depende del acto? Porque yo no considero q dependa del acto, ese es mi punto de vista.
• 16/02/2011 12:39:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2011 12:41:39
::: --> Motivo :
yo personalmente, creo que sí depende del acto, en este caso un acto resolutorio de ingresos de derecho público.
A parte que las administraciones públicas siempre siguen un procedimiento establecido, y si entendemos como procedimiento, el cauce formal de una serie de ACTOS, al final, lo que recurres, es un acto, en ese caso resolutorio.
• 16/02/2011 12:41:00.
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Bueno yo impugne las tres, es mas impugne por lo menos 10. Pero esta plaza, la de aux de caja no hizo publico el examen ni la plantilla.
Mi indignación es que de las plazas de aux advo, avdo y tecnico si hicieron publicos los examenes tipo test.
En aux de c aja sólo aprobamos tres personas el primer y el segundo examen. Yo quedé tercera y el chico q quedó segundo y yo estabamos alucinando con muchas cosas de este sistema selectivo.
Por ejemplo que la chica que quedo primera sacando un 9 en el tipo test con la de preguntas liadas que habia un mes antes se presentó a las de aux advo y sacó un 1.3
Vamos a ver ¡q cambio no!
Si el ayto hubiese oido mis peticiones y las de mi compañero:
Ambos hubieramos subido la nota
La chica q han metido a dedo la hubiese bajado
Hubiesen aprobado más opositos el primer examen
Preferiría que me hicierais ver q ellos tienen razón y yo no para calmar un poco mi ira.
• 16/02/2011 12:46:00.
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Lo de no hacer público el examen y la plantilla, depende del ayuntamiento, yo ha habido convocatorias en que tampoco lo han publicado, y da que sospechar, la verdad, pero no hay pruebas para inculpar a nadie. Es una putada pero es así.
La transparencia de muchos procesos selectivos, da vergüenza, pero es algo en lo que no puedes demostrar, y la verdad es que llega a fastidiar bastante, te comprendo.
Lo de la chica, pues a saber, yo tal como lo cuentas, creo que le darían el examen. Y creo que no me equivoco al poner la mano en el fuego.
• 16/02/2011 12:50:00.
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no te equivocas, me lo han dicho ya desde detro. Mi compañero interpuso un recurso de alzada, yo pasé porq lo vi claro y es para nada.
• 16/02/2011 12:52:00.
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Tienes razón, no hay pruebas. Yo hablé con ella y vi q no tenía nivel, pero eso no se puede demostrar.
• 16/02/2011 12:52:00.
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los recursos administrativos para lo único que sirven es para hacer el paripé, y más, cuando la mayoría de veces te lo resuelve el mismo que ha dictado el acto. Sobretodo en entes locales.
• 16/02/2011 12:57:00.
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Pero esto es una excepción
en los demás procesos a los q me he presentado de otros aytos en el tipo test han sido mas claros, includo este mismo ayto en otros procesos también ha sido más transparente.
preguntamos en recursos humanos ¿vais a colgar el examen? ellos han colgado los demás enn. Y cuando el chico de la oficina entra a preguntar le dice el jefe "si hombre y me matan" Y nos enteramos los dos de este comentario. Nosotros no le ibamos a matar, imagino q se refería a los miembros del tribunal.
• 16/02/2011 13:00:00.
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claro. Es que la transparencia depende de uno a otro. Si la plaza ya está dada, lógicamente no van a publicar nada que pueda perjudicar a la persona en cuestión.
La verdad es que hemos pillado mala época para opositar...
Yo hay veces que me entran ganas de tirarlo todo por la borda y meterme en otra cosa...
• 16/02/2011 13:06:00.
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Para nada, de tirarlo todo por la borda nada
Yo voy a seguir intentandolo, porq en muchas ocasiones son legales. Y q estemos nosotros ahí, con la esperiencia acumulada de otros procesos q igual un día da frutos.
No hay q perder la esperanza.
A ver si ahora con las elecciones cerca hacen alarde de transparencia unos y otros pa recaudar votos... y tenemos una oportunidad q cumpla con los principios constitucionales
• 16/02/2011 13:41:00.
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Yo posiblemente sea el mayor de los 3 y no pienso tirar la toalla , a no se que me vaya a la playa y la tire en la arena jajajaja.
Animo que en los Ayuntamientos están dando caña y por lo que he visto están saliendo muchas de libre y la gente empieza a no jugársela por los demás.
• 16/02/2011 13:43:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2011 13:44:32
::: --> Motivo :
No sé la edad que tendrás, yo tengo 30.
Pero el tema está en que son libres, pero todas son concurso oposición, y así, o estás dentro haciendo méritos, o es casi imposible sacártela. Yo llevo casi 2 años opositando, y la verdad es que cansa. De todas formas, creo que tengo nivel para conseguir alguna plaza, lo que me falta es algo de suerte y que el procedimiento sea transparente...
• 16/02/2011 13:51:00.
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Verás como un dia tenemos suerte.
Yo mi edad mejon no la digo, q tu sabes que las mujeres nos quitamos edad y esos años van a parar a cualquiera de sus amigas. Pero vamos q mi hija hace este año la selectividad asín q tengo algunos mas q Deimo. También llevo dos años en el mundo de las oposiciones y como dice chuchello la toalla la tiramos en la playa.
• 16/02/2011 15:32:00.
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Pues yo he estado de interino(Bolsas de empleo) 4 veces con tiempos de 2 años, 2 años, 3 años, 1 año y en administraciones diferentes, con contrato laboral o de interinidad y la verdad es que he visto de casi todo dentro de la Administración, y lo que os he comentado ya cada vez más, nadie se pringa por nadie el problema es que cuando estás dentro no estudias nada(1 hora 2 a lo sumo) y ese ha sido mi gran problema, pero esta vez dándole más caña se tiene que conseguir y además los 3 lo tenemos que conseguir.
LA SUERTE SIEMPRE ACOMPAÑA A LOS VALIENTES (como nosotros)
SALUDOS!!!!
• 16/02/2011 15:33:00.
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• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 16/02/2011 15:41:19
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/02/2011 15:35:14
::: -- Motivo :
Los Beneficios Fiscales en los tributos locales han de estar reconocidos originariamente ¿dónde?
a) Por el pleno
b) En norma con rango de Ley
c) En la correspondiente Ordenanza Fiscal
d) En la Ley General Tributaria
• 16/02/2011 15:47:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2011 15:50:40
::: --> Motivo :
Hola chuchello, en mi opinión, respecto a tus dudas, diría que a lo que se refiere la primera es que la administración es responsable de los contratos que formalice. Es decir, que no es responsable una única persona, sino la administración en sí.
En la segunda no entiendo lo que quieres decir, planteala desde otro punto de vista.
Los beneficios fiscales, OK. Edito, deben estar en una norma con rango de ley...
• 16/02/2011 16:03:00.
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Es una pregunta que he sacado de un test del 2010 y la correcta es del daño efectivo, pero no tenía ni idea porqué.
