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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

chuchello

• 24/03/2011 19:45:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

Supuestos prácticos para desarrollar

Vamos a empezar :

ENUNCIADO: Un hombre muy ocupado que debe resolver una serie de trámites con la Administración para obtener licencias de actividad sobre sus prósperos negocios decide que sea su representante legal el que dinamice el procedimiento administrativo necesario. Su hijo que estudia derecho le dice que sólo podrá representarle un familiar. ¿Está en lo cierto?

SALUDOS!!!

144 RESPUESTAS AL MENSAJE

pakitarrr

Soy "la leche"

• 24/03/2011 21:59:00.
Mensajes: 120
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Pto. 1.- Según el art. 32.2 LRJ-PAC, CUALQUIER PERSONA con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.

Pto. 2.- Supongo que el hijo está en primero de carrera y no va mucho a clase, no le está aconsejando bien a su padre...

chuchello

• 25/03/2011 8:41:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Pakitarr (El hijo está en el bar todo el día jajajajajaja)
Los derechos y obligaciones de los interesados en el procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento administrativo
1.- La actuación a través de representante.

LEGISLACIÓN: LEY 30/92. Arts 30 a 34

Yo creo que pretende que se entienda el concepto y la necesidad de representación en la tramitación del procedimiento administrativo y si ésta debe ser voluntaria no profesionalizada, o profesionalizada. La ley 30/92 en su artículo 30 y 32 establece que para las gestiones de mero trámite se presume la representación y ésta no está sujeta a rigor alguno en la medida en que se da por supuesta sin que sea necesario, siquiera, acreditarlo, el hijo por tanto no está en lo cierto.

SALUDOS!!!

sandilla07

a estudiar...

• 25/03/2011 8:51:00.
Mensajes: 92
• Desde: Ponferrada.
• Registrado: marzo 2011.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola! yo estoy de acuerdo con vosotros. La representación la podrá ejercer cualquier persona con capacidad de obrar.

Un saludo!!

chuchello

• 25/03/2011 12:00:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 25/03/2011 12:10:19
::: --> Motivo :

Muy bien Pakitarr y Sandilla
Un poco más complicado
La Administración decide revocar un acto administrativo por el cual reconocía a un particular la titularidad de una administración de lotería. La decisión se adopta transcurridos cinco años desde que se notificó el acto administrativo. El motivo alegado para la revocación es que no se respetó en su momento la distancia que debía mediar con respecto a otras administraciones de loterías.
¿Es legal la actuación administrativa? ¿Cómo debería haber actuado?

SALUDOS!!!

mardecai

• 25/03/2011 13:45:00.
Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Expongo lo que yo diría:

Si la administración para reconocer la titularidad de la administración de loteria en su momento no respetó la distancia que debía mediar con otras administraciones de loterias, estaríamos ante un acto que prescindió del procedimiento y por tanto ante uno de los casos tasados en el art 62.1 de la lpa como de nulo de pleno derecho y por tanto la administración lo podrá revisarlo de oficio.

Ante esto dispone el art. 102.1 de la lpa
"1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1."

Podríamos decir que para que fuera legal la acturación de la administración necesita el previo dictamen favorable del consejo de estado u órg. consulltivo equivalente de la comunidad autónoma. Si por el contrario la admón no esperó este dictamen favorable para declarlo nulo, no estaria actuando de la forma legalmente establecida., como parece ser el caso.

Sin embargo el transcurso de cinco años no es relevante puesto que la administración puede revisarlo en cualquier momento, a tenor de este mismo art 102.1

Debemos añadir que el particular, en este caso, tiene derecho a una indemnización por parte de la administración, a tenor de lo dispuesto en el art 102.4:

"4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma."



Un saludo

chuchello

• 25/03/2011 14:50:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Mardecai que tal compi:

Si fuera un acto nulo estoy contigo en toda tu explicación, pero tengo una duda respecto si podía ser transmisible, o anulable, ya que no prescinde total y absolutamente (la distancia que debía mediar con respecto a otras administraciones de loterías) por lo demás todo parece ser correcto, y entonces la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no
implicará la de las partes del mismo independientes de aquella
¿Qué opinas?

SALUDOS!!!

pakitarrr

Soy "la leche"

• 25/03/2011 15:48:00.
Mensajes: 120
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Yo creo que según el art. 62 de la LRJAP no es nulo, pero que a tenor del art. 63.1y3 de la misma ley, es anulable,"Son anulables los actos de la Admón. que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder" y "La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicara la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo".
La actuación es legal ya que según el art. 105 LRJAP, "Las AAPP podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables,.... y que las AAPP podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Lo que tendría que haber hecho la Admón. es haberle notificado la normativa vigente para la concesión de esa licencia, para que adjuntara toda la documentación necesaria a su solicitud, y que un técnico hubiese revisado toda esa documentación y siempre notificar siempre al interesado del estado del procedimiento.

pakitarrr

Soy "la leche"

• 25/03/2011 16:08:00.
Mensajes: 120
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

A ver mardecai, creo que no hay que dictar nula la disposición, la normativa especifica que existirá, tendrá unos requisitos que se han estado cumpliendo hasta ahora, con quien ha habido un error ha sido sólo con este interesado. ¿no es así chuchello?, o así lo he entendido yo... Por lo tanto, como a la Admón. le parece sólo un error, el que se concediera la licencia que ahora revoca, y según la ley, lo puede hacer, creo que no tiene derecho a una indemnización.
(a ver si el interesado se hace ilusiones en cobrar una milloná, y luego nada!)

O estoy equivocada y cuando habla de "revocar el acto admvo" se refiere a toda la disposición y aunque afecte a todos los que tengan una administración de lotería, sólo le es desfavorable a este individuo???

P.D. Chuchello y Mardecai, os he leído a veces, y me gusta lo que hacéis. A ver si me pongo las pilas y estudio con vosotros.
De momento no tengo fecha de examen y no estoy muy motivada... :)
Soy muy majos.
Un saludo.

mardecai

• 25/03/2011 16:08:00.
Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 25/03/2011 16:17:38
::: --> Motivo :

Hola a todos

Chuchello, pienso que eso es lo que el supuesto quiere que determinemos, si el acto es nulo o anulable.

Nulo si consideramos que presinde totalmente del procediemiento establecido (aquí es donde yo creo q si)

Anulable si consideramos que es una infracción del ordenamiento jurídico.

Evidente si es nulo, la admón debe actuar según el art 102 para la revisión de oficio

Si fuera anulable: La admón deberá declarlo lesivo para el interés público y posteriormente impugnarlo ante la jurisdicción contenciosa adva (según el art 103 lpa) Pero a la administración se le ha pasado el plazo para declararlo lesivo para el interés público ya que hace cinco años.



Cuando tu dices que la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no
implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, lo que debemos entender es que aunque el acto se declare nulo o lesivo para el interés público, en su caso, los actos independientes que no sean nulos ni anulables, por ejemplo los informes emitidos, serán válidos. Pero la resolución no es válida, será nula o anulable.
No se si me he explicado bien.


De cualquier forma, pienso que es nulo porque la jurisprudencia del tribunal supremo ha establecido que no es necesario que prescinda total y absolutamente del procedimiento para que sea nulo, sino que basta con que no realice los trámites esenciales.

Pakitar, con respecto a lo que dices del art 105, es cierto q la admón podrá revocar en cualquier momento los actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Pero en este caso, el acto que pretende revocar es un acto favorable al interesado, por lo que esto no procede, deberá declarlo lesivo si es anulable o sevisarlo de oficio si es nulo de pleno derecho.


Un saludo

mardecai

• 25/03/2011 16:39:00.
Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Pakitarrr, no hablamos de disposición en ningún momento. El acto que se declara nulo es la primera resolución.

La administración no puede dictar un acto favorable al interesado y luego al cabo de cinco años decir anda que me he equivocado, pues nada que cierres la administración de loteria y punto.
El interesado tiene sus derechos, y este señor en estos cinco años ha invertido en el local y ha tenido unos gastos, incluso puede que créditos. Este señor lo solicitaría legalmente y la administración resolvió a su favor. Ahora tiene derecho a que se le indemnice si le cierran la administración.

Un saludo

chuchello

• 25/03/2011 17:23:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Chic@s
Esto que comenta Mardecai, para mí es el punto clave donde yo tenía mis dudas
".....De cualquier forma, pienso que es nulo porque LA JURSPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ha establecido que no es necesario que prescinda total y absolutamente del procedimiento para que sea nulo, sino que basta con que no realice los trámites esenciales......".

Pakitarrr lo que comenta Mardecai es "....Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o ACTO podrán establecer, en la misma resolución las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma., podrán establecer, en la misma resolución..."
No quiere decir que sea en la disposición sino en el acto en si.
Bueno esto parece que se anima
SALUDOS!!!

chuchello

• 25/03/2011 17:43:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 25/03/2011 17:45:14
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 25/03/2011 17:44:53
::: -- Motivo :

SUPUESTO PRÁCTICO : MAS SENCILLO
SOLO INICIACION DE OFICIO
Un vecino de un municipio se ha percatado de que se están cometiendo continuas irregularidades urbanísticas en unas fincas clasificadas como suelo no urbanizable de especial protección y por ello decide denunciar estas actividades irregulares en el Ayuntamiento para que el servicio de inspección obre en consecuencia. La sección de urbanismo analiza la denuncia y cree que no existen indicios de actividades ilegales y decide, sin más archivarlas. ¿Ha actuado correctamente?

SALUDOS!!!

mardecai

• 25/03/2011 17:57:00.
Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Chuchello Voy a dejar q contesten otros compañeros para q participemos todos. Ya mas tarde entro otra vez.
Un saludo

pakitarrr

Soy "la leche"

• 25/03/2011 18:21:00.
Mensajes: 120
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Jajaja.., vale!

Ahora no tengo tiempo, para comprobar los artículos en la ley, pero sé que está obligada a resolver. No puede archivar sin más, siempre motivaría.
Uff, qué ritmo lleváis!!!
Luego entro! :P

pakitarrr

Soy "la leche"

• 25/03/2011 19:53:00.
Mensajes: 120
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Uy!
Cuantas más vueltas le doy, más dudas me surgen...

No es que tenga obligación a resolver, porque aún no hay procedimiento, verdad?
Y lo que creo es que quizá deba contestar al que puso la denuncia, pero no estoy segura...
Si el jefe de sección comprueba que es verdad que no se produce ninguna irregularidad, quizá deba motivar su respuesta..., pero si es suelo no urbanizable de especial protección, eso todos los vecinos lo sabrán, entonces... qué están haciendo que el de urbanismo no lo ve? ¿Cabría recurso?

Uff, estoy en un sin vivir.
Mardecai, tú qué dices??? Si nadie más participa...

P.D. Ya tengo la motivación que necesitaba!!! El lunes empiezo como una loca.
Gracias, por la parte que me toca.
Espero la/s respuesta/s!!!!!

chuchello

• 25/03/2011 20:27:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 25/03/2011 20:34:01
::: --> Motivo :

Hola Pakitarrr vas bien encaminada voy a responderte y ya sabeis piensan más muchos que uno sólo y no te agobies voy a cambiar de tercio.
Ley 30/92 arts 21 y 69
En principio la ley establece que los procedimientos se podrán iniciar de oficio. Es decir la denuncia de este particular se entendería suficiente como para iniciar el procedimiento, en este caso de inspección. Si embargo, del artículo 69.2 se desprende que se permite “con anterioridad al acuedo de iniciación podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento”, por lo que de este apartado puede interpretarse que el órgano competente para iniciar el procedimiento, tras un período de información previa, puede llegar a la conclusión de que procede, o por el contrario, que no procede iniciar el procedimiento. Pero, y esto es lo más importante, en todo caso debe resolver motivadamente la no iniciación. El denunciante a partir de la referida resolución podrá deducir recurso o bien podrá optar por la iniciación a instancia, si es posible
Mardecai nos empieza a pasar lo mismo de siempre.(poca participación)
Bueno es igual yo a lo mío.

