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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/02/2011 12:48:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Me explico un poco mejor...
Los tipos de tributos son:
- Tasas - Contribuciones Especiales - E impuestos
Y los precios especiales no son tributos?
Son lo mismo que las tasas pero con competencia en el sector privado?
las tasas son ingresos de derecho público y los precios públicos son de derecho privado?
Vaya lio...
Muchas gracias a quien pueda aclarar algo en este asunto!!
• 17/02/2011 15:09:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: junio 2008.
Tanto tasas como precios públicos son tributos
Las tasas son obligatorias, es decir, si das de alta el agua has de pagar, la recogida de basura, el reciclado...
los precios públicos son voluntarios, ir a una piscina municipal, nadie te obliga a ir.
las tasas están relacionados con un servicio público, no puedes elegir qué empresa te lo presta
Los precios publicos son por servicios pero también los hay privados, los autobuses, si hay autobuses privados es precio público.
La tasa lo máximo que te puede cobrar es el coste del servicio, es decir, el coste de la recogida de basura, no hay beneficio para quien lo presta
El precio público lo mínimo que cobra es el coste del servio, y hay un margen para el beneficio.
Espero haberte aclarado, hace mogollón de tiempo que no miro este tema y está flojillo.
• 17/02/2011 15:36:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Beatriz3, menos mal que anda flojo el tema... lo has expuesto de una forma muy clara, muchas gracias.
Un saludo!
• 17/02/2011 17:40:00.
• Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.
Hola , no estoy de acuerdo con Beatriz3, considero que dentro de los :
1)Tributos: Están las Tasas, las Contribuciones especiales , Impuestos art.2a RDG 2/2004
2) NO los precios públicos art.2e RDG 2/2004
Ya que, aunque todos son recursos de las Haciendas Locales los precios públicos según el art. 2 de la Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo estos nos pertenecen a los tributos.
Si alguien me convence de lo contrario pues estupendo.
Saludos y suerte a todos
• 17/02/2011 18:09:00.
• Mensajes: 662
• Registrado: abril 2010.
Los precios públicos no son tributos.
Tributos (capítulo 3 de la ley de haciendas locales): tasas (sección 3 del capítulo 3), contribuciones especiales (sección 4 del capítulo 3), impuestos y recargos (sección 5 del capítulo 3).
Precios públicos (capítulo 6), está en un capítulo distinto al de los tributos.
• 17/02/2011 18:11:00.
• Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.
Hola Deimo parece que estamos de acuerdo
• 17/02/2011 18:15:00.
• Mensajes: 662
• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 17/02/2011 18:17:44
::: --> Motivo :
sí chuchello, esta vez estamos de acuerdo.
Los tributos se clasifican en tasas, impuestos y contribuciones especiales.
La propia LGT establece en su artículo 2.2 que existen tres clases de tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Y ojo, que esta pregunta creo que ha salido en más de un examen.
• 18/02/2011 0:59:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Muchas gracias chicos...
Es cierto, me suena mucho esta pregunta de verla en exámenes.
Pero entonces, podríamos decir que los ingresos de derecho público son los tributos son impuestos, tasas y contribuciones especiales (y recargos). Y que los ingresos de derecho privado son los precios públicos????
Qué opinais?
Un saludo.
• 18/02/2011 9:03:00.
• Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.
RECURSOS:
Tributos: Tasas, contribuciones especiales, e impuestos
Ingresos de Derecho Privado: Adquisiciones de herencias, legados, donaciones de particulares
Precios públicos (otro tipo de recursos) no tiene nada que ver con los de Derecho Privado.
Creo Lalechuga que tendrías que estudiarte y hacerte un esquema del Titulo I Capítulo I
de la Ley 2/2004 de 5 de Marzo, para que no te liases tanto. De todas las maneras si tienes alguna duda y la sé pues para eso estamos. Saludos!!!
• 18/02/2011 10:01:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Gracias chuchello!!!