Con respecto a la primera ya lo he controlado se refiere específicamente a los contratos.
Muchas gracias como de costumbre Deimo
• 16/02/2011 16:08:00.
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De nada chuchello, por cierto, me parece que rebuscas demasiado las preguntas... jeje.
Ahora te paso por privado un par de enlaces en donde podrás hacer test de preguntas más típicas.
• 16/02/2011 16:54:00.
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Perdona chuchello porq no he visto tus cuestiones hasta ahora.
Responsabilidad civil contractual proviene de una acción u omisión culposa o negligente. Además, La administraciones tienen una responsabilidad patrimonial por todo daño que causen, sea o no por su culpa.
El art.139 de la ley 30 92 establece los principios de responsabilidad patrimonial:
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.
• 16/02/2011 16:57:00.
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Tu segunda cuestión no la se contestar. La verdad.
• 16/02/2011 17:38:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2011 17:42:29
::: --> Motivo :
Hola Deimo son preguntas de test administrativos de 2010 y os comento las que yo creo que son más difíciles. Te he enviado un buen enlace.
Chao
• 16/02/2011 17:44:00.
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Mardecai te voy a enviar un privado que también le he enviado a Deimo
• 17/02/2011 21:38:00.
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Vuelvo a repetir esta pregunta. Gracias
Los Beneficios Fiscales en los tributos locales han de estar reconocidos originariamente ¿dónde?
a) Por el pleno
b) En norma con rango de Ley
c) En la correspondiente Ordenanza Fiscal
d) En la Ley General Tributaria
• 17/02/2011 21:42:00.
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Creo que esta ya la respondí.
En una norma con rango de ley.
• 17/02/2011 21:51:00.
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GRACIAS.!!!
• 17/02/2011 21:58:00.
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De nada. )
• 18/02/2011 9:02:00.
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Es como dice Deimo, esta pregunta me ha caido alguna vez.
Los beneficios fiscales se establecen originariamente en norma con rango de ley. Y dice la ley que no se podrán crear otros tributos que los establecidos en norma con rango de ley o derivados de tratados internacionales, aunque en las ordenanzas fiscales las EELL pueden establecer bonificaciones determinadas si sta previsto antes en una ley.
Mírate el art 9 del RDL 2/2004 sobre beneficios fiscales
• 18/02/2011 9:09:00.
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Gracias chicos.
Mardecai te lo he vuelto a enviar.
• 18/02/2011 10:01:00.
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ok. Gracias chuchello
• 18/02/2011 10:06:00.
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Alguna pregunta más:
1.- ¿Cómo se denomina la actividad Administrativa en la que la Administación remueve un obstáculo que para el particular viene impuesto por la normativa establecida?
a) Licencia
b) Autorización
c) Dispensa
d) Exención
2.- El plazo que tiene la Comisión Provincial de Urbanismo, u órgano equivalente de la CCAA para decidir sobre una licencia una vez que se ha demandado la mora ante la misma es de:
a) 6 meses
b)10 días
c) 2 meses
d) 1 mes
3.- Cuando un tribunal anula un acto administrativo
a) No se responderá por la Administración
b) Incurrirá en responsabilidad esta
c) Puede dar a esta responsabilidad
d) Se presume esta responsabilidad
Gracias
• 18/02/2011 13:39:00.
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::: --> Editado el dia : 18/02/2011 17:59:46
::: --> Motivo :
DUDA.- ¿El órgano administrativo que resuelve el recurso debe decidir todas las cuestiones tanto de fondo como de forma, hayan sido o no alegadas por el interesado en el procedimiento ?
Mi duda está en 30/92 no habla del fondo ni de la forma
DUDA.-¿ Se pueden el contrato de suministro y el contrato de servicio hacer en un mismo contrato ? y si es así ¿se aplicarán las normas de ajudicación del contrato de suministro?
Saludos
• 18/02/2011 13:48:00.
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Art. 113.3
El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
• 18/02/2011 14:27:00.
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En la 1º yo diría que es uns Dispensa, porque entiendo que para que esté excento debe estar establecido en una norma
En la 2º 1 mes. a tenor del art.9.7.a del reglamento de servicios Decreto de 17 de junio de 1955
Y la tercera diría que puede osea la c, porque cuando se anula un acto advo es como si el acto nunca hubiese sido dictado. No por que un acto advo se anule la administración tiene responsabilidad, pero pudiera tenerla, claro esta, y tenga que indemnizar al particular.
• 18/02/2011 16:30:00.
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¡Madre mía! Llevos unos cuantos días retirada del foro y todo lo que no sea estudiar porque me estoy preparando para una bolsa de trabajo de la que tengo el examen el próximo martes 22 y me ha sorprendido muy gratamente toda la información de este post iniciada por chuchello y el buen rollo que hay. Da gusto contar con compañeros como vosotros.
¡Enhorambuena y a seguir así! En cuanto pase el examen me pongo al día y continúo participando.
Un cordial saludo para tod@s
• 18/02/2011 16:48:00.
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::: --> Editado el dia : 18/02/2011 16:54:06
::: --> Motivo :
Bien Mardecai .
Estoy contigo en la 2º y la 3ª pregunta pero en la 1º yo creo que es una autorización (interviene públicamente la administración)
Saludos
• 18/02/2011 16:53:00.
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::: --> Editado el dia : 18/02/2011 16:57:28
::: --> Motivo :
Hola Marvedi , la verdad es que en las primeras preguntas si que estuvistes y luego desaparecistes, bueno lo importante es que consigas aprobar o que seas de los primeros en la bolsa de empleo. suerte para el martes.
En cuanto aquí la verdad es que Deimo y Mardecai son una gente estupenda, gracias también a Cristina y a Eduqui haber si conseguimos crear un pequeño grupo o grande , lo importante es que no se desvirtue el trabajo que vayamos realizando entre todos nososotros.
Gracias
Saludos y suerte!!!
• 18/02/2011 18:02:00.
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DUDA.-¿ Se pueden el contrato de suministro y el contrato de servicio hacer en un mismo contrato ? y si es así ¿se aplicarán las normas de ajudicación del contrato de suministro?
Saludos
• 18/02/2011 18:14:00.
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Mardevi a ver si nos vemos el martes, yo tb voy a sanlucar. Veras q igual hasta nos conocemos de ir a los mismos sitios. Te he enviado un privado.
Es cierto q son unos chicos estupendos y creo q aprendemos mucho con estas preguntas. Desde luego yo el tema de contratos ni lo hubiese actualizado sino fuese por ellos.
Chuchello, esa última pregunta de contratos no la se responder. Investiguemos un poco a ver q encontramos. Si deduzco algo te lo digo. Es q los contratos no me los miro desde el año pasado.
• 18/02/2011 18:27:00.
