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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/02/2011 12:16:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Respecto a los actos administrativos nulos hay que afirmar que:
a) No se pueden convalidar pero sí cabe la conversión.
b) Pueden convalidarse.
c) La nulidad puede ser alegada únicamente por los interesados.
d) La Administración podrá subsanar los defectos de que adolezcan.
• 21/02/2011 12:46:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2010.
Respuesta a): Tanto actos nulos como anulables son susceptibles de conversión.
Artículo 65 LRJPAC: Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
• 21/02/2011 13:51:00.
• Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.
Estoy con Juanita1982
Hola a lo mejor con un ejemplo que podría valer:
Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste" (así, en el ejemplo anterior, si un Ayuntamiento impone como sanción la demolición de un edificio carente de licencia, sin haber seguido el procedimiento sancionador, sería nulo como tal sanción, pero válido en cuanto orden de demolición no sancionadora)
Saludos
• 21/02/2011 14:55:00.
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• Registrado: enero 2010.
Estoy con ellos, a
• 21/02/2011 15:40:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
OK Perfecto... la correcta es la a.
Gracias
• 21/02/2011 21:33:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.
Un acto tácito es cuando la administración no expresa formalmente su voluntad, pero por su actuación se deduce que se pronuncia de una forma determinada.
p.e: pides una subvención, la administración no contesta pero sin embargo recibes el ingreso. (no es que pase mucho, pero vale de ejemplo)
• 22/02/2011 8:55:00.
• Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.
Estoy contigo Mardecai
Yo tb pienso q la A,muy bien explicado
• 26/02/2011 10:55:00.
• Mensajes: 95
• Desde: Madrid.
• Registrado: octubre 2009.
Ok,...La A es la correcta.
Los actos nulos no pueden convalidarse, solo los anulables.(Art. 67 LRJPAC)
Lo único que se puede hacer con los nulos es la conversión.(Art. 65 LRJPAC)