Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
709.661 mensajes • 396.082 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/03/2011 11:07:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
En concreto dice así: El desistimiento en un procedimiento puede efectuarse apud acta.
Busco definición en internet y me dice: actuaciones judiciales que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate.
Lo cual me deja~igual o peor
• 04/03/2011 12:37:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.
Creo que apud acta es que es un poder que otorgas para que te representen.
En un juicio este poder se lo das al secretario judicial o al procurador, para que hagan en tu nombre determinadas actuaciones.
La LPA regula la representación en su art.32, puede representarte cualquier persona con capacidad de obrar, en este mismo artículo dice que para desistir de acciones el representante debe acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.
Como te comencé diciendo todo esto yo creo que es así, pero igual alguien tiene información más adecuada.
Un saludo
• 04/03/2011 13:35:00.
• Mensajes: 381
• Registrado: junio 2009.
Es correcto, es un apoderamiento.
Un saludo