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chuchello lo stoy mirando en unos apuntes q me consegui por internet y dicen:
"la autorización o licencia es un acto advo por el cual la administración consiente una actividad privada, inicialmente prohibida, previa valoración de ésta en función del interés público. La autorización o licencia se produce cuando la reglamentación de policia no establece prohibiciones absolutas, sino relativas."
dice que la autorización=licencia=permiso
Creo q es dispensa porque autorización y licencia son lo mismo.
• 18/02/2011 18:44:00.
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chuchello acabo de caer al mirar los tipos de contrato, el contrato de servicios y suministos en uno solo es un contrato mixto y dice el art 12 de la ley de contratos:
"Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico"
Entiendo entonces que se aplicaría las normas de adjudiciación del contrato de suministros si es el que tiene mayor valor económico, sino se aplican las normas del de servicios.
• 18/02/2011 19:50:00.
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Correcto Mardecai el de mayor valor económico figura el de suministro.
Muchas gracias
• 19/02/2011 21:48:00.
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Hola a tod@s, me he tomado un breve descanso y he pensado en saludaros y como estoy haciendo un test de repaso os dejo un pregunta cuya respuesta he tenido que comprobar en el art. 63 de la Ley 30/92:
Un acto administrativo con defecto de forma será anulable cuando carezca de:
a) Los requisitos materiales indispensables para alcanzar su fin
b) Los requisitos formales indisponibles para alcanzar su fin
c) Los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin
d) Los requisitos formales necesarios para alcanzar su fin
Sí, a tenor de dicho artículo la correcta es la c), pero ¿a qué despista?
• 20/02/2011 13:09:00.
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Hola Marvedi, la verdad es que sí confunde. (formales indispensables, formales necesarios)
Yo tambien la he estado mirando en el art. 63 para quedarme con el toque.
Saludos
• 20/02/2011 17:32:00.
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Con respecto a al recurso especial en matria de contratación:
En los supuestos de tramitación de urgencia ¿se reducen los plazos como antes, o ya no?
Y es que la regulación ha cambiado hasta articulo, por lo que he leo entiendo que ya no está regulada esta reducción de plazos.
• 20/02/2011 18:56:00.
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En cuanto al artículo 96 de la 30/2007 la modificación solo afecta a la letra c del artículo 96, por lo que se deduce que ahora, la administración no podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
En cuanto a los plazos no cambia nada de lo anterior, y en cuanto al recurso especial en materia de contratación, el artículo 310, no establece ninguna especialidad a los supuestos de tramitación de urgencia, por lo que se entiende que nada impide que se utilice para su recurso el especial, pero si en cuanto a los de tramitación de emergencia, que no serán susceptibles de ser recurridos mediante este recurso especial, y por lo tanto sólo mediante el recurso ordinario.
• 20/02/2011 19:40:00.
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Exactamente eduqui el art 310 no establece ninguna especialidad en el supuesto de tramitación de urgencia, y pensé que igual se me estaba pasando algo o que estaba por otra parte del articulado.
gracias por contestarme,
• 21/02/2011 8:34:00.
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DUDA:
Mi duda es sobre los plazos de resolución de las Licencias urbanísticas:
1º.- En el Reglamento de Urbanismo de mi comunidad me dicen que 3 meses las obras de nueva construcción, las segregaciones divisiones y parcelaciones de terrenos etc..... y las demás 1 mes
2º.- Cuando realizo algunos test de 2010 me figuran que para obras de nueva construcción 2 meses.
Tengo un poco de caos en cuanto a los plazos.
Saludos
• 21/02/2011 10:00:00.
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Si es cierto, en mi comunidad autonoma tb, y esta regulado en una ley.
Esto es una cuestión de competencias.
p.e. mi estatuto de autonomía si tiene asumida esta competencia, por lo que los plazos serían 3 y 1.
Los plazos de 1 y 2 meses vienen regulados en el art 9 del reglamento de servicios de las corporaciones locales, y dice que se aplicará este procedimiento cuando no exista otro ordenado de igual o superior jerarquia
Aunque este tema lo domino poco, la verdad
• 21/02/2011 11:23:00.
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Entonces MArdecai ¿a cual hacemos caso? a nuestro reglamento de CCAA o al reglamento de servicios de las corporaciones locales.
Tengo un par de preguntas :
1.- Me parece complicada. ¿que se entiende como dominio de un atributo? la respuesta es : Conjunto de valores que puede tomar un determinadto atributo dentro de una Entidad ¿os suena de algo esta pregunta?
2.- En un Proce Admi Sancionador las pruebas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades----Sólo podrán declararse improcedentes los que no puedan alterar la resolución a favor del presunto responsable
(Necesito algún ejemplo o razonamiento de estas preguntas)
Gracias
• 21/02/2011 14:25:00.
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Con respecto al Dominio de un atributo, bueno no domino el tema de bases de datos, se algo de access pero ya sta. Te remito a una página donde explican q es el dominio de un atributo:
[--http://www3.uji.es/~mmarques/f47/apun/node84.html--]
• 21/02/2011 14:35:00.
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• Registrado: enero 2010.
Con respecto a las licencias yo creo q se aplica de este modo:
- si licencia de 1º utilización, nueva construcción o ampliación de las asistentes que afecte a las estructrua.
-tb si movimientos de tierra y parcelaciones (no las reparcelaciones)
3 meses (aplico ley 7/2002 de andalucia)
- si para actividades personales, obras e industrias menores y apertura de pequeños establecimientos
- tb si parcelaciones en sectores aprobados en plan de urbanismo
1 mes (aplico Rto servicios EELL)
- si apertura de mataderos, mercados o grandes establecimientos,
2 meses (aplico el Rto de servicios)
Ya te digo que el tema de las licencias no lo domino
• 21/02/2011 14:52:00.
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Con respecto al procedimiento sancionador y atendiendo el principio de presunción de inocencia del art 137, creo entender que no se puede declarar improcedente una prueba que demuestre la inocencia del infractor, sino que sólo se podrán declarar improcedentes las pruebas que demuestren culpabilidad o que no demuestren nada.
• 21/02/2011 15:28:00.
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OK Mardecai muchísimas gracias
Aunque sigo con mis dudas respecto a las licencias urbanísticas en Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Y luego por otro lado las licencias de las Entidades Locales.
• 22/02/2011 10:02:00.
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Según el reglamento de urbanismo de Castilla y Leon artículo 296.
Tres meses para la resolución las siguientes obras
Las obras de construcción de nueva planta.
Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta,
incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las
canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
Las obras de ampliación de construcciones e instalaciones
existentes.
Las obras de demolición de construcciones e instalaciones
existentes, salvo en caso de ruina inminente.
Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así
como las obras de defensa y corrección de cauces públicos.
La primera ocupación o utilización de construcciones e
instalaciones.
Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas las
minas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras.
Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes,
incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así
como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos,
residuos, escombros y materiales ajenos a las características del
terreno o de su explotación natural.
1 mes
Las obras de modificación, rehabilitación o reforma de las
construcciones e instalaciones existentes.
Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas,
muros y vallados de fincas y parcelas.