SALUDOS!!!

pakitarrr

Soy "la leche"

• 25/03/2011 20:36:00.
Mensajes: 120
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Bueno,
por mi parte muchísimas gracias!!!

Es que tengo que estudiar más!

mardecai

• 26/03/2011 11:43:00.
Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 26/03/2011 11:59:17
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 26/03/2011 11:56:20
::: -- Motivo :

hola de nuevo

Chuchello, estoy de acuerdo contigo de que la denuncia es una de las formas de iniciación de oficio de un procedimiento, la denuncia en si no inicia el procedimiento sino que es el órgano el que lo inicia con el acuerdo de iniciación, que podrá o no abrir un período de información previa.
Sin embargo no tiene porque motivar la no iniciacion al denunciante a no ser que este junto con la denuncia acompañe una solicitud de iniciación.
También pienso que el procedimiento de inspección es un procedimiento tributario, ante esta denuncia creo que se iniciaria un procedimiento sancionador.


De todas formas esto es lo que yo creo y no es que lo tenga contrastado con la ley.

Si tu ves que es otra cosa dimelo

Un saludo

chuchello

• 26/03/2011 13:37:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 26/03/2011 13:41:06
::: --> Motivo :

Hola Mardecai , yo creo que SI tiene que motivar la no iniciación del procedimiento, ya que lo que se presenta es una denuncia, sino quedaría sin respuesta la contestación.
Ejemplo: Yo voy y denuncio a una persona que está trabajando sin seguridad social en "negro" y el órgano encargado de la inspección, una vez haya verificado todos los datos sobre esa persona, me confirmará o no si la denuncia tenía razón de ser, si no se inicia la denuncia me tendrá que decir porqué , ya que estoy en mi derecho y en la denuncia que hice , aporté todos los datos que yo consideraba que eran útiles para descubrir a esa persona , me tienen que contestar motivadamente.
Esto es lo que yo pienso
En cuanto a lo demás estoy contigo.

SALUDOS!!

mardecai

• 26/03/2011 15:30:00.
Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Esto es lo único q yo he podido encontrar sobre las denuncias, bueno habla sobre la pedición razonada de otros órganos (al q deben motivar la incoación o no) y sobre la denuncia (y no dice nada de motivarla, si de q se debe contestar si se incoa o no el procedimiento si la denuncia incluia propuesta de iniciación)


art 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

11.1.d)Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

11.2. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.

Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.



Pero claro, otro reglamento puede disponer q se deben motivar y entonces estaria en uno de los supuestos de motivación de la LPA. He buscado en las sanciones urbanisticas pero no he encontrado nada sobre las denunc ias en esta materia.

Un saludo

6am

• 27/03/2011 23:22:00.
Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2011.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

.

chuchello

• 28/03/2011 18:49:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

LA SUBSANACION

Un grupo de investigadores ha solicitado una subvención para la ejecución de un proyecto de investigación, tras la entrega de la documentación correspondiente en el plazo establecido les conceden un premio honorífico que podría hacerse valer en el baremo para el cómputo de puntos parta obtener la subvención, pero creen que al haber terminado el plazo ya no pueden incorporarlo al expediente y no podrá puntuar. ¿Están en lo cierto?

SALUDOS!!!

mardecai

• 28/03/2011 21:46:00.
Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 28/03/2011 21:59:10
::: --> Motivo :

Hola chuchello, intentaré resolverlo

Pienso que poder incorporar la baremación del premio al expediente no es una mejora de la solicitud sino más bien un derecho que tienen como interesados en el procedimiento.

Dice el art. 79 de la LPA

79.1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.


Por tanto no están en lo cierto, porque tienen dcho a aportar documentos u otros elementos de jucio antes del trámite de audiencia.

Me surje una duda:
Al ser una subvención es un procedimiento competitivo y con bases, imagino que se regiran por ellas igual que en un proceso selectivo para personal, de modo que si en las bases se establece otra cosa, prima lo que digan las bases. ¿no?

dice el art 9 ley 38/2003, gral de subvenciones, en cuanto a los requisitos para el otorgamiento de subvenciones:
9.2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

9.3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.


Un saludo. Ya me dices

chuchello

• 28/03/2011 22:07:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Mardecai en efecto se supone que en las bases se establece.
Ley 30/94. Yo abarcaría todos los Arts del 78 a 86 (Instrucción del procedimiento)
Los interesados pueden presentar alegaciones, documentos u otros elementos de juicio durante la instrucción del procedimiento en cualquier momento, antes del trámite de audiencia, es decir los interesados no tienen límite temporal para reforzar su pretensión dentro del marco de instrucción y más allá hasta el momento mismo de la adopción de la resolución por el órgano competente.
La consecuencia de presentar dichas alegaciones documentos u otros elementos será que el órgano competente para redactar la propuesta de resolución deberá tenerlos en cuenta art 79 .
Por lo tanto si podrían justificar el otorgamiento del premio para que computara en la baremación final del otorgamiento de la subvención

¿que te parece a a tí?


SALUDOS!!!

6am

• 28/03/2011 23:00:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

OTRO SUPUESTO DE EXAMEN REAL:

DOÑA X, FUNCIONARIA DE CARRERA PRESTA SERVICIO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN CALIDAD DE DIPLOMADA EN ENFERMERÍA. PRESENTA UN ESCRITO SOLICITANDO SE LE CONCEDA UNA EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE HIJO NACIDO EL 30 DE MAYO DE 2010 Y CON EFECTOS A PARTIR DE LA FINALIZACIÓN DE SU BAJA DE MATERNIDAD LA CUAL TENDRÁ LUGAR EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

REDACTESE UN INFORME MUY DETALLADO CON PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DECLARANDO A LA CITADA FUNCIONARIA EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.

chuchello

• 29/03/2011 9:45:00.
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• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola 6am , Bienvenida al foro
Este supuesto que expones de informe con propuesta de resolución lo realizan los secretarios que son los que tienen facultad para informar de estas propuestas los administrativos o auxiliares en todo caso sólo tienen que transcribirlos. Pero vamos allá aunque esto es muy extenso.

En relación con el expte relativo a "X" en relación a solicitud (excedencia, etc...) una vez en este caso finalizada su baja por maternidad de conformidad con (PRovidencia, decreto, etc..) del Sr (Presid, alcal, etc...) de la (DIputación, ayuntamiento) de fecha ............... se redacta el siguiente informe propuesta de resolución (aqui se pondría el art donde el secretario tiene competencia

ANTECEDENTES
PRIMERO .-Con fecha........... dª.......presenta solicitud................ conforme art 89.4 del EBEP
SEGUNDO .- De conformidad con la providencia fue emitido informe por el secretario referente al procedimiento a seguir y a la legislación aplicable en el procedimiento de concesión de Excedencia por.................
TERCERO.- Con fecha de ............. empezará a contar los efectos de la excedencia...........solicitada por dª.........debido a que la finalización del permiso por maternidad acaba .......... el cual es de un plazo de (16,18 semanas)procediendo a su finalización el dia.................
La legislación aplicable es la siguiente

LEGISLACION APLICABLE
Art 48,89 EBEP
Art 21.h LEy 7/85
Ley de la función publica aplicable a la CCAA
Art 175 ROF


Visto cuando antecede se considera que el expd ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable y que la solicitud pretendida es conforme con la función publica aplicable procediendo su resolución a la ¨(presi, alcadia, etc...) de conformidad art 21.h de..........
Por ello de conformidad con el art. 175 ROF el que suscribe(Secretario) eleva la siguiente propuesta de resolución

PROPUESTA DE RESOLUCION

De conformi........ con lo expuesto anteriormente y en base a la legislación aplicable SI o NO se aprueba la solicitud .

De todas las formas si hay alquien que lo amplie mucho mejor o si no está de acuerdo.

Esto se hace una vez , estos supuestos prácticos son demasiado largos.

Espero que te haya servido

SALUDOS!!!

6am

• 29/03/2011 12:33:00.
Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2011.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola,

subiré este post todos los días a la hora de mi nick. Mañana pondré el segundo supuesto de este examen (eran 2 supuestos a escoger uno).

No entiendo muy bien qué quieres decir con lo de "ésto se hace una vez,...".

chuchello

• 29/03/2011 12:37:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 29/03/2011 13:18:10
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 29/03/2011 12:40:45
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 29/03/2011 12:39:15
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 29/03/2011 12:37:56
::: -- Motivo :

chuchello

• 29/03/2011 18:31:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Otro caso práctico pequeño

RESOLUCIONES

ENUNCIADO: El Ayuntamiento X dicta una resolución en la que declara que D. Juan J. Rodriguez ha incumplido los plazos para solicitar la licencia de edificación y acuerda iniciar el expediente de expropiación de la propiedad. D. José López no está conforme con esta resolución y decide recurrirla. ¿Podría hacerlo o tendría que esperar a la finalización del expediente expropiatorio para ello?


SALUDOS!!!

mardecai

• 30/03/2011 12:01:00.
Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 30/03/2011 17:16:32
::: --> Motivo :

Muy bien chuchello con el informe propuesta de resolución, yo no había hecho ninguno antes.

Al respecto de tu supuesto nuevo:

Si Don JJR no está de acuerdo con que a incumplido los plazos podrá interponer un recurso administrativo, de reposición o de alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 107 de la LPA,
"107.1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento."

Considero que el puede recurrir este acto porque limita sus derechos legítimos.
Es lo único que veo q puede recurrir, porque el inicio de un procedimiento de ejecución no se puede recurrir, en todo caso podrá recurrir la resolución de este procedemiento de ejecución cuando se resuelva.

Si interpone un recurso contra la resolución del procedimiento de ejecución podría pedir la suspensión de la ejecución forzosa hasta que se resuelva.

Un saludo

chuchello

• 30/03/2011 12:29:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

OK Mardecai has acertado de pleno como de costumbre

Yo lo había expuesto igual que tú, pero ha dado la casualidad de que un amiguete que tengo está muy puesto y me ha hecho la siguiente aclaración a ver que te parece, yo creo que está niquelado.

Art 107 Ley 30/1992.
La resolución del Ayuntamiento contiene dos pronunciamientos distintos. Por un lado, el referente a la iniciación del expediente expropiatorio y, por otro, la declaración del transcurso de los plazos. Partiendo de esta base, habría que distinguir entre la iniciación del expediente expropiatorio, cuya naturaleza es de acto de trámite (y por tanto para poder recurrirlo habría que esperar a la finalización del procedimiento de expropiación), y la declaración de transcurso de los plazos. Esta última se trataría de un acto no de trámite al ser restrictivo de derechos que, pese a ser el presupuesto del acto iniciatorio del expediente expropiatorio tiene individualidad, autonomía y sustantividad propia, lo que lo hace susceptible de impugnación autónoma y separada.

SALUDOS!!!

mardecai

• 30/03/2011 14:08:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Ok, esta muy bien

Un saludo

6am

• 31/03/2011 12:41:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola,

mañana a la hora del nick pondré el segundo supuesto del examen. Si quereis podemos llevar un orden temático respecto a los supuestos, me encargaré de organizarlo. Intentaremos resolverlos como si se tratase del examen real.

Dias de trabajo de lunes a sabado, el domingo descanso.

6am

• 01/04/2011 23:13:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola,


bajo mi humilde opinion esto debería quedar resuelto. Tengo otros tres supuestos más preparados.

Como excepción pego ahora este supuesto, el resto a la hora del nick, conforme lo dicho.


SEGUNDO SUPUESTO DEL MISMO EXAMEN REAL:

EL SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS DE LA DIPUTACIÓN ELABORA EN COLABORACIÓN CON EL INAP, UN PLAN DE FORMACIÓN CONTÍNUA PARA EL AÑO 2010, EN EL SE HAN INCLUIDO LAS SIGUIENTES ACCIONES FORMATIVAS:

- CURSO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

DURANTE LOS DIAS 13, 14 Y 15 DE MAYO DE 2010, SE CELEBRÓ EL CURSO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

POR ERROR, MEDIANTE DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN CON Nº 50 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010, SE ORDENÓ EL PAGO POR LA REALIZACIÓN DE LAS PONENCIAS POR IMPORTE DE 2100 EUROS, UNA VEZ EFECTUADA LA CORRESPONDIENTE RETENCIÓN TRIBUTARIA.