Voy con poco tiempo, mucho temario y eso es lo que pasa, q este tema me lo he mirado por los esquemas que tiene trabasse en su web... no por ley... y así andamos...
Vísteme despacio q tengo prisa.
Un saludo y gracias !!!
• 18/02/2011 10:11:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.
Estoy con chuchello
Los Tributos propios de las EELL se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos en impuestos de Comunidades Autónomas o de otras entidades locales
Los precios públicos son un recurso, pero no un tributo.
Recursos de las EELL:
-Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
-Tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos en impuestos de Comunidades Autónomas o de otras entidades locales.
-Participaciones en tributos del Estado y Comunidades Autónomas.
-Subvenciones
-Precios públicos
-Operaciones de crédito
-Multas y sanciones
-Otras prestaciones de derecho público
• 18/02/2011 10:25:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.
Bueno matizo un poco lo que he dicho, porque no todas las EELL tienen los mismos recursos.
Los municipios tienen todos los recursos enumerados antes.
Pero las provincias no tienen impuestos propios, osea que no tienen IBI, IAE, IVTM, ICIO, ni tampo IVTNU, aunque si que pueden establecer las provincias un recargo sobre el IAE.
Un saludo
• 18/02/2011 11:57:00.
• Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.
¿Estás segura...... Pero las provincias no tienen impuestos propios, osea que no tienen IBI, IAE, IVTM, ICIO, ni tampo IVTNU
Yo pensaba que ICIO y IVTNU si tenían.
Saludos
• 18/02/2011 12:17:00.
• Mensajes: 662
• Registrado: abril 2010.
cierto mardecai. Los tributos provinciales se clasifican en tasas y contribuciones especiales. No tienen impuestos propios, salvo la posibilidad del recargo sobre el IAE
• 18/02/2011 12:27:00.
• Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.
Entonces ICIO y IVTNU tampoco?
Entonces las construcciones instalaciones y obras de las provincias no devengan ningún tipo de ingreso a favor de las diputaciones provinciales?
Gracias
• 18/02/2011 12:30:00.
• Mensajes: 662
• Registrado: abril 2010.
Las contrucciones, instalaciones y obras, se cobran como una contribución especial, no como un impuesto.
a ver si se ve bien este enlace y le echas un vistazo.
Saludos!!!
[--http://www.um.es/e-tributosrm/haciendalocal/tribut...rovinciales.htm--]
• 18/02/2011 13:43:00.
• Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.
Perfecto Deimo
Gracias
• 18/02/2011 14:39:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.
Las provincias si tienen tributos, porque tienen tasas y contribuciones especiales y recargos. Y además de estos tributos tienen los demás recursos de las EELL.
Lo que no tienen son impuestos, porque los impuestos sólo los tienen los municipios.
El impuesto por hacer una obra en tu casa ya se lo pagas al ayto, no se lo vas a pagar también a la diputación.
Diferente son las contribuciones especiales, que no son un impuesto, sino que si por ejemplo el ayto asfalta la calle y tu parcela aumenta de valor, entonces establece una contribución especial. Si una diputación es la que hace la obra que te beneficie pues entonces la contribución especial la pagas a la diputación.
• 18/02/2011 15:49:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: junio 2008.
Sí, sí, lo reconozco me he equivocado
los precios públicos no son impuestos, ya dije que el tema lo había mirado hace mucho tiempo, casi dos años, cuando me presenté a gstión estado.. fue un lapsus ... lo siento.
Añado al tema de los tributos de las diputaciones, que muchos de los tributos que recaudan no son de ellas, sino de los ayuntamientos, porque la LBRL, recoge la posibilidad de que aquellos aytos que no tienen medios suficientes para gestionar sus tributos, pueden delegar esta función en la diputación o incluso en la CCAA, y éstas lo gestionan a cambio de un porcentaje, gratis nada.
• 18/02/2011 16:36:00.
• Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.
Gracias a todos