La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios
publicitarios visibles desde las vías públicas.
La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas,
móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la
legislación sectorial
La modificación del uso de construcciones e instalaciones.
Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya
masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo urbano
y en suelo urbanizable.
En ningún caso aparece el plazo de dos meses, que si aparece en el reglamento de servicios, cuyo carácter supletorio lo hace no aplicable en las Comunidades Autonomas que tengan asumida la competencia sobre urbanismo, así que si te aparece esa pregunta y no te dice en que comunidad ni a que ley, debes contestar lo que establezca la legislación vigente en tu ambito territorial, si la pregunta es de algún test de internet, se referira al reglamento de servicios, y obvia la legislación autonomica.
• 22/02/2011 10:17:00.
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::: --> Editado el dia : 22/02/2011 10:20:47
::: --> Motivo :
Muchísimas gracias Eduqui. OK
Pero si fuera por apertura de matadero, grandes centros comerciales? que plazo tendría
SALUDOS!!!
• 22/02/2011 10:25:00.
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Quisiera que me comentarais esto :¿Se ha modificado, sigue igual, ?
La Oferta de Empleo Público se publica en el BOE y en BOP ".... De conformidad con el art 5 del RD 896/1991, de 17 de Junio, NO es obligatorio publicar la OEP en el BO de la CCAA
(Esto si lo controlo)
En cambio el Anuncio de las Bases íntegras de las pruebas selectivas y sus convocatorias se publicarán en el BOP y en el BO de la CCAA y un extracto en el BOE.
Gracias
• 22/02/2011 10:46:00.
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En la Comunitat Valenciana, que es la mia, la nueva ley de la función pública valenciana, ya no establece la obligatoriedad de la publicación en el Boe, sino que sólo establece que tanto las bases como la convocatoria han de ser publicados en el DO CV, que es el Boletin oficial autonomico, si en tu comunidad, en el caso de Castilla y Leon, pasa exactamente lo mismo, por lo que no es obligatorio en ninguna de las dos CCAA que sean publicadas en el BOE, aunque no habiendo nada que lo prohiba, es práctica habitual que se realice. En cuanto al Real Decreto, ha sido superado en ambos casos por la ley autonomica, por lo que si es obligatorio la publicación en el BO de la CCAA.
Dime donde ves la obligatoriedad de ser publicadas en el BOP y en el BOE
• 22/02/2011 11:54:00.
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OK, en el BOP las que son de ámbito local y en el BOE las de ámbito estatal.
SALUDOS!!!
• 22/02/2011 13:21:00.
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Un par de preguntas:
Creo que la primera pregunta engaña un poco
1,-¿ El otorgamiento de licencias urbanísticas para actos de edificación compete?
a) El municipio
b) la CCAA
c) el estado
d) el alcade
2.- Señale la respuesta correcta:
a) Sólo deben motivarse los actos administrativos, que restringen derechos subjetivos
b) En la motivación del acto administrativo, debe incluirse referencia de hechos y fundamentos de derecho
c) Sólo deben motivarse las normas reglamentarias
d) Los actos administrativos no deben motivarse
• 22/02/2011 13:29:00.
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En tu primera cuestión respondería A), que compete al municipio, ya tiene la competencia de otorgar las licencias SALVO que las leyes sectoriales la atribuyan al pleno
En la segunda respondería la B), a tenor del art 54 de la LPA
• 22/02/2011 13:32:00.
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creo que me he comido palabras y no se me entiende bien la primera cuestión.
La LBRL establece que es competencia del ALCALDE la concesión de licencias, salvo que las leyes sectoriales la atribuyan al pleno
• 22/02/2011 13:48:00.
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OK las dos.
Escribía la primer pregunta porque normalmente las licencias urbanísticas las concede el Alcalde, a no ser en los Municipios de gran población que corresponde a la Junta de Gobierno
¿Entonces porqué el municipio y no al alcalde?
gracias
• 22/02/2011 14:13:00.
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Porque en todo caso la competencia para otorgarlas es del municipio, con independencia del órgano competente, dentro de la organización del ayuntamiento, que debe concederla, es indiferente si le corresponde en razón de la clase de licencia al Pleno, al alcalde o la JGL, en todo caso, la competencia para concederla es del municipio.
En la segunda esta claro la B), la 1 seria buena en caso de que no tuviese el "solo", y que no estuviese la B). Aplicando lo de la respuesta "más correcta" que utilizan normalmente los tribunales de selección.
• 22/02/2011 17:09:00.
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Gracias
• 22/02/2011 22:44:00.
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Buenas noches, por fin he hecho el examen y al contrario de lo que me suele pasar he teneido buenas vibraciones, he contestado 57 preguntas de 60 y de las que dudaba y he repasado sólo he fallado 2 (aunq miedito me da pensar en positivo, no estoy acostrumbrada a lo bueno), pero quién sabe, como es una bolsa de trabajo con aprobar supongo que ya es una victoria. Espero que te haya salido bien mardecai si has ido al final. Después de 1 semana encerrada he salido por ahí a despejarme y ya pronto me pongo de nuevo con el repaso.
¡Ánimo compñer@s!!!
• 22/02/2011 22:58:00.
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Hola Marvedi, yo también he dejado dos sin contestar. A ver si tenemos suerte con esta bolsa.
• 23/02/2011 8:13:00.
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Hola chicos, me alegro de que os haya salido bien, podeis colgar el examen?, estaría bien repasar
• 23/02/2011 9:54:00.
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Me alegro muchísimo por los dos , eso es buena señal.
• 23/02/2011 11:26:00.
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Seguimos:
La CE establece como Garantías Jurídicas entre otras:
a) Todas las respuestas anteriores son correctas
b) La publicidad de las normas
c) La retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
d) La autorizacion de la arbitrariedad de los poderes públicos
SaLUDOS!!!
• 23/02/2011 11:34:00.
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chuchello no nos han dejado llevarnos el examen.
pero te cuelgo los últimos que he hecho
Este es el de Medina Sidonia:
[--http://www.turismomedinasidonia.com/prog/tmp_docs/tmpk4XSge.doc--]
Estos los que hice en rota, uno es de auxiliar y otro de advo.
[--http://www.aytorota.es/doc/PERSONAL/empleo_publico...aux_general.pdf--]
[--http://www.aytorota.es/doc/PERSONAL/empleo_publico...nsitrativos.pdf--]
Y este el que hicimos en vejer:
[--http://www.vejerdelafrontera.es/opencms/export/sit...A_OPOSICION.pdf--]
• 23/02/2011 11:43:00.
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y este tipo test tblo hicimos en sevilla, el conflictivo, q impugnaron ante el contencioso y nos paralizaron el proceso a los que habiamos aprobado, cuando estabamos terminando con las lecturas del segundo ejercicio (q fué a desarrollar el tema de contratos)
[--http://www.onlineadams.com/foros/viewtopic.php?f=1...c9b643ea2ef627a--]
• 23/02/2011 11:47:00.