ESTE PAGO, SE DEBIÓ EFECTUAR POR PARTE DEL INAP Y NO POR PARTE DE LA DIPUTACIÓN.



SE PIDE INFORME MUY DETALLADO CON PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

6am

• 03/04/2011 23:15:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Subiendo el post...

6am

• 05/04/2011 9:25:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola,

hay poca participación en este post.

Voy a preparar un modelo de respuesta de los supuestos que podríamos usar a la hora de resolverlos. Este modelo lo podemos ir completando con las aportaciones que haga cada uno.

Lo pondré mañana a la hora del nick.

6am

• 06/04/2011 9:58:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

El modelo para estos supuestos, podría ser:


HECHOS

1.-
2.-
3.-

......




ARGUMENTOS JURÍDICOS

Primero.-
Segundo.-
Tercero.-
...



PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que....

mardecai

• 07/04/2011 14:35:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Voy a intentarlo, es el primer informe q hago asi q no se como saldrá.

HECHOS
1º. El servicio de asistencia a municipios, ejerciciendo funciones delegadas por la presidencia de la Diputación X, convocó los cursos incluidos en el paln de formación continua 2010 diriigido a los trabajadores de la Diputación y de los municipios aderidos al plan, en aplicación del acuerdo de formación continua que tenemos con el Instituto Nacional de Administraciones Públicas (en adelante INAP), haciendo efectivo el principio de cooperación y colaboración que dicta nuestro texto consittucional y al mismo tiempo se satisfacen las necesidades formativas demandadas por las entidades de nuestro ámbtio provincial.

2º. Se incluyeron las siguientes acciones formativas:
- Curso de aplicación práctica de la Ley de acc elect de los ciudadanos a los serv. públicos.

3º. Considerando qeu c orresponde a las Diputaciones Provinciales el llevar a cabo la asistencia y cooperación con los municipios de menor capacidad de gestión, y que dentro de la misma ha de considerarse incluida la formación continua de los empleados públicos a su servicio, el mencionado curos fué celebrado los días 13, 14 y 15 de mayo de 2010.

4º El acuerdo de colaboración para este curso que la Exc. Diputación tiene con el INAP establece que los gastos de las ponencias deben ser satisfechos por el INAP.

5º. Por acuerdo de la presidencia de la diputación, nº50, de 21 de junio de 2010, se ordenó el pago por la realización de las ponencias por un importe de 2100€, una vez efectuada la correspondiente retención tributaria.

6º. La intervención advierte que el pago ordnado debió efectuarlo el INAP y no la Exc Dipt Provincial X

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Vista la normativa aplicaable contenida en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de ...., en el RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el....., el _Reglamento q apruba la normativa regualora de los cursos de formación, acordado por el pleno de esta EXc Diputación, y el RDL 2/ 2004, del 5 de marzo por el .......

Considerando los hechos expuestos y la legislación aplicable, se eleva para su aprobación, si procede, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero: Poner los hechos acaecidos en conocimiento del INAP
Segundo: En virtud del acuerdo con fecha .... que tiene la Exc Dipta X con el INAP, requerirle para el pago de los 2100€ de las ponencias más el importe de las retenciones


Fecha tal

El Secretario.

chuchello

• 07/04/2011 15:37:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Mardecai está bastante bien (por cierto te envio un privado)
1.- Yo haría una presentación no iría directamente a los hechos , hay que situar el expte , quien lo tramita . "Por Decreto de ....(PRESI, en este caso )o tb (1/3 diputados pueden exigir presentación de informes por parte del Secretario no me acuerdo del art ROF) en relación a..... de fecha.... se redacta el siguiente informe propuesta de resolución (art donde secretario es competente ROF)"

2.- Los Hechos están bien expuestos habría que haber incidido en (relación con las AAPP por medios electrónicos es un derecho)

3.- En los fundamentos jurídicos yo hubiera introducido el ROF y el 11/2007 Ley electrónica
4.- Propuesta "Visto cuanto acontece y en referencia a los hechos expuestos y de acuerdo con el art (.......presidente, pleno, junta de gobierno órganos competentes)se emite informe favorable " "......requeriéndole...........................todo lo que tu has puesto)

Yo lo veo así

mardecai

• 07/04/2011 16:39:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Muchas gracias por tus aclaraciones.
Un saludo

chuchello

• 07/04/2011 18:39:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Supuesto práctico
Le ponen una multa de tráfico por aparcar en zona prohibida pero no se la notifican en el plazo legalmente establecido. ¿Adolecería la multa de algún vicio por este motivo?. ¿Qué podría hacer el administrado?
Art. 58 y 44 Ley 30/1992.

SALUDOS!!!

mardecai

• 07/04/2011 18:54:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Siendo una multa de tráfico, si el policia se la dio en mano se considera notificada desde ese momento (Es q estas navidades me pusieron una).
Sin embargo si la dejaron en el coche o si fue una de esas fotos instantaneas, te lo deben notificar por escrito en el plazo y con los requisitos que establece la LPA

La multa no tiene ningun vicio, pero no sería exigible porque no ha sido notificada o la notificación es defectuosa.
Según el articulo 44, si se pasa el plazo que la administración tiene para resolver sin notificar resolución el procedimiento caduca.

Asi que lo mejor es que el administrado no haga nada y espere que pase el plazo.

chuchello

• 07/04/2011 19:07:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Mardecai PERFECTO
Art. 58 y 44 Ley 30/1992.
La multa no adolecería de ningún vicio.
Sería un acto perfectamente válido.
La notificación defectuosa sólo afectaría a su eficacia.
El administrado podría esperar la notificación de la multa.
Si esta no se produjera dentro del plazo que la Administración tiene para resolver, al tratarse de un procedimiento sancionador, se produciría la caducidad automática y el archivo del expediente.

6am

• 08/04/2011 0:24:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola,

para que podamos depurar un poco más los supuestos, a mi modo de ver faltarían cosas, antes de continuar poniendo más supuestos, voy a tratar de organizar los que ya tenemos para que queden presentados como si fuesen un examen real.

chuchello

• 08/04/2011 10:53:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Bien pues adelante 6am pon tus supuestos así nos enteramos un poco de tus planteamientos a estos supuestos prácticos. Contesta alguno de los que se han puesto así vemos tu forma de explicarlos, porque todavía estamos esperando que respondas alguno.

mardecai

• 08/04/2011 10:58:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

q dices q organizas???

6am aqui aportamos cada uno lo que sabemos o lo que podemos, y cuando nos equivocamos otro compañero que lo tenga más claro nos lo aclara.

Si sabes algo "porque a tu modo de ver faltan cosas", pues colabora y aportalas.
En verdad para eso estamos para que cada uno aporte lo que pueda y entre todos saquemos algo en claro.

Un saludo

mardecai

• 08/04/2011 12:09:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Voy a poner 3 preguntas cortas sobre el IBI (responderemos con fundamentos juricos)

1ª Hecho Imponible: Si sobre un bien inmueble concurren el superficiario y el usufructurario, ¿Quién quedaría sometido a tributación? Y si concurren el usufructuario y el propietario, ¿que titular es gravado por el IBI?


2ª Calificación de Bienes Inmuebles: ¿A efectos del IBI Qué calificación tiene un terreno respecto al cual la ordenación urbanística prevea su paso a suelo urbanizado, pero sin que se hayan terminado las correspondientes actuaciones de urbanización?

3ª Sujetos pasivos: ¿Puede ser el inquilino de un inmueble sujeto pasivo del IBI por dicho inmueble?

chuchello

• 08/04/2011 12:51:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Vaya telita Mardecai:

1.- Según el art. 61 de la ley 2/2004,de 5 marzo de Texto refundido de la ley de haciendas localdes atendiendo a su orden de numeración en base al art 61.2 yo diría
a) Superficiario
b) Usufructuario

2.- Si se preve el paso a suelo urbanizable se supone que es rústico ¿no?, y si todavia no se han terminado las actuaciones de urbanización seguirá siendo rústico , por lo tanto según art, 61 de TRHL constituye hecho imponible

3.- Estoy casi seguro que No , aunque se podría actuar con respecto al art, 63.2 de TRHL
el propietario sigue siendo al que la administración exija el pago

Esto es lo que pienso no sé , ya me dirás , tengo en duda algunas cosillas.
(gracias por poner preguntas cortas, me viene fenomenal)

SALUDOS!!!

mardecai

• 08/04/2011 13:10:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Perfecto!!! Has acertado en todo!!

Yo añadiría a tus respestas (para hacerlas un pelin más largas, porque las tuyas están correctas)

1. El art. 61 estable que el hecho imponible está contituido por la titularidad de algunos de los siguietnes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales: De concesión adva sobre...., de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo y del dcho de propiedad.

En el supuesto de que concurriesen los derechos enumerados anteriormente, el hecho imponible quedaría delimitado únicamente por uno de ellos, atendiendo a su orden de enumeración

2.Hay que tener en cuenta que la calificación de un bien inmeble como urbano en el palneamiento urbanístico no tiene porqué coincidir con a calificación que dicho terreno tenga a efectos del IBI

Dice el art 61.3.A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

3. Aunque la ley de arrendameintos urbanos permite a los propietarior repercutir la cuota tributaria sobre el arrendameitno, esto no supone que los inquilinos sean sujetos pasivos ya que para la administración seguirá siendo sujeto pasivo el propietario y es a quien le exijirá el pago.

Dice el art.63.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.


Un saludo

mardecai

• 08/04/2011 14:02:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Tres preguntitas, son más faciles


1. Una empresa inicia su actividad el 5 de mayo de 2008 y cesa el 13 de enero de 2009. ¿Por qué períodos deberá soportar el IAE?

2. El propietario de un solar decide contruir sobre él una nave para dar cobijo a su maquinaria agrícola. La empresa Construcciones, SL, ejecutará la obra y se encargará de tramitar la solicitud de la correspondiente licencia urbanistica. ¿Quien soporta el pago del impuesto?


3. Jorge compra una vivienda el día 12 de enero. El 8 de diciembre la vende. ¿Tiene que pagar el IBI de ese ejercicio?

chuchello

• 08/04/2011 18:09:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 08/04/2011 18:39:24
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/04/2011 18:10:08
::: -- Motivo :

1. Debe soportar el importe de los 3 últimos trimestres, ya que es trimestral, mayo pertenece al 2º trimestre , desde abrily entra completo y el 1º trimestre del año siguiente aunque sólo hayan pasado unos días

2. Creo que se encarga la empresa que ha sido la que ha solicitado la licencia de obra otra cosa es que luego este pago se lo pueda la empresa repercutir al propietario

3. (Dudo mucho), yo diría que NO porque al que Jorge compró la casa ya abonó el IBI del año anterior, ya que se abona el primer día del año natural, con respecto al año finalizado. y como la vendió antes del primer día del año siguiente , el que la tendría que pagar es el comprador a no ser que vuelva a vender otra vez la casa

Grazie mille

SALUDOS!!!

mardecai

• 08/04/2011 19:01:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Muy bien!!! Todas correctas.

Unas preguntitas más (di el porque de las respuestas)

1. Un vehículo de la Cruz Roja Española se utiliza para el traslado de los altos cargos de la referida entidad. ¿Está sujeto al IVTM? ¿Está exento del IVTM?

2. Un vehículo dado de baja en el correspondiente registro tiene un permiso de circulación temporal para participar en una carrera anual de coches antiguos. ¿Está sujeto al IVTM? ¿Puede estar excento?