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Respondiendo a tu pregunta:
la constitución garantiza la publicidad de las normas art 9.3 CE
• 23/02/2011 11:50:00.
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Eduqui espero q te sirvan los examenes que he colgado, si cuelgan este último, pues lo cuelgo tb.
• 23/02/2011 12:28:00.
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::: --> Editado el dia : 23/02/2011 12:54:05
::: --> Motivo :
OK la pregunta Publicidad de las normas
Os dejo un enlace de un examen de bolsa administrativo (lo que pasa es que viene con las preguntas corregidas provisionalmente ya que no nos dejaron sacar el examen) que realicé en Zamora 2010:
[--http://www.diputaciondezamora.es/recursos/doc/Conv...92010122826.pdf--]
Gracias por los enlaces
• 23/02/2011 12:50:00.
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Gracias chuchello, no me funciona tu enlace.
A mi me ha pasado igual con el de medina sidonia, que copie la dirección pero no funciona.
vuelvo a poner el enlace de medina:
[--http://www.turismomedinasidonia.com/prog/documenta...beb19b81582b6f9--]
Una vez en la página seleccionar el documento que dice "corrección del primer examen tipo test"
• 23/02/2011 12:54:00.
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Por si tampoco funciona el enlace del examen del ayto de sevilla, lo pongo otra vez:
[--http://www.onlineadams.com/foros/viewforum.php?f=1...815dd8b6b2b4307--]
• 23/02/2011 12:55:00.
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El mío ya está rectificado probarlo ahora
• 23/02/2011 14:05:00.
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ya he podido bajarlo, gracias chuchello
• 23/02/2011 15:38:00.
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::: --> Editado el dia : 23/02/2011 15:42:20
::: --> Motivo :
Hola, a ver si alguien sabe la respuesta: es de otro foro pero nadie ha respondido aún
- Se presenta en el registro del ayuntamiento una persona para entregar dos documentos, uno de ellos se entrega en el Ayuntammiento, pero es un documento que debe remitirse a otra administración. Si en el registro en ese momento no hay disponible un sello de entrada. como actuarías ante esta situación???
Saludos y gracias
• 23/02/2011 16:17:00.
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Exigiria copia sellada o recibo de haberlo presentado, estoy en mi derecho.
• 23/02/2011 16:21:00.
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lo que te digo viene recogido en el ROF (RD 2568/1986)
Artículo 159.
1. Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto.
2. El recibo hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingreso en el Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento.
• 23/02/2011 16:38:00.
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Dice que no hay sello de entrada (esa es la cuestión)
• 23/02/2011 16:42:00.
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Hola chuchello, si no hay sello de entrada, se podría solicitar lo que dice el 159.1, que bien te ha comentado mardecai.
Te podrían dar un recibo en donde conste el día y la hora de presentación, el número de entrada (que lo pondrían manualmente) y la referencia.
No haría falta que te pusieran el sello, solo que te indicaran esos datos.
Saludos!!!
• 23/02/2011 16:58:00.
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Estoy con Deimo, ya te lo harán manualmente si no tienen el sello, estan obligados a darte un recibo o copia en el que conste el día en que presentas los documentos. Date cuenta que en cualquier procedimiento es muy importante la cuestión de los plazos.
• 24/02/2011 0:37:00.
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Buenas noches, os dejo una pregunta de un test y que según la amiga que me lo ha pasado entró en un examen de Administrativo:
En el procedimiento de relación entre provincia y municipios establecido en la LAULA, Ley 5/2010 de 11 de Junio, la autonomía municipal se expresa:
a) En el derecho de audiencia
b) En la aportación de recursos
c) En la fijación de prioridades
d) En el derecho de expresión
Respuesta correcta: c) en la fijación de prioridades, aunque no veo que aparezca en la ley, al menos de forma literal, ¿qué os parece?
• 24/02/2011 0:46:00.
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Por cierto, acabo de caer en la cuenta de que una de las preguntas del examen de la bolsa de Sanlúcar (que no nos dejaron llevar y a ver si lo cuelgan) y que dejé en blanco, por cierto, fue la relativa al procedimiento más utilizado en los contratos y daban como respuesta: la subasta, el concurso y alguna más. Quizás esté equivocada porque la verdad es que la Ley de contratos la tengo atragantada y no la controlo, pero una de las novedades que recuerdo es que anuló la subasta por "la oferta más ventajos" o algo parecido. ¿Me equivoco o voy bien encaminada?
Estaré atenta a vuestras sabias explicaciones. Gracias.
• 24/02/2011 0:59:00.
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Bueno, antes de irme a la cama os dejo otra pregunta y esta vez os confirmaré la respuesta mañan, y así me obligo a conectarme.
El requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de funcionario, de acuerdo con lo señalado en el EBEP, podrá eximirse:
a) Por Real DEcreto
b) Por un Reglamento
c) Por Ley de las CC.AA.
d) En ningún caso.
• 24/02/2011 8:33:00.
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La respuesta correcta, o mejor dicho la más correcta el Ley de las CCAA, por descarte, pues puede ser por ley de las Cortes Generales o por ley De las CCAA, en níngún caso un reglamento podrá realizar la exemción, pues sobre el por jerarquía normativa esta el EBEP, que es ley.
• 24/02/2011 8:47:00.
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En cuanto a la ley de contratos, la forma ordinaria de adjudicación sería el procedimiento abierto o restringido, ya que el negociado y el Dialogo competitivo estan tasados a casos concretos, en cuanto a la subasta, la ley de contratos sólo establece la subasta electronica, eliminando la subasta ordinaria, y no la establece como una forma normal de adjudicación, sino como un paso posterior a la primera evaluación de ofertas dentro de un procedimiento abierto, restringido o negociado, en este último caso en los tasados en el artículo 154.a).
En cuanto al concurso, este queda reducido al concurso de proyectos.
Como tu bien dices en la exposición de motivos .4 la nueva ley hace desaparecer los términos subasta y concurso como procedimientos de adjudicación, y establece que estos serán utilizados como criterios de adjudicación, dentro de un proceso diferenciado, y atendiendo a razones de "oferta económicamente más ventajosa".
• 24/02/2011 8:51:00.
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En cuanto a la pregunta de entidades locales, te diría de memoria, pues no conozco la LAULA, que es la C), pues las otras tres expresan derechos de los interesados, en ningún caso el derecho de expresión, de alegación y de audiencia, son susceptibles de ser ejercidos por una entidad local, si acaso de sus órganos, pero no de la entidad como tal.
Sin embargo la fijación de prioridades si es una prerrogativa utilizable en las relaciones entre una CA y una EL.
• 24/02/2011 9:29:00.
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Marvedi, las preguntas de contratos estaban desfasadas, además decía en el enunciado: según el texto refundido...
Con respecto a la LAULA, si lees el prólogo ves que el municipio tiene una serie de prioridades: Le da potestad de autoorganización y para asuntos que antes tenía que aprobar el consejo de gobierno, ahora basta con que sea informado, con respecto a la provincia situa la autonomía provincial al servicio de la municipal. No dice textualmente prioridades, pero puedes intuirlo.
A ver si sale hoy algo.
• 24/02/2011 9:39:00.
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::: --> Editado el dia : 24/02/2011 9:50:51
::: --> Motivo :
Hola chicos, estoy con Eduqui.
Suerte para los que os presentasteis
• 24/02/2011 10:46:00.
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gracias chuchello
• 24/02/2011 15:54:00.
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Pregunta relacionada con el art 161. LRJAP
1.- La indicación de Notificación y publiciación carece de sentido si:
a) La notificación por medio de anuncios o la publiación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos
b) La notificación por medio de anuncios lesiona derechos legítimos
c) La indicación de notificación y publicacion esta justificacda en todos los supuestos que se indica por lo que no carece de sentido en ninguno de ellos.
d) La notficación se cursa directamente al interesado.
SALUDOS!!!
• 24/02/2011 18:39:00.
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Chullello notificar o publicar un acto no tiene sentido si le das en mano directamente la notificación al interesado, (notificación por comparecencia).
p.e si te multan y el policia te da el papelito amarillo que hace las veces de notificiación, ya no te van a notificar por escrito.
Diria la d) la notificación se cursa directamente al interesado
• 24/02/2011 20:31:00.
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Buenas tardes a tod@s. Primero corroborar que la respuesta correcta a mi última pregunta colgada es la c) fijación de prioridades.
Gracias eduqui, ya veo que también controlas la LCSP, ¿algún consejo para estudiármela?
Mardecai, acabo de ver que ya está colgada en página del ayuntamiento la palntilla de respuestas. Ahora mismo me pongo a ver que tal y te cuento.
En cuanto a la pregunta de chuchello yor diría que la correcta es la c), proque en caso de que puedan resultar lesionados derechos o intereses legítimos creo recordar que sí se puede publicar un anuncio breve indicando lugar donde se pueda comparecer para conocer el contenido completo, aunque sí puede hacer una breve referencia. Lo que no me suena es el artículo, que yo recuerde la ley sólo tiene 146 artículos.
Bueno, voy a mirar cuantos fallos he tenido y ahora os cuento.
• 24/02/2011 21:25:00.
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Hola de nuevo, ya estoy aquí y la mar de contenta, pues finalmente me quedo con 53 aciertos descontanto 3 fallos y la que me quitan (1buena x 3malas). Así que estoy feliz porque sé que al menos entro en bolsa. Ahora sólo falta que saquen la lista con las notas para ver el puesto.
Espero que también te haya ido muy bien Mardecai.
• 25/02/2011 8:59:00.
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buenos dias:
Me alegro mucho marvedi.
A la pregunta de lrjpa:
Es la c), pero porque lo que el artículo indica es que esta prevención ha de darse en el caso de que la notificación haya de efectuarse por medio de anuncios o publicación, pero al hacerlo se pueden lesionar derechos. Ejemplo, una administración debe notificar a una mujer maltratada, del que desconoce su domicilio pues se escondió de su maltratador, que le ha sido concedida una ayuda económica, la forma normal de notificar a alguien de quien se desconoce el domicilio es mediante la publicación, artículo 59.5, pero en este caso el derecho subjetivo de la ciudadana a permanecer en domicilio secreto quedaría conculcado, por lo que la administración debe realizar una indicación en el diario oficial correspondiente, para que la mujer se de por enterada, pero sin dar más datos, para que ella pueda personalmente recoger la notificación en la administración, y nadie quede enterado de su paradero.
En cuanto a la LCSP, yo la estudie mediante esquema, es demasiado larga para memorizarla.
Si memorice: Los tipos de contrato, Los tipos de garantías, los tipos de proc. de adjudicación, El ámbito de aplicación.
• 25/02/2011 11:15:00.
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Hola Mardevi, creo q entramos las dos en la bolsa!!!, tengo cuatro fallos y dos blancas. No han colgado las preguntas, sólo las respuestas, a ver si quedamos en un buen puesto.
• 25/02/2011 11:17:00.
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::: --> Editado el dia : 25/02/2011 13:23:41
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 25/02/2011 13:23:06
::: -- Motivo :
Primero mi felicitación a Marvedi y a Mardecai está muy bien la puntuación que vais a obtener.
Segundo comentaros que la respuesta que da como buena el test a la pregunta LRJAP es la respuesta "D"La notficación se cursa directamente al interesado.
Eduqui y Marvedi comentan que es la "c" y Mardecai que es la "D" la verdad es que los ejemplos que poneis bajo mi punto de vista admiten las dos posibilidades.
GRACIAS
Por cierto el sábado día 5 me voy a uno de bolsa de auxiliar administrativo en Simancas (Valladolid)
• 27/02/2011 17:48:00.
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Suerte para la bolsa chuchello! Ahí os pongo otra preguntita, ¡qué no decaiga!!!
En el Rof se alude a los principios que deben orientar la actuación de los entes locales respecto al procedimiento administrativo, ¿cuáles son esos principios?
a) Celeridad, eficacia y coordinación
b) Economía, celeridad y coordinación
c) Economía, eficacia y coordinación
d) Economía, eficacia y cooperación
• 27/02/2011 21:47:00.
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Acabo de llegar a casa de currar todo el fin de semana (pero de currar de verdad) y veo que esto no para como bien dice Marvedi.
En cuanto a la pregunta que has expuesto es la "C" el art el 147 de la ROF del Título VI del Procedimiento y Régimen Jurídico .
SALUDOS!!!!
• 28/02/2011 13:11:00.
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Suerte para tu examen chuchello.
• 28/02/2011 19:34:00.
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::: --> Editado el dia : 28/02/2011 20:16:09
::: --> Motivo :
DUDA:
El permiso por paternidad es de 15 días , según EBEP, pero resulta que los días son naturales NO hábiles como deberían ser según ley 30/92
¿Me podeís dar alguna explicación?
¿Son siempre naturales en EBEP?
GRACIAS
SALUDOS!!!
• 01/03/2011 0:42:00.
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Eres un crack! La respuesta correcta es efectivamente la c) y viene regulada como mencionas. En cuanto a lo de los días, la Ley 30/92, como bien sabes, viene referida a los procedimientos administrativos y como bien dice el art. 48.1 de la misma, concretamente a los PLAZOS ("...cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles..."), nada tienen que ver los permisos ni de paternidad ni los demás sobre los que trata el EBEP. El citado artículo hace referencia a los términos y plazos para las notificaciones o publicaciones o bien para le entrega de documentos, etc, es decir, para las fases del procedimiento en la relación jurídico-administrativa entre AA.PP. y administrados.
• 01/03/2011 0:45:00.