3. Los vehículos del Estado utilizados porla Policia Nacional. ¿Están sujetos al impuesto de IVTM? ¿Están excentos?

chuchello

• 08/04/2011 21:24:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

1. Todos los vehículos están sujetos al impuesto de IVTM excepto los art 92.1, 92.2 ley 2/2004 TRLHP en las 3 preguntas que me haces

A) Para la 1º preguna NO están exentos o sea que pagan ya que aunque sea Cruz Roja Española no se está dedicando a ayuda sanitaria art 92.3 de la ley TRLHP

B) Para la 2º están exentos, osea que no pagan, art. 92.3 de la ley TRLHP

c) Para la 3º están exentos, osea que no pagan, art. 92.3 de la ley TRLHP

¿Que tal?


SALUDOS!!!

mardecai

• 08/04/2011 22:07:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 08/04/2011 22:09:13
::: --> Motivo :

Hola Chuchello, Está bastante bien, te matizo algunas cosas:

No todos están sujetos al impuesto del IVTM, solo los aptos para circular por las vías públicas, por lo tanto si esta dado de baja no estaría sujeto al impuesto.

"Dice el art. 92 en su punto uno y dos que vehículos están sujetos a este impuesto:
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística."


Los vehículos pueden estar o no estar sujetos al impuesto, y sólo los que estén sujetos al impuesto pueden estar o no excentos del impuesto.
Me explicare mejor, en la NO SUJECION el hecho imponible no llega a realizarse, por lo que esta excluido legalmente del impuesto sin embargo en el caso de la EXENCION, el hecho imponible si se realiza, por lo que estaría sujeto al impuesto, pero no nace la obligación tributaria.

Veamos los tres casos:

1. Tal y como tu dices, esta sujeto al impuesto y no esta excento porque no lo destina a asistencia sanitaria. (Los casos de excención están en el art. 93)

2. En este caso, al estar dado de baja el vehículo no esta sujeto al tributo, por tanto no puede estar o no estar excento al ser un caso de no sujeción. (art. 92.3.a)

3. Tal y como dices también esta sujeto al tributo, pero esta excento porque los coches de la policia nacional son vehículos del Estado adscritos a la seguridad ciudadana (art. 93.1.a)

Pero lo has hecho muy bien porque las preguntas tenian su miga, un saludo

chuchello

• 09/04/2011 11:47:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Correcto Mardecai

Muchas gracias por las puntualizaciones y en efecto no todos están sujetos al impuesto de IVTM.

Buen fin de semana

SALUDOS!!!

mardecai

• 12/04/2011 10:53:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

He encontrado un enlace con un examen real de preguntas cortas.

[--http://sede.juntaex.es/empleodoc/5f8a1a86-0d56-4307-91aa-0f0bcc30384d--]

Un saludo

chuchello

• 12/04/2011 12:00:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Muchas gracias

chuchello

• 12/04/2011 12:35:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Razonar este supuesto con legislación:

Al titular de la Cafetería X de Santander la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónona le impone una sanción económica por servir carne en mal estado pese a no haber podido notificarle la propuesta de resolución. Esta propuesta de resolución le fue enviada por correo certificado en dos ocasiones, pero en ambas fue devuelta por el servicio de correos con la indicación de “ausente”. En la propuesta de resolución le ponía de manifiesto el expediente y se le daba el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al que recibiera la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimase pertinente y considerase convenientes a su defensa. ¿Qué debería hacer el titular del restaurante?

SALUDOS!!!

mardecai

• 12/04/2011 14:29:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 12/04/2011 14:33:44
::: --> Motivo :

Según establece el art 59 de la LPA la administración debe notificar la administración por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o por su representante. En el caso del supuesto no tiene constancia de su recepción.

Igualmente establece el art 59 que intentada la notificación en el domicilio del interesado sin que se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
A este respecto el supuesto no dice que nada, por lo tanto se ha omitido este trámite.

Hay que añadir que al tratarse de un procedimiento sancionador, el infractor tiene derecho al trámite de audiencia, sino sería indefensión.

Lo que puede hacer el titular del restaurante es presentar un recurso para declarar el acto nulo de pleno derecho y pedir la suspensión del acto impugnado.

Decir tb, que si el interesado presenta el recurso, la notificación defectuosa surtiría efectos, a tenor de lo dispuesto en el art. 58.3 que dice "Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda"

El acto sería nulo de pleno de derecho, según el art 62 de la LPA, por prescindir total y absolutamente del procedimiento, pero la jurisprudencia del TS ha establecido que es suficiente que le falten trámites esenciales, como el trámite de audiencia.

Un saludo

chuchello

• 13/04/2011 9:00:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Buenos días Mardecai: PERFECTO

Art. 62.1.a) art. 59 Ley 30/92
La falta de notificación de la propuesta de resolución supone la omisión del trámite de audiencia específicamente previsto en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, lo que da lugar a la vulneración del derecho de defensa en el seno del procedimiento sancionador seguido, con lo que se lesiona el contenido esencial de un derecho susceptible de amparo constitucional (art. 24 CE). Se trataría, por tanto, de un caso de nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta. El titular podrá presentar en cualquier momento el correspondiente recurso (art. 107.1 Ley 30/1992) debiendo declarar la administración la nulidad.

SALUDOS!!!

chuchello

• 13/04/2011 20:54:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Otro pequeño supuesto:

En el seno de un procedimiento de declaración de ruina, usted solicita el nombramiento de un perito que proceda a la valoración del inmueble. La Administración le deniega la designación del perito. ¿Puede usted recurrir este acto?

SALUDOS!!!

mardecai

• 14/04/2011 12:22:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

No se si el procedimiento dedeclaración de ruina tiene un procedimiento en concreto, pero de forma genérica según lo establecido en la LPA

El órgano instructor sólo podrá rechazar la practica de la prueba propuesta por el interesado cuando ésta sea mafiestamente improcedente o innecesaria y deberá motivarlo (art 80.3 LPA)

Con respecto a los recursos, el art. 107 establece que contra actos de trámites que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, causen que no se pueda seguir con el procedimiento, produzcan indefensión o lesionen derechos e intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada o potestativo de reposición. Este recurso habrá que fundarlo en alguno de los motivos de nulidad del art. 62 o de anulabilidad del art. 63.

Este acto lo podrá recurrir el interesado ya que decide indirectamente sobre el fondo del asunto y le produce indefensión, motivo éste último por el que podría solitar que el acto se declarase nulo de pleno derecho.

Ya me dices, Un saludo

chuchello

• 14/04/2011 16:39:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 14/04/2011 16:43:13
::: --> Motivo :

Hola Mardecai estás hecha una fenómena con la ley 30/92 Muy bien

Art. 107 Ley 30/1992.
Si podría recurrir el acto.No es que tenga la declaración de ruina un procedimiento en concreto como tú bien dices es que estaríamos ante un acto de trámite recurrible por separado, ya que su no admisión produciría indefensión al interesado, al no poderse determinar en el procedimiento el valor del inmueble con el contraste necesario y la opinión de varios técnicos en la materia.

SALUDOS!!!

chuchello

• 14/04/2011 17:22:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 14/04/2011 17:27:45
::: --> Motivo :

Hola a tod@s:
Ante la gran avalancha de foreros que entran y participan activamente en este hilo de SUPUESTOS PRÁCTICOS (creo que importante a la hora de cotejar nuestros apuntes, y de aprender entre todos y además que normalmente en muchisimas bases de convocatorias entran como exámenes ) he decidido que lo voy a dejar ya que participamos tanta gente activamente, exponiendo estos supuestos que estoy un poco saturado.

SALUDOS!!!

6am

• 15/04/2011 10:23:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

En mi modesta opinión, creo que no deberías dejarlo, te leemos y aprendemos mucho con tus comentarios, si bien es cierto y te doy la razón en lo de la ausencia de participación.

Dime como quieres que hagamos y seguiremos tus indicaciones.

Por mi parte os dejo un supuesto que he encontrado en internet:

¿Cuál es el procedimiento por incumplimiento de plazos cuando se han concedido licencia de construcción y de ejecución de la obra?

Hasta mañana a la hora del nick.

chuchello

• 15/04/2011 20:04:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 15/04/2011 20:06:59
::: --> Motivo :

Voy a intentar responder a esta pregunta porque mi amiga Mardecai me lo ha pedido y es una forera estupenda
Vamos allá yo lo voy a enfocar desde mi CCAA que es Castilla y León:

Desde el punto de vista de la CCAA de Castilla y León el reglamento determina que en el art 303 los plazos de ejecución son : plazo de ejecución 6 meses, plazo de finalización 2 años y plazo de interrupción 6 meses. y el art 305 Incumplidos los plazo el ayuntamiento debe iniciar expedientes para declarar la caducidad de la licencia urbanstica, pudiendo ordenar como medida provisional la paralización de los actos.Esta declaración se dicta por el órgano municipal competente previa audiencia del interesado y debe norificarse en un plazo de 3 meses desde el inicio del procedimiento. Una vez notificada la caducidad sólo se podrán realizar mantenimiento obras en caso de la seguridad de las personas, y si no se solicita licencia Urbanística antes de 6 meses desde la notificación de caducidad el ayuntamiento puede acordar la sujección de terrenos y obras realizadas al régimen de venta o sustitución forzosa

Supongo que esta pregunta es según en que CCAA suceda, ya que no todas tienen los mismos plazos
A ver si alguién más nos da opiniones ¿qué te parece a tí Mardecai?
SALUDOS!!!

mardecai

• 15/04/2011 20:17:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Gracias Chuchello, a ver si alguien más opina.

Coincido completamente, para andalucia la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece otros plazos en su art 175. Como bien dices esto se regula por ley de cada ccaa, pero el procedimiento es el mismo que tu describes.

Un saludo

6am

• 16/04/2011 11:02:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Ahí va mi muy pequeñita aportación esta vez a la resolución del supuesto:

Posibilidad de que el Ayuntamiento puede incautar la garantía constituída y ejecutar la urbanización de forma subsidiaria.

¿Algún supuesto sobre el tema del funcionamiento de los órganos locales?

chuchello

• 16/04/2011 19:41:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Claro al hablar de licencia de ejecución y de construcción de obra todo junto se efectua en casos aislados según art 213 del Reglamento
El propietario que pretenda ejecutar urbanización primero a de urbanizar y luego edificar, tiene que ceder terrenos al ayuntamiento para regularizar vias publicas,, servicios publicos y tiene que constituir una garantía de urbanización en el plazo de 1 mes ante el ayuntamiento para responder del cumplimiento de las obligaciones antes citadas y de los propietarios afectados
Pero esto es en casos aislados
Por eso la explicación que Mardecai y yo hemos dado es sólamente del procedimiento normal de esta otra manera ya entra el ayuntamiento en juego a la hora de pedir explicaciones.

SALUDOS!!!

6am

• 19/04/2011 13:03:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Para que no se pierda este post, le subiré a la hora del nick todos los dias.

En cuanto al funcionamiento de los órganos locales, ¿algún supuesto que podamos ver?

6am

• 21/04/2011 16:01:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Para Chuchello:

acabo de leer un post de resolver preguntas de test administrativos y he encontrado ésto,


"chuchello
14/03/2011 19:39:00
Mensajes: 414
Registrado: diciembre de 2008
RE:Resolver preguntas de test advos (continuación)
Hola chic@s que LEGISLACIÓN UTILIZARIAIS (supuesto práctico de informe propuesta de resolución del año pasado)

Dª Mª Angeles García Muñoz, funcionaria de carrera que presta servicios en la Diputación Provincial de esta ciudad con la categoría de Diplomada en Enfermería presenta un escrito solicitando se le conceda una excedencia por cuidado de hijo nacido el 30 de Mayo de 2010 y con efectos a partir de la finalización de su baja de magternidad la cual tendrá lugar el día 18 de septiembre de 2010
Redáctese el pertinenete informe con propuesta de resolución declarando a la citada funcionaria en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares.

Yo puse en la LEGISLACIÓN lo siguiente:
Art 48 y art 89 de la ley 7/2007 de EBEP
Art 21.1 de la ley 7/85 de Régimen Local
Art 175 ROF
Aparte de legislación específica de castilla y leon como la ley 7/2005 de la función pública

¿Que añadirias o quitaríais vosotr@s?

GRACIAS "




????????

mardecai

• 21/04/2011 17:38:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

6am, Marvedi contestó a Chuchello con una propuesta de resolución, mirate el post.

Un saludo

chuchello

• 21/04/2011 17:54:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Mardecai sin comentarios jajajajaja

6am

• 21/04/2011 18:02:00.
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• Registrado: marzo 2011.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

No preguntaba sobre la respuesta de Marvedi, el post lo tengo leído por completo.

mardecai

• 21/04/2011 18:35:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

No se lo que preguntas entonces.

Chuchello planteó un supuesto y preguntaba que legislación de la que citaba era la que utilizaríamos para resolverlo.
Marvedi contestó el supuesto y lo hizo en base al art 89.4 del EBEP (que regula la excedencia para atender al cuidado de un hijo o familiar y al art 175 del ROF (Q dice como se redactaran los informes para resolver los expedientes.

Un saludo

dunoon

• 06/05/2011 13:41:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

hola a todos
aquí os dejo un supuesto practico sobre bienes de entidades locales

Don Ramón Rodríguez Sagunto, nacido en Villanueva de 45 años de edad, es propietario entre muchos bienes de la escuela infantil “los Peques” desde hace 20 años.
El 5 de septiembre de 2010 mientras mantenía una discusión con uno de sus hijos, sufre un infarto y es trasladado al hospital más cercano pero muere.
El Sr Rodríguez había elaborado su propio testamento en el que dejaba su herencia al ayuntamiento de Villanueva el inmueble en el que se ubica la escuela “los peques”
El ayuntamiento del mencionado municipio acepta la herencia y destina la escuela infantil a un servicio público.
La adquisición efectuada no lleva aneja ninguna condición ni modalidad onerosa.
1. Señale si el ayuntamiento de Villanueva puede adquirir la escuela infantil “los peques” por herencia
2. Señale si la escuela “los peques” se ha convertido en un bien patrimonial del ayuntamiento
3. señale si la adquisición por el ayuntamiento de Villanueva, de la escuela infantil mencionada exige un informe pericial. Si es así, explique si ha de ser previo o posterior.
4. ¿Ha de inscribir el ayuntamiento de Villanueva el inmueble en el que se ubica la escuela infantil “los peques” en el registro de la propiedad?

chuchello

• 06/05/2011 18:42:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Dunnon voy a intentarlo:

1)
Según RD 1372/86, de 13 de junio dice que "se pueden adquirir bienes y derechos por herencia, legado o donación. Por lo tanto puede adquirir la escuela infantil por herencia

2)
NO, ya que los bienes patrimoniales según RD anterior son los que siendo propiedad de la E.L. no estándestinados a uso públco ni afectado a servicio público . Y en este caso está afectado a servicio público al ser una escuela

3)
Sólo se necesitaría Informe pericial en caso que hubiera una venta o permuta de bienes patrimoniales y no es el caso o que hubiera una desafectación

4)
Si, cualquier movimiento de un inmueble ha de hacerse constar en el Registro de la propiedad.

Ya me contarás ¿qué tal?

SALUDOS!!!

dunoon

• 06/05/2011 21:35:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Muchas gracias chuchello

dunoon

• 06/05/2011 21:56:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola, tengo otro supuesto de bienes

El ayuntamiento de Cádiz es propietario de unos inmuebles ubicados en el centro de la ciudad pero por el avanzado estado de deterioro se encuentran en desuso.
Debido a la insuficiencia presupuestaria que tiene que hacer frente dicha corporación le es imposible remodelar dichos inmuebles. Sin embargo dada la excelente ubicación de los mimos y ante el crecimiento demográfico de la zona decide a propuesta de una inmobiliaria que se encuentra construyendo viviendas unifamiliares en la zona, ponerlos en venta.
Una vez vendidos los terrenos el ayuntamiento efectúa el inventario de sus bienes para realizar la correspondiente actualización de los datos, así como manejar la posibilidad de arrendar bienes de su propiedad que no le estén dando un uso productivo.
1.¿de qué bienes tiene que formar el inventario el ayuntamiento?
2.dentro de la administración local, ¿quién autoriza para que se efectúe el inventario?
3.¿cada cuánto tiempo se efectúa la rectificación del inventario?
4.Clasifique los inmuebles objeto de este supuesto
5.¿puede el ayuntamiento efectuar la venta de dichos inmuebles?

dunoon

• 07/05/2011 11:06:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

up

dunoon

• 08/05/2011 10:52:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

alguien sabe como hacerlo?

chuchello

• 08/05/2011 12:22:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Dunoon:
1) Art. 18 de 1372/86, de 13 de junio de Bienes locales
2) Art. 34 de 1372/86, de 13 de junio de Bienes locales "Por el Pleno de la corporación local para aprobación, rectificación y comprobación"
3)Art 33 de la citada Ley , se verifican anualmente
4) Bienes Patrimoniales
5) Los bienes patrimoniales pueden venderse, enajenarse

SALUDOS!!!

dunoon

• 08/05/2011 16:21:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Muchas gracias chuchello eres un buen compañero

dunoon

• 15/05/2011 16:20:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

HOLA
aqui os dejo un supuesto relativo a los contratos administrativos:
El ayuntamiento de Málaga adjudicó el contrato de limpieza del edificio de la casa consistorial. El tipo de licitación del contrato fue de 350.000 euros al año y el plazo del contrato es de 2 años.
El contrato se adjudicó por un importe anual de 330.000 euros al año.

1.Indique cuál es el órgano competente del ayuntamiento de Málaga para aprobar el gasto y efectuar la contratación ¿por qué?
2.Indique cuál es el tipo de contrato administrativo. ¿por qué?
3.Justifique cuál sería según su punto de vista el procedimiento y forma de adjudicación que debería emplearse para la adjudicación del contrato
4.Calcule el importe de la garantía provisional y definitiva si fueran exigibles. justifique la respuesta.

dunoon

• 15/05/2011 20:36:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

alguien me ayuda por favor?

chuchello

• 15/05/2011 21:59:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Dunoon voy a intentar ayudarte con algunas dudas que me vienen a la cabeza ya que hace tiempo que no hago supuestos de contratos:
1.El Órgano competente es la Junta de Gobierno de Málaga art 127 ley 57/2003 de Medidas de modernización de las entidades locales
2. De Servicios, con regulación armonizada. Art 16 Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos
3) Adjudicación : A) concurso de proyectos(según bases del concurso) B) Publicación, C) Jurado para decisión del concurso. Arts de 168 a 172 de la Ley 30/2007
Procedimiento: Procedimiento Negociado art 153 de la Ley 30/2007
4) Primero , el Iva hay que desglosarlo, de la cantidad de 330.000€ y si es el 18% quedaría en 59.400 € , que descontados no saldría neto una crifra de 270.600€ y sobre esa cantidad hay que hacerle el 3% si es provisional y el 5% si es garantía definitiva, de todas las maneras creo que la garantia provisional ha sido suprimido en la última ley de contratos aunque no estoy muy seguro.
Me gustaria que alguien más opinara , es que yo creo que hay lagunas .
De todas las formas estas son mis respuestas

SALUDOS!!!

dunoon

• 16/05/2011 13:17:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

lo subo

chuchello

• 16/05/2011 14:18:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

A donde lo subes?

dunoon

• 16/05/2011 14:39:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

lo subo me refiero para que no se pierda el mensaje.

dunoon

• 16/05/2011 17:13:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

hola
Aquí os dejo otro supuesto practico sobre contratos:

El ayuntamiento de Cariñena con fecha 16 de julio de 2010 suscribió un contrato de compra de 100 ordenadores con la empresa spice Pc s.l, POR VALOR DE 60101,21 EUROS.MEDIANTE ESTE CONTRATO Spice Pc S.L se comprometía a que con fecha 16 de septiembre ya estarían todos los ordenadores instalados en las dependencias de dicho ayuntamiento.
La primera entrega se efectuaría el 16 de agosto, siendo la cantidad de 30 ordenadores y el resto antes del 16 de septiembre.
Se pactó que el pago se efectuara en 3 partes: en los dos primeros pagos, se abonarían 18030,36 euros cada vez y en el último pago se liquidará la cantidad restante, siempre y cuando se hubieran entregado los 100 ordenadores. El primer pago se efectuó a la firma del contrato
El 16 de agosto no se efectuó entrega alguna de los ordenadores por parte de spice Pc S,L desconociendo el ayuntamiento las causas de dicho incumplimiento contractual. Durante toda la semana se intentó contactar con dicha empresa y no se pudo localizar.

1. Clasifique el contrato del supuesto
2. ¿Qué régimen jurídico es de aplicación al contrato suscrito entre el ayuntamiento y Spice Pc S,l?
3. ¿a qué principios se debe ajustar el presente contrato?
4. ¿puede efectuase el pago aplazado?
5. ante el incumplimiento de Spice Pc S,l, el ayuntamiento decide interponer reclamación judicial ¿ante qué órgano jurisdiccional debe presentarla?

dunoon

• 17/05/2011 11:50:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Alguien me echa un cable por favor?

dunoon

• 17/05/2011 15:11:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Chuchello tenías razón en lo referente a la garantía provisional, mira lo que dice la ley a esto último:

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

muchas gracias

dunoon

• 21/05/2011 14:50:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

hola
yo he puesto que se trata de un contrato de suministro, creeis que es correcto?

chuchello

• 23/05/2011 10:40:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Aquí os dejo un pequeño supuesto sólo utilizar Ley 30/92 son 2 cuestiones:

El Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, dependiente del CSIC ha convocado unas plazas para investigadores dedicadas al estudio de las variantes genéticas del arroz , los diferentes candidatos han presentado sus solicitudes en plazo, si bien algunas son defectuosas el INIA publica en el tablón de anuncios las deficiencias de cada uno de los expedientes y les da 5 días para subsanarlas. Uno de los concursantes no ha podido subsanar las deficiencias de su expediente y recurre ante el INIA estimando que no es competente para esta notificación que debería haber realizado el CSIC y que además debería haberse realizado mediante comunicación personal. ¿Está en lo cierto?

SALUDOS!!!

chuchello

• 24/05/2011 17:39:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Vaya tela, que a nadie le resulte interesante responder un supuesto práctico.

Pensaba poner la respuesta que yo daría incluso la tenía ya escrita pero visto lo visto como a nadie le interesa pues eso que yo tampoco la pongo, así nadie se aprovecha del trabajo de otros.

SALUDOS!!!

dunoon

• 26/05/2011 23:10:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

hola a todos
aquí os dejo un supuesto practico sobre impuesto sobre bienes inmuebles:

Por fallecimiento de don F.H el 3 de diciembre de 2010, su único hijo don J.H que da como propietario de un inmueble de naturaleza urbana situado en el municipio de Fuengirola .No obstante, doña M.D su viuda pasará a ser usufructuaria de dicho inmueble. Éste tiene un valor en el mercado cercano a los 120.202,42 euros y un valor catastral de 90.151,81 euros.
Realizados los tramites de testamento la viuda y el hijo de don F.H, recuerdan que han de pagar el impuesto sobre bienes inmuebles pero como el abono de este impuesto les suscita algunas dudas acuden a un asesor para que las resuelva.


1. ¿Qué grava el IBI?
2. ¿Cuál es la base imponible del IBI?
3. ¿Cómo se determina la base imponible del impuesto?
4. ¿Cuál es la base liquidable del impuesto?
5. ¿Cómo se determina la cuota íntegra del impuesto?
6. ¿Qué tipo de gravamen mínimo se aplica en este caso?
7. ¿Existe algún tipo de bonificación a aplicar en la cuota integra?
8. ¿Cuándo se devenga este impuesto?
9. ¿Quién tiene competencia para liquidar y recaudar el impuesto?

chuchello

• 27/05/2011 9:11:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 27/05/2011 9:16:05
::: --> Motivo :

Hola Dunoon: BREVEMENTE
INCISO ( En primer lugar comentar que enel hecho imponible es primero el derecho real de usufructo y después el derecho real de propiedad determinando este orden, asi como que la responsabilidad será subsidiaria al haber muerto el padre pasa la titularidad primero a la madre y despúes al hijo)
1.- El Ibi grava el valor de los bienes inmuebles urbanos y rústicos y sobre todo el de los inmuebles de características especiales
2.- La Base Imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles conforme a las normas del Catastro inmobiliario
3.-
4.- Será el resultado de practicar en la Base Impoonible la REDUCCIÓN de bienes inmuebles y rústicos
5.- Será el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen según se trate de tipos de bienes urbanos o rústicos
6.- Como el bien inmueble es urbano será entre el 0.4 y 1.10
7.- Podría tener una Bonificación Potestativa del 90% en el caso de asentamientos de población singularizada o de bienes de características especial mediante ordenanza por el ayuntamiento ( no se sabe ya que el supuesto no indica nada al respecto)
8. Se devenga el primer día del periodo impositivo que coincide con el año natural
9. La liquidación, recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento.