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Ah! Aquí os dejo otra preguntita:
Señale la respuesta correcta: los miembros de las corporaciones locales que abandonen el grupo político de procedencia:
a) Pasarán al grupo mixto
b) Pasarán al grupo independiente
c) Pasaran a ser considerados miembros no adscritos
d) Ninguna respuesta es correcta
• 01/03/2011 0:56:00.
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Hola a todo el mundo, estoy alucinando con el foro, interesantísimas las preguntas que planteais, me quedo!!
• 01/03/2011 1:01:00.
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Me gustaría hacer una pequeña aportación, con respecto a este tipo de preguntas...
a)Celeridad, eficacia y coordinación
b) Economía, celeridad y coordinación
c) Economía, eficacia y coordinación
d) Economía, eficacia y cooperación
1º Empiezo por el final, descarto la distinta, e.d. la d.
2º Despues me quedo con las dos de eficacia, a y c
3º de estas dos elijo el término que mas se repitió en todas las preguntas...la c
• 01/03/2011 1:02:00.
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Bienvenida Paciencia1972, ya veo que también eres de las noctámbulas, aunque yo ya me voy pá la cama que mañana a las 7 toca estar en planta. Anímate a contestar y poner preguntas y dudas que tengas, así lo haremos aún más interesante.
Hasta mañana!
• 01/03/2011 1:06:00.
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En esta otro donde el final es igual pues.. empezamos el descarte por el principio:
a) Los requisitos materiales indispensables para alcanzar su fin
b) Los requisitos formales indisponibles para alcanzar su fin
c) Los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin
d) Los requisitos formales necesarios para alcanzar su fin
1º Se repiten b, c, d
2º se repiten b y c
3º de ellas le término mas repetido en las demas "indispensables" pues la c
• 01/03/2011 1:08:00.
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No me queda otra Mardevi, yo tambien me voy a la camita que a las 6.30 me levanto, que triste.... pero no queda otra.
• 01/03/2011 1:20:00.
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La c Art. 73.3LBRL
• 01/03/2011 9:47:00.
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::: --> Editado el dia : 01/03/2011 10:03:26
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 01/03/2011 9:55:35
::: -- Motivo :
Hola Paciencia 1972,
Bienvenida
Te estás refiriendo a los actos nulos
SALUDOS!!!
• 01/03/2011 11:03:00.
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Buenos días a todos
Aunque llevo un tiempo en esto de las oposiciones, es la primera vez que me voy a presentar a unas locales, y este foro me parece muy útil. Intentaré aportar mi granito de arena
Os dejo dos preguntas para empezar:
1- El informe legal del Secretario de la Corporación en el procedimiento de la elaboración y aprobación de las Ordenanzas locales será:
A)Preceptivo
B)Facultativo
C)Inexistente
D)Optativo
2- La votación secreta se usa:
A)Siempre
B)Nunca
C)Cuando lo decida el Alcalde
D)Para elegir o destituir personas.
Un saludo :)
• 01/03/2011 11:35:00.
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Hola Queca Lor vamos a conseguirlo
1,- Preceptivo yo diría la "A"
2.- Para elegir o destituir personas (se realizará por papeletas depositándolas en urna)
yo diría la "D"
SALUDOS!!!
• 01/03/2011 12:30:00.
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Hola a todos, me alegra mucho ver que somos más.
Marvedi los miembros que abandonan su grupo de pertenencia pasan al grupo mixto.
Hola Paciencia, deduzco que tienes una tecnica de acertar preguntas por descarte. No va a venir genenial conocerla para cuando nos veamos en una situación dificil. Bienvenida.
Queca, bienvenida tb. Estoy con Chullello: Informe del secretario perceptivo y votación secreta para elegir o destituir personas.
Un saludo
• 01/03/2011 12:52:00.
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Hola Mardecai , para mí que son miembros no adscritos, a ningún grupo, ¿o es que por sí sólo un concejal puede formar grupo mixto? Tengo mis dudas
SALUDOS!!!
• 01/03/2011 13:47:00.
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Chullecho dije q se integraban en el grupo mixto porque el reglamento organico del ayto de cadiz dispone:
"Capítulo 2: De los grupos municipales
Los Concejales, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupo Político Municipal. No podrán constituir grupos separados Concejales de la misma lista. Los que no se integren en ningún grupo o causen baja en el suyo, forman el Grupo Mixto. Ningún concejal podrá pertenecer a más de un grupo municipal. "
Es lo que se yo al respecto porq me entró en el temario del ayto de cadiz, pero vamos esto no es más q un reglamento organico.
Podríamos buscar información al respecto en la LBRL, el ROF o ley organica electoral gral.
un saludo
• 01/03/2011 14:12:00.
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Chuchello en el reglamento organico del ayto de Valladolid, en su art 25 dice:
"25.2.- Los Concejales que no se integren en el Grupo Político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su Grupo de procedencia, tendrán
necesariamente la consideración de miembros corporativos no adscritos."
Igual esto se regula en el Rto organico de cada ayto. en Valladolid los consideran no adscritos y no dice nada del grupo mixto.
Pues nada, a echarle un ojito los rtos organicos de la corporación a la que nos presentemos.
• 01/03/2011 16:46:00.
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::: --> Editado el dia : 01/03/2011 17:06:30
::: --> Motivo :
Chuchello y Mardecai, efectivamente, vuestras respuestas a las preguntas que puse son correctas.Muy interesante la pregunta sobre el Grupo Mixto, la ley de Administración de Galicia dice que se integrarán en el Grupo Mixto, ahora voy a comprobar el Reglamento del Ayuntamiento de Vigo,:)
• 01/03/2011 17:53:00.
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Me extrañaba porque en ROF, Ley 7/85, no decía nada al respecto pero en algunos reglamentos pone mixto, o no adscritos. Buen trabajo chichos/as
SALUDOS
• 01/03/2011 18:47:00.
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Buenas tardes compañer@s! Menudo debate. Bueno, la pregunta está sacada de un examen y la respuesta que da por buena es la c) Pasarán a se considerados miembros no adscritos. Como biuen apuntaba Paciencia1972, la respuesta viene en el Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales, LRBRL 7/1985, en su artículo 73.3, y utiliza la palabra "tendrán" la consideración de miembros no adscritos. Siguiendo con el mismo artículo especifica que será el Reglamento Orgánico de cada Corporación el que regule, en relación a los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos, la forma de ejercerlos. Quizás sea esta particularidad la que permite que en cada Ayuntº. se decida a través de su Reg.Org. si incluirlos en un grupo mixto o dejarlos como dice la Ley 7/1985, que además es normativa básica.
• 01/03/2011 19:14:00.
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Por favor, ¿alguien me puede indicar donde se regula lo del "Informe Preceptivo" del Secretario en la elaboración y aprobación de las Ordenanzas Fiscales? Pues no lo veo contemplado en los arts. 15 y ss del RDL 2/2004. Gracias de antemano.
Ahí va otra preguntita:
Para que se pueda retirar un asunto que figure en el Orden del Día de una sesión del Pleno de una Corporación Local, se requiere:
a) La aprobación de la mayoría absoluta del nº legal de miembros de la Corporación
b) Se retirará si así se aprueba por la mayoria necesaria según corresponda al asunto a debatir
c) Se retirará si así se aprueba por mayoría simple
d) Se retirará si así lo decide el Presidente de la Corporación
• 01/03/2011 19:38:00.
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::: --> Editado el dia : 01/03/2011 19:41:40
::: --> Motivo :
Hola Marvedi la respuesta correcta es la "C"
En cuanto a tu pregunta de "Informes preceptivos del Secretario) viene recogido en el R.D. 1174/1987, de 18 de Septiembre, Regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Adm. Local con habilitacion de carácter nacional arts 8 a 13. Lo que pasa es que a partir del artículo 9. hasta el 13 ha sido derogado por R.D 731/1993 de 14 de Mayo.
Espero que te sirva.
SALUDOS
• 01/03/2011 19:43:00.
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::: --> Editado el dia : 01/03/2011 20:13:41
::: --> Motivo :
La relación de documentos abrante en poder de las Adm. Pub sujetos a un régimen de especial publicidad, serán objeto de :
a)Periódica publicación
b)Regular publicación.
c)Especial publicación.
d)Generica publicación.
En los Municipios de gran población, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales por parte del Pleno:
a)Es indelegable.
b)Es delegable en la Junta de Gobierno.
c)Es delegable en cualquier órgano municipal.
d)Es delegable en las Comisiones del Pleno
SALUDOS!!!
• 01/03/2011 19:45:00.
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Ok chuchello, la respuesta correcta es la c), pero sigo sin ver lo de "preceptivo" del informe del Secretario en la elaboración de Ordenanzas, pues en el artículo 3 del RD que me indicas tampoco aparace como tal:
La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.
Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
• 01/03/2011 20:12:00.
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::: --> Editado el dia : 01/03/2011 20:14:20
::: --> Motivo :
Hola Marvedi
La emisión de informes previos siempre que un" precepto legal "expreso así lo establezca.
Precepto legal
SALUDOS!!!
• 01/03/2011 20:30:00.
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¡Ainssss!!! Te voy a aburrir chuchello, pero aunque entiendo lo de "precepto legal expreso", el problema es que no hay tal precepto legal, puesto que (al menos que yo pueda leer) ni en el artículo 49 de la LRBRL ni en el art. 15 y ss. del RDL 2/2004 se dice nada del citado informe, pues no se establece como trámite necesario no preceptivo el informe del Secretario, a menos supongo, que sea solicitado por el Presidente de la Corporación o por 1/3 de miembros de la corporación.
• 01/03/2011 20:48:00.
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Ay! Qué no había visto tus preguntas.
En la 1ª la respuesta a) Periódica publicación, según art. 37.9 de la Ley 30/1992
En la 2ª la respuesta d) En las Comisiones del Pleno, según art. 123.3 LRBRL 7/1985
• 01/03/2011 20:54:00.
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En qué casos pueden denegarse los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las AA.PP.:
a) Cuando prevalezcan razones de interés legítimo.
b) Por intereses de terceros más dignos de protección
c) Cuando así se disponga en disposición legal o reglamentaria.
d) Las tres respuestas anteriores son correctas.
• 01/03/2011 21:28:00.
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Yo diría la "B" porque:
a) en la primera pregunta sería de interés público NO legítimo
c) en la tecera pregunta sería por ley No por reglamentaria
Según art. 37.4 ley 30/92
En cuanto a los informes preceptivos del secretario en las ordenanzas locales por lo que tu preguntas expresamente no te sé responder, haber si alguien nos da una explicación
SALUDOS!!!
• 01/03/2011 21:40:00.
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Preguntas
1.-¿Dónde debe publicarse la resolución definitiva de un expediente de alteración territorial municipal?
a)En el BOE.
b)En el Boletín oficial de la provincia.
c)En el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
d)En todos los Boletines oficiales.
2.-¿Dónde debe publicarse el cambio de denominación de un municipio?
a)En el BOE.
b)En el Boletín oficial de la provincia.
c)En el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
d)En todos los Boletines oficiales
SALUDOS!!!
• 01/03/2011 23:56:00.
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La primera la c y la segunda la a
Ahí va una:
Un municipio de 5000 habitantes ejercerá e todo caso competencias:
a) Tratamiento de residuos
b) control de alimentos y bebidas
c) Protección de medio ambiente
• 02/03/2011 10:29:00.
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yo digo la b. control de alimentos y bebidas
pd: muy bueno este post
• 02/03/2011 11:05:00.
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Del examen de Rota (gracias mardecai):
47) Al Presidente de una Corporación Local le corresponde:
a) Convocar, presidir, fijar el orden del día, ordenar los debates, dirimir los empates con
su voto de calidad si se ha efectuado dos votaciones con este resultado, llamar al orden
a los asistentes y levantar las sesiones.
b) Presidir, llamar al orden a los asistentes, acordar interrupciones a su prudente arbitrio
para deliberaciones y descansos, Convocar, fijar el orden del día, ordenar los debates,
dirimir los empates con su voto de calidad si se ha efectuado varias votaciones con este
resultado y levantar las sesiones.
c) Convocar, Presidir, fijar el orden del día, ordenar los debates, dirimir los empates con
su voto de calidad si se ha efectuado dos votaciones con este resultado, llamar al orden
a los asistentes, levantar las sesiones y acordar interrupciones a su prudente arbitrio
para deliberaciones o descansos.
d) Ninguna respuesta es correcta.
La correcta es la c, pero por qué?
• 02/03/2011 11:07:00.
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::: --> Editado el dia : 02/03/2011 11:09:43
::: --> Motivo :
Buenos días a tod@s
Estoy de acuerdo con vuestra respuesta. Sería la b)control de alimentos y bebidas, porque dice "en todo caso", o sea siempre, y ese servicio tienen que tenerlo todos los ayuntamientos , y además habla de un municipio de 5.000 habitantes, si fuera "más de 5.000" sería correcta también el tratamiento de residuos )
Lalechuha, la pregunta del examen de Rota, me imagino que es la correcta la C porque es la más completa, según el razonamiento de quienes elaboran los tests :))
• 02/03/2011 11:53:00.
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Estoy de acuerdo con vosotros compañer@s.
¿ y que me decis de las preguntas que os he expuesto anteriormente con respecto a las publicación de cambio de nominación y expediente de alteración municipal?
SALUDOS!!!
• 02/03/2011 12:12:00.
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Buenos días chic@s!
Respecto a las preguntas de las publicaciones, yo diría que ambas deben ser publicadas en el BOE, es decir, la 1ª a) y la 2ª a), la primera no sé donde viene regulado, pero la segunda viene en el art. 14.1 de la LRBRL 7/1985.
En cuanto a las competencias del municipio de hasta 5000 habitantes la b) control de alimentos y bebidas, s/art. 26 LRBRL, si fuera de + de 5000 habitantes sería tratamiento de residuos.