SALUDOS!!!

dunoon

• 27/05/2011 13:26:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Chuchello eres un crack, no se te resiste ningún supuesto.A ver si poco a poco yo también voy cogiendo soltura con los supuestos porque me cuestan mucho trabajo hacerlos.
Muchas Gracias

chuchello

• 27/05/2011 13:40:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Muchas gracias dunoon, mucho supuesto pero luego no apruebo vaya telita.

SALUDOS!!!

dunoon

• 03/06/2011 9:42:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

hol aqui os dejo otro supuesto practico:

Ramón y Félix, vecinos del municipio de Cartama se quedan en paro en el mes de enero de 2010, después del cierre de la fábrica textil en la que habían trabajado durante los diez últimos años. Ante la perspectiva de que se prolongue su situación de desempleo, deciden invertir el importe de las indemnizaciones obtenidas por sus despidos en actividades agroganaderas con las que están familiarizados para el desarrollo de estas actividades deciden formar una sociedad de responsabilidad limitada que inscriben a finales de enero en el registro mercantil con el nombre de Agroganadera SL. En el mes de mayo del mismo año comprar diez cabezas de ganado vacuno y alquilan una nave que tiene la consideración de finca urbana en el municipio de Churriana para poder tener allí dichas cabezas. Aunque la nave ganadera está en buen estado es necesario realizar algunas obras en ella, para lo que solicitan el correspondiente permiso del ayuntamiento de churriana a quien corresponde su expedición .Además Ramón se acuerda de un terreno que tiene en el término municipal de Málaga que podría reportarles alguna utilidad por lo que deciden cultivarlo.

1. ¿Cuál de las actividades del caso está gravada por el IAE?
2. ¿Cuál es el sujeto pasivo?
3. Respecto a la actividad de cultivo en el terreno de Málaga queda gravada o no?
4. El periodo impositivo del IAE en el primer año de la actividad, en el supuesto será?
5. ¿Podrá ser reducida la cuota del IAE del año 2010?
6. ¿Están gravadas las obras en la nave ganadera?
7. ¿Qué ocurre si la construcción, instalación u obra no es realizada por el sujeto pasivo?

chuchello

• 03/06/2011 11:57:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 03/06/2011 13:33:34
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 03/06/2011 11:58:11
::: -- Motivo :

Vamos allá:

1.- El hecho de actividades empresariales ganaderas ya que no dice nada que el ganada paste en tierras que sean explotadas agricolamente o forestamente por el dueño del ganado

2.- La persona jurídica es AGROGANADEA,S.L. según art 83 del Real Decreto Legislativo de 2/2204/, de 5 de Marzo Texto refundido de las Haciendas Locales.

3.- Queda gravada(sujeta a impuesto) ya que es unhecho de actividad empresarial, aunque también podría sera profesional(duda)

4.- Queda exento según el art 82 de la anterior citado RDL al iqual que el año siguiente ".... dos primeros periodos impositivos"

5. Depende del Ayuntamiento y de las tarifas y cuotas tributarias, reguladas en las Ordenanzas fiscales reguladoras respectivas. En este caso comenzaría el periodo impositivo a aprtir del 2º trimestre ( en Mayo es cuando adquieren el ganado)

6.- Si y tienen que solicitar la oportuna licencia de obras asi como abonar el el impuesto potestativo por parte del Ayuntamiento de las Construcciones, Instalaciones y Obras ( se haya obtenido o no dicha licencia)

7.- Según art 101 del anterior RDL tendrán la condición de sujeto Pasivo del Contribuyente los sujetos pasivos SUSTITUTOS de estos , quienes soliciten las correspoodeintes licencias o relaicen las Contrucciones, instalaciones u obras.

Si alguíen aporta , debate, o considera que hay algún punto mal , estaría bien que lo hiciera saber, así entre todos lo sacamos adelante este supueto

SALUDOS!!!

MARIA0001970

A POR ELLOS QUE SON POCOS Y COBARDES

• 03/06/2011 18:36:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

El Alcalde del Ayuntamiento de X convoca sesión urgente del Pleno para el mismo día a las 14:30 horas. Las convocatorias se han entregado en el domicilio de los concejales. Hay una Concejal que no se enteró por no haber nadie en su casa y por ello no pudo asistir. A otro Concejal tampoco se le notificó, pero se enteró por un amigo y acudió al Pleno, participando en los debates y votaciones.

Dos concejales se personaron en la Secretaria de la corporacion solicitando se les facilitase la documentación que servía de base a los temas que iban a tratar en el Pleno. No se la pudieron facilitar porque la fotocopiadora estaba rota.

Iniciada la sesión el Alcalde justificó la urgencia de los temas a tratar (construcción de un nuevo colegio y reparación de varias calles) debido a que el colegio debia estar construido para el año próximo y en el mal estado que estaban las calles tras las últimas riadas.
Los temas salieron adelante por el voto de calidad del Alcalde, pues hubo empate en las votaciones que se realizaron.

Por despiste del Secretario, no se trascribe en el acta uno de los acuerdos adoptados.

Uno de los Concejales, que había votado a favor de los asuntos tratados, decide impugnar la convocatoria por no cumplir con el ordenamiento jurídico.

Tres días después del Pleno remiten a la Comunidad Autónoma y a la Delegación del Gobierno la información sobre el mismo, siendo recibida por ellos tres días después. A los quince días se recibe en el Ayuntamiento carta de la Comunidad Autónoma solicitando más información, en concreto el expediente que dió pié a la aprobación del tema del nuevo colegio. En el ayuntamiento hicieron caso omiso.

Dos semanas después de este Pleno, dos grupos políticos solicitan en el Ayuntamiento información sobre la situación económica del mismo, en concreto sobre la situación de la deuda con los bancos. Como pasó el tiempo y no les respondían entendieron que se la habían denegado e interpusieron un recurso contencioso-administrativo.

Analizar el supuesto expuesto haciendo hincapié en:
1º.- Está el Pleno legalmente convocado y justificada la urgencia del mismo.
2º.- ¿Puede alguno de los tomar alguna medida?.
3º.- Comentar la actuación de la Comunidad Autónoma.
4º.- ¿Puede un concejal que votó a favor de una resolución impugnar la convocatoria?
5º.- ¿Qué efecto tiene el error del Secretario?
6º.- Analizar la actuación de los grupos políticos.

Bueno, este era más o menos el supuesto que nos pusieron ayer. Es aproximado porque no nos dejaron llevarlo.
¿Alguien se atreve con él?

dunoon

• 03/06/2011 21:16:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola yo os dejo otro supuesto sobre impuesto incremento valor terrenos de naturaleza urbana

Don José vende un solar urbano situado el término municipal de Málaga a la constructora maravillas. Terreno que aquél había vendido dos años antes. .Don José y la constructora realizan un contrato de compraventa que elevan a escritura pública ante el notario Don Manuel. El ayuntamiento de Málaga liquida el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
1.¿Cuándo se devenga el impuesto sobre IVTNU?
2.¿Qué grava este impuesto?
3.Señale este impuesto
4.¿Qué obligación tiene el sujeto pasivo en la gestión del impuesto?
5.¿Tiene alguna obligación concreta Don Manuel en la gestión de este impuesto?
6.¿Qué constituye la base imponible de este impuesto?
7.¿Cómo se determina la cuota?
8.¿Quién fija el tipo de gravamen?

Robert68

http://elopositorfurioso.blogspot.com/

• 03/06/2011 23:04:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Interesantísimo este hilo que habéis abierto de supuestos. Ahora me voy a dormir, pero mañana me meteré a ver si me animo con alguno¡¡ Gracias a todos¡¡

dunoon

• 04/06/2011 11:34:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola
estas son mis respuestas al supuesto del impuesto del valor de terrenos de naturaleza urbana. (Chuchello si algo está mal por favor dimelo)

1.¿Cuándo se devenga el impuesto sobre IVTNU?

El plazo de tiempo de que se dispone para pagar el impuesto es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de venta o donación, o 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento si se trata de una herencia.

2.¿Qué grava este impuesto?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como "plusvalía municipal", grava la revalorización de los terrenos urbanos (no rústicos) durante el tiempo en que han estado en poder de quien los vende o transmite (herencia, donación, permuta)
3.Señale este impuesto

4.¿Qué obligación tiene el sujeto pasivo en la gestión del impuesto?

En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En este caso la constructora maravillas es el sujeto pasivo, por la tanto al ser el comprador del terreno le corresponde la tarea de notificar al ayuntamiento, en el plazo de un mes, que la venta (o donación) se ha realizado.

5.¿Tiene alguna obligación concreta Don Manuel en la gestión de este impuesto?

Sí, ya que Don Manuel al ser el notario le corresponde también la tarea de notificar al ayuntamiento en el plazo de un mes, que la venta se ha realizado.
6.¿Qué constituye la base imponible de este impuesto?
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
7.¿Cómo se determina la cuota?
La cuota tributaria será la resultante de aplicar a la Base imponible el tipo de gravamen del 30 %
8.¿Quién fija el tipo de gravamen?

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro de este límite, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.
En este caso es el ayuntamiento de Málaga es el encargado de fijar ese gravamen.

chuchello

• 06/06/2011 13:02:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Maria0001970:
En primer lugar darte las gracias por poner el supuesto, vamos a intentarlo:

La ratificación de urgencia debe referirse a todas los asuntos incluidos en el orden deldía de la Convocatoria, si sólo se declara uno de ellos la sesión será nula de Pleno Derecho.

1º.- Está el Pleno legalmente convocado y justificada la urgencia del mismo:
Sí, porque se les notifica preseceptivamente según art 81.2 ROF y también porque según art 79 ROF estará convocada por el Alcalde o presidente,y se debe incluir como punto del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia y considera que no permite convocar la seesión extraodinaria.NO está justificada la urgencia en Arreglar las calles y en la construcción del Nuevo colegio, a no ser que incida directamente en la ayuda urgente a dichas personas porque no puedan entrar en sus casas etc... (pero en el supuesto no dice nada) asíi como en la creación del nuevo Colegio, (no se puede realizar sobre la marcha ,necesita proyectos, informes etc...
2º.- ¿Puede alguno de los tomar alguna medida?.(supongo que se referirá a los concejales sobre la fotocopiadora rota)
NO pueden , solamente harán constar su malestar , levantando el Secretario un Diligencia al respecto, además según art 171(aunque quisieran) los originales no podrán salir de las dependencias a no ser por que se indica en el dicho art 171.
3º.- Comentar la actuación de la Comunidad Autónoma.
La CCAA actua conforme al art 56.2 ley 7/85 .."podrán recibir información concreta sobre la actividada municipal) y mantiene así el Principio de Tutela sobre entes descentralizados, y en el art 64 "ampliación de información por 20 días) y están dentro del plazo ya que tiene 5 días como máximo para enviar la información en este caso se envia en 3 días(ya registrada) y llega a la CCAA tres días despúes, el plazo es legal.
4º.- ¿Puede un concejal que votó a favor de una resolución impugnar la convocatoria?
NO puede impugnar los actos y acuerdos adopatados art 63 Ley 7/85 pero, SI puede impugnar la convocatoria por no cumplir con el ordenamiento jurídico, como cualquier persona física o jurídica.
5º.- ¿Qué efecto tiene el error del Secretario?
(Por despiste del Secretario, no se trascribe en el acta uno de los acuerdos adoptados)
Aquí tengo mis dudas pero en principio si no es esencial se transcribiría en el momento de conocimiento del asunto y pudiendo ser apercibido por el Alcalde.
6º.- Analizar la actuación de los grupos políticos.
El Alcalde motivadamente les puede denegar la información sobre la situación económica del mismo, pero se puede impugnar según art 52 y 63 a 67 Ley 7/85 (Ley reguladora de Bases Local), así como en los artículos 209 a 217 del ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento )

Esta sería mi respuesta al Supuesto (seguramente con aciertos y fallos) espero que alguien más se anime a hacerlo.

En cuanto al de Dunoon, bajo mi punto de vista está bastante bién, no tengo nada que añadir.

SALUDOS!!!

Robert68

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• 07/06/2011 16:24:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola a todos..Respecto al supuesto del IIVTNU, estoy de acuerdo con lo que dice dumoon, sólo que yo no le llamaría ya plusvalía, porque aunque se entiende que es eso, el nombre "oficial" ya no es plusvalía, si no el propio del impuesto, y los tribunales son muy pijos y pueden buscarnos las cosquillas si utilizamos términos tan coloquiales.

chuchello

• 07/06/2011 17:56:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Toda la razón Robert68.

SALUDOS!!!

dunoon

• 07/06/2011 21:27:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Exacto Robert es mejor llamarlo Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que plusvalia.

mardecai

• 07/06/2011 22:43:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 07/06/2011 22:45:37
::: --> Motivo :

Hola a todos, me alegra mucho ver participación en este foro (aunque yo llevo un tiempo vageando)

Dunnon quería comentarte que tu supuesto de IIVTNU está muy bien, sólo una cosita.
El sujeto pasivo de éste impuesto, en el caso del supuesto, es Don José (el que vende el terreno) y no la constructora Maravillas, ya que una compraventa es a título oneroso.
A veces da pie a confusión el término oneroso y lucrativo.
Oneroso es que exige conraprestación, es decir, no es gratuito, como el caso de una compraventa. Le corresponde pagar el impuesto al transmitente
Sin embargo lucrativo es que uno se beneficia sin dar nada a cambio, por tanto es gratuito, como una donación. Y le corresponde al que lo adquire.

En el supuesto de Maria coincido con chuchello en casi todos los puntos:

1. El requisito de notificar a los concejales en su domicilio está cumplido, ya que el notificador fue a su domicilio a notificar.
El alcalde puede convocar una sesión extraordinaria urgente y el primer punto es la votación del pleno sobre la urgencia del asunto, si esta no se considera apreciada por mayoría absoluta se levanta la sesión.
Es decir si el voto de calidad del alcalde es sobre la mayoría legal de miembros (may abs) , se seguiría la sesión (es que el supuesto no lo aclara), pero si hablamos de mayoría de miembros presentes (may simple) , aún con el voto de calidad no es la mayoría que se exige para celebrar una sesión extraordinaria urgente.

Para aprobar los asuntos bastará con mayoría simple, pero como dice chuchello, necesitará informes.

2. Con respecto a la fotocopiadora rota, los concejales tienen sus derechos y obtener copias de los documentos es una de ellos, por tanto ellos podrían impugnar con un recurso potestativo de reposición o por via contenciosa adva. (por tanto irán a la copistería más cercana para cumplir con su obligación legal y no arriesgarse a una impugnación)

En los demás puntos coincido con chuchello.

El punto cinco tiene su miga.
Dice el art 52.2 del TR/86 que no serán válidos los acuerdos no reflejados en el libro de actas. Pero contra esta interpretación dice el art 206 del ROF que podrán expedirese certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órg de gobierno y adm de las EELL antes de aprobar las actas que los contengan, siempre que se haga advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Por tanto si se pueden expedir certificaciones de acuerdos que todavía no constan en ningún acta aprobada, es que dichos acuerdos a pesar de la falta de constancia, existen y son válidos.

Un saludo.

dunoon

• 07/06/2011 23:31:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Gracias Mardecai por aclararme el sujeto pasivo del supuesto

chuchello

• 08/06/2011 15:09:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 08/06/2011 15:15:36
::: --> Motivo :

Hola Mardecai, que alegría verte por aquí.
Con respecto a esta pregunta "2. Con respecto a la fotocopiadora rota, los concejales tienen sus derechos y obtener copias de los documentos es una de ellos, por tanto ellos podrían impugnar con un recurso potestativo de reposición o por via contenciosa adva. (por tanto irán a la copistería más cercana para cumplir con su obligación legal y no arriesgarse a una impugnación) "Los documentos sólo pueden salir del Ayuntamiento por alguna de las razones expuestas anteriormente. Yo creo que NO pueden salir para hacerse fotocopias.

SALUDOS!!!

mardecai

• 08/06/2011 15:55:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola chuchello: Tienes razón no pueden salir los documentos pero si los podrán escanear para imprimir u otra solución viable.
De todas formas en los aytos hay un departamento de informática que se encarga de las reparaciones o de proporcionarles otra fotocopiadora para una urgencia.
Un saludo

chuchello

• 08/06/2011 17:14:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

En mi pueblo seguro que no jajajajajajajajajajajajaja

SALUDOS!!!

mardecai

• 08/06/2011 19:52:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

jajjaja, hay de to.

He estado buscando información sobre el tema y parece que los concejales pueden pedir nulidad de pleno derecho, aunque no simpre se conseguiría esta nulidad porque depende de más factores, por lo visto no pueden pedir copia de todo el expediente porque el Tribunal Supremo considera que atrasaría el funcionamiento de las dependencias muncipales, pero si los documentos concretos.
Esta sebtebcua es "STS 5-II-1995 ( Arz. 1671 )
La he encontrado en esta página:
[--http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho...rp_locales.html--]

Estarçia bien concer la resolución que da al supuesto el ayto que lo ha puesto. Si maria lo puede conseguir nos quitaria las dudas.

Un saludo a todos.

chuchello

• 08/06/2011 22:22:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

OK Mardecai tienes razoón en ese enlace que has puesto dice:
A) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.2.-
En el supuesto de entrega previsto en el apartado A) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.
Osea que aunque esté rota la fotocopiadora puede pedir el expte.

SALUDOS!!!

dunoon

• 09/06/2011 21:33:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola
Os dejo un supuesto de ordenanzas fiscales y tasas:

El pleno del ayuntamiento de la localidad X celebrado el pasado día 25 de mayo de 2010 se han adoptado los siguientes acuerdos:
-Aprobación de la ordenanza fiscal por la que se regula el establecimiento de tasas por limpieza de la vía pública
-Acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora del ICIO, en el que solamente se contiene la nueva redacción de las normas afectadas.
El alcalde del ayuntamiento remite a la comunidad autónoma a la que pertenece dicho municipio copia y extracto compresivo de los acuerdos adoptados.
1.¿Puede el ayuntamiento X exigir tasas por los servicios de limpieza de la vía pública?
2.¿Qué datos debe contener una ordenanza fiscal?
3.¿Es correcto el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora del ICIO? En caso de ser incorrecto, indique cómo debería haberse adoptado dicho acuerdo.
4.¿solo la comunidad autónoma debe recibir copia o extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las entidades locales?¿Quiénes son los responsables del cumplimiento del deber de información de las entidades locales?

chuchello

• 09/06/2011 22:24:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Dunoon:

1.- Está absolutamente prohibio cobrar tasas por la "limpieza en vía pública" así lo señala el art 21 del RDL 2/2004 de Haciendas Locales, a los efectos del art 26 de la Ley 7/85 de Regimen Local

2.- Lo estipula el art. 16 del RDL 2/2004 : Hecho imponible, sujetos pasivos, responsables, exenciones, reducciones, bonificaciones , base imponible y liquidable el tipo de gravamen , cuota tributaria y devengo, así como los regímenes de declaración e ingreso y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

3.- SI según los art 133.2 y 1402 CE y transcurrido el plazo de exposición pública y los arts. 106 y 20 dela Ley 7/85 y se modifican de acuerdo con los art 15 a 19 del REDL 2/2004.
En cuanto a la legislación influyen los arts. 22.2,22.4,47.1, y 107 de la Ley 7/85, así como los arts. 15 a21, 24,25 del RDL 2/2004
Despúes se realiza el envio para su publicación definitiva.

4.- A efectos del art 56 de la Ley 7/85 ."Las entidades locales deben remitir a la Adm inistración del Estado y de las CCAA en los plazos y forma que reglamentariamente se determine copia o extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas.
Los Presidentes y de forma inmediata los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimento de ese deber esta última parte viene también reflejado en el art 194.3 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades locales RDL 2568/86, de 28 de Noviembre.

Vamos a ver si alguien más se anima y corrige o aporta alguna cosita más. ¿Andas por ahí Mardecai?

SALUDOS!!!

Robert68

http://elopositorfurioso.blogspot.com/

• 09/06/2011 23:49:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Que rapido Chuchello¡¡

dunoon

• 11/06/2011 14:01:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

...

chuchello

• 15/06/2011 10:15:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 15/06/2011 10:15:51
::: --> Motivo :

Supuesto real de examen realizado ayer:
Un Ayuntamiento pretende aprobar una ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias.
Se solicita se describa la documentación administrativa necesaria para swu tramitación y el procedimiento a seguir para su aprobación.

SALUDOS!!!

dunoon

• 15/06/2011 10:54:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola al tratarse de una ordenanza fiscal queda asi:

El artículo 16 de la LRHL contempla el contenido mínimo de la ordenanza fiscal:
_ Hecho imponible, sujeto pasivo, sujeto responsable, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible, cuota o tipo de gravamen, devengo.
_ Sistema de declaración e ingresos.
_ Fecha de aprobación y de aplicación.
El artículo 17 indica el procedimiento de aprobación:
_ Aprobación provisional por el Pleno (mayoría absoluta).
_ Información pública: tablón de anuncios de la entidad local (mínimo 30 días).
El anuncio de colocación se publicará en el BOP o BOCA uniprovincial. En el supuesto de tratarse de Diputaciones, entidades supramunicipales o municipios de población superior a 10.000 habitantes deberá publicarse el anuncio al menos en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia
. Resolución de las reclamaciones presentada y aprobación definitiva. En el supuesto de no
Presentarse reclamaciones automáticamente la aprobación provisional se convierte en
definitiva.
La ordenanza fiscal deberá publicarse en el BOP o BOCA uniprovincial. Si se trata de una
diputación provincial, entidad supramunicipal o municipio de más de 20.000 habitantes las
ordenanzas se publicarán en el primer cuatrimestre del ejercicio económico. Así mismo todas las entidades facilitarán al público que lo solicite copias de las ordenanzas aprobadas

No sé si lo he realizado bien pero al menos lo he intentado.

chuchello

• 15/06/2011 11:36:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Dunoon, si la parte del procedimiento está bién , pero el problema es la DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA a presentar(¿quien? ¿cuando? ¿cual?),por cierto pones el artículo pero no se te olvide poner siempre la ley por lo menos si es la primera referencia.

Eso es lo que hay que hacer intentarlo, y entre todos los vamos sacando adelante, ¿ves Dunoon como al final te van saliendo los supuestos?

QUE SE ANIME ALGUIEN MAS

SALUDOS!!!

mardecai

• 15/06/2011 16:37:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola a todos

Chuchello con respecto a la documentación a presentar, yo diría que hay que redactar un proyecto de ordenanza por un técnico competente. Luego informe del órgano que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno (antigüamente llamados comisiones informativas).

Tanto el proyecto como el informe se someten al pleno, siguiendo el procedimiento del art 16 del RDL 2/2004

Dunnnon las ordenanzas fiscales se aprueban por mayoría simple.

Un saludo

dunoon

• 15/06/2011 17:52:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Gracias chuchello y mardecai por responder, poco a poco voy haciendo supuestos.

chuchello

• 15/06/2011 17:59:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Mardecai, me han surgido dos dudas al respecto de tu explicación:
1.- ¿Porqué comentas que antigüamente llamadas comisiones informativas es que las comisiones ya no existen , dónde viene ahora regulado?
2.-Los proyectos de ordenanzas ¿los elabora un técnico yo pensaba que eran informes elaborados por las comisiones informativas?.

Gracias por aportar tus ideas

SALUDOS!!!

rah

• 16/06/2011 13:11:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

chuchello solo os pusieron ese supesto? era dificil, no?

mardecai

• 16/06/2011 16:49:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 16/06/2011 16:52:35
::: --> Motivo :

Hola Chuchello
El art. 20 de la LBRL (redactado según la modificación de la ley 57/03) establece la organización municipal, en su punto 1.c dice:
"En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno."

Esta refiriendose a las llamadas comisiones informativas en el año 1985, pero este art. se ha modificado en 2003 y los llama órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así de largo. Sin embargo el ROF no está mofificado en este aspecto y las llama comisiones informativas (lo cual puede inducir a error), basta saber que es lo mismo y que su nombre es el que estable la LBRL por ser legislación básica.

Con respecto a tu segunda cuestión, los informes siempre los redacta un técnico del ayto., luego "la comisión informativa" hace un informe sobre el proyecto (que puede ser favorable o no), luego el pleno decide por votación.
El art. 127 de la LBRL, con respecto a los municipios de gran población, dice que la aprobación de proyectos de ordenanzas es una atribución de la JGL. Dice la aprobación del proyecto no la elaboración, porque lo elabora un técnico (es decir un funcionario del grupo A).
Es decir que en este caso, uno o varios técnicos elaboran el proyecto, la JGL lo aprueba, la "comisión informativa" informa sobre él antes de someterlo al pleno y finalmente el pleno lo aprueba provisionalmente, Luego el proceso de información pública y demás del art. 16 del RDL 2/2004


Y es que los politicos se dedican a firmar, pero la elaboración del trabajo la hace el funcionario.

Un saludo

chuchello

• 18/06/2011 17:45:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Muchísimas gracias Mardecai, ahora estoy un poco liado con tanto curro. que te vaya todo muy bien.

SALUDOS!!!

marti1978

el amigo de la ley

• 21/06/2011 16:17:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

r

marti1978

el amigo de la ley

• 21/06/2011 20:48:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola amigos, como estoy preparándome para un examen de este tipo voy a animarme y me he inventado hoy un modelo de examen, ya que he hecho la mayoría de los que habeís puesto en la página, pues voy a animarme a ver que pasa. El caso tiene su miga y procede de mis dudas más típicas con la 30/92, la 2/2004 y otras.

Manolo Pérez quiere abrir un quiosco durante la época estival, de junio a octubre en la calle Santa Clara de Zamora.
El 15 de abril Manolo inicia el procedimiento para obtener la Licencia correspondiente entregando los documentos pertinentes en el Registro Central de la Corporación.

Pasado un mes y medio desde la iniciación del procedimiento, no ha recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Zamora, por lo que Manolo decide interponer un recuso contra esta resolución presunta.

Manolo queda a la espera de la resolución de este recurso, pero pasado el tiempo no recibe resolución expresa del mismo, por lo que el 15 de julio decide abrir su negocio de manera unilateral.

El 10 de septiembre la Policia Local se persona en su quiosco y le comunica que no tiene licencia para realizar esa actividad y que esta ocupando un espacio público, por lo que debe desmontarlo y marcharse. Manolo se va a un despacho de abogados para que le aconsejen sobre estos temas.

Teniendo en cuenta que la competencia para otorgar la licencias de este tipo es de la Alcaldesa de Zamora, según lo tasado en el art. 21.1q de la 7/1985, de Base de Regimen Local y en el Reglamento de Sevicios de Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, responda a las siguientes preguntas:

1º ¿Que plazo tenía el Ayuntamiento de Zamora para resolver la solicitud de Licencia de Manolo?, ¿Como ha de entenderse en este caso la resolución presunta?

2º En cuanto al recurso administrativo, ¿Qué recurso y ante qué organo debería haber interpuesto este recurso?, ¿Qué plazo tenía la Administración para responder a este recurso?, ¿Qué efectos tiene la resolución presunta del recurso?.

3º Finalmente Manolo abre su negocio ¿es legal la apertura unilateralme que realiza?. Razone la respuesta.

4º En caso de haber sido estimada su pretensión y haber abierto el quiosco, ¿Qué impuestos municipales debería de abonar por esta actividad? ¿El ayuntamiento va a cobrarle alguna tasa?.

5º En caso de no haber sido otorgada la licencia, ¿la administración podría hacerle pagar lo impuestos arriba mencionados, por el tiempo que realizo su actividad ilegalmente? ¿sería legal que la Administración le obligase a hacer una declaración tributaria?

UN SALUDO

chuchello

• 22/06/2011 20:11:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Marti1978 y bienvenido al foro. El Viernes intentaré responderte porque ando con muchísimo curro y llego a casa a estas horas y la verdad no me apetece mucho ponerme a trabajar las celulas. Pero no te preocupes que si no soy yo, mi amiga Mardecai o Dunoon te pueden hechar una mano hasta el viernes.

SALUDOS!!!

marti1978

el amigo de la ley

• 24/06/2011 11:56:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

tranquilos, yo ya lo he resuelto, solo queria ver si vosotros estais o no deacuerdo conmigo en la resolución del supuesto, porque la verdad tengo varias dudas con respecto sobretodo a los recursos y silencio en determinadas situaciones.

Por cierto chunchello, creo que vi que tu tambien te presentastes a Arroyo de la Encomienda, hoy he leido en el Meneame que habia tongazo en la selección, no se si tu sabes algo, suerte que no pase al tercer examen, sino me da algo.

chuchello

• 25/06/2011 11:28:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Lizz1988, ya has puesto esta noticia en otros hilos, create uno propio y colócalo mil, no un millón de veces, pero no estropees hilos, que son serios.

SALUDOS!!!

chuchello

• 29/06/2011 19:23:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Dos supuestos reales de hace 15 días de una oposición que me presenté, haber si entre todos los sacamos:

1.-
El Alcalde del ayuntamiento de "X" en uso de las facultades que le otrogan las disposiciones vigentes decide covocar una Pleno Ordinario de la Corporación Municipal.
Tramitar el expediente adminsitratiavo correspondiente y convocar el Pleno con el orden del día de la sesión.
Es de señalar que el Ayunramiento de "X" sólo tiene establecido la formación de la Comisión Especial de Cuentas.
En el orden del día se deberán señalar tres puntos a tratar en los que se reguiere para su aprobación del voto favorable de una mayoría absoluta de los miembros de la Corporación

2.- El Ayuntamiento de "X" pretende aprobar una ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias.
Se solicita se describa la documentación administrativa necesaria para su tramitación y el procedimiiento a seguir para su aprobación.

SALUDOS!!!

chuchello

• 01/07/2011 12:04:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Nadie se anima ¿o qué?

SALUDOS!!!

jafp

• 03/07/2011 13:29:00.
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RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Aqui os dejo un supuesto real, ya que me esta pasando, a ver que opinais.
He solicitado el reingreso antes de terminar el periodo de disfrute de la excedencia por cuidado de familiares, lo he solicitado a varios organimos y claro al departamente de mi último destino. Cuando ha llegado el final de la excedencia me han llamado desde mi departamente para tramitar mi reingreso, pero claro la administración es lo que es y en un principio me ofrecian un puesto vacante en la localidad de procedencia, que no era del organismo desde el que yo había pedido la excedencia, y a mi no me interesaba ya que yo tenía otra posibilidad para conciliar el cuidado del familiar con el trabajo, entonces me dieron unos días para que lo pensara y pasaron los días y me dicen que sólo me pueden ofrecer el que tenía yo antes, que aúnque no tenía derecho a reserva de plaza aún seguía vacante, y yo les deije que no porque no me daban la autorización para reingresar en una comisión de servicios. Entonces me hicieron firmar una solicitud de excedencia por interes particular, para pasarme a esa sitaución. El problema esta en que yo no tengo 5 años de antiguedad para poder solicitar al excedencia por interes particular y como ellos me iban a reincorporar en la localidad de origen ya que según ellos había solicitado el reingreso, pero yo lo había solicitado coindicionado pero ellos dedían que eso no era así, al final les envío la solicitud de excedencia por interes particular. Pasados los días me llega la resolución y veo que no pone el plazo máximo en esta excedencia, a parte de que me han eviado dos solicitudes iguales y con fechas distintas.
Mi pregunta es: la resolución es nula, o anulable? ya que el contenido de la resolución no se ajusta a derecho y por otro lado aunque me motivan la resolución como un solicitud de oficio en realidad ellos no me ofertaron ninguna plaza por escrito y por telefono al principio me ofrecian una plaza, pero luego ya ni eso ya que me obligaban a ir al puesto de origen. Pasados 2 meses me vuelven a llamar desde mi departamento ofreciendome la posibilidad de reingresar a mi puesto de origen, el por qué?, pues según ellos porque les estaban llegando las solicitudes de reingreso que yo habían enviado a los destintos organismos, y éstos se las envianban a ellos ya que en teoría son ellos los que tienen que efectuar el reingreso. Esto último tampoco es así, ya que segun la ley existe la posibilidad de reingresar al servicio activo a traves de una adscripción provisional. Yo no he aceptado ya que no me dan la autorización para ir a otro puesto por comisión de servicios, entonces mi pregunta es la siguiente, si yo acepto el periodo que va desde la finalización de la excedencia por interes particular hasta el día de reingreso en que situació se computa, en servico activo, en excedencia por interes particular, en excedencia por cuidado de familiares?, y para terminar yo voy a poner un contencioso, ya que la resolución de la excedencia por interes particular es nula o anulable, por lo que he comentado anteriormente, de ser favorable la contestación de la demanda, el proceso donde se vuelve a retomar, en el momento de finalización de la excedencia por cuidado de familiares, o me redactan otra resolución de excedencia por interes particular. Yo creo que esto último no debería de ser, ya que las repercursiones no se producen en igualdad, ya que si lo hacen así la administración corrige el acto y sin más consecuencias y para mí la situación es peor ya que si me paso en la situación de excedencia por cuidado de familiares más de lo que debe recoger la resolución (según la ley no puedo estar más del tiempo que he estado en servicio activo y un mínimo de dos años) pierdo la condición de funcionario, entonces creo yo que la administración no se puede quedar sólo con la obligación de corregir el acto. Que opinais al respecto?

marti1978

el amigo de la ley

• 06/07/2011 18:45:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2011.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola que tal?, yo la verdad que el ultimo supuesto que ha puesto chunchello en la primera parte no sabría que poner, nunca he hecho algo similar.

La segunda parte me parece más fácil:

El procedimiento para aprobar una ordenanza fiscal viene establecido en el artículo 17 del TR-LHL y es como sigue:

Prepación:los organos colegiados o unipersonales que ostenten las competencias sobre tributación y recaudación ordenarán la orden de redacción, esta irá dirigida a la Dependencia Administrativa que sea responsable de esta matería. ( en las ordenanzas normales también incluye al Alcalde como uno de los que puede hacer esta orden de Redacción) (también en las ordenanzas normales, dice que podrá existir una especie de organo similar a las Secretarias Generales Tecnicas en la AGE, que redactaría la ordenanza en vez de hacerlo la Dependencia Administrativa correspondiente).

Después de la redacción de la Ordenanza por esta dependecia Administrativa, el proyecto sera informado por un dictamen de la Comisión Informativa, o en su defecto por el organo complementario correspondiente, que elevará el texto al Pleno.

Aprobación Provisional: El Pleno por mayoría simple, no hace falta quorum cualificado, es decir con 1/3 de los concejales, nunca inferior a 3.

Información Pública y Audiencia de los interesados: La ordenanza será sometida a información pública por un periodo no inferior a 30 días, mediante exposición en el Tablon de la entidad. Durante este tiempo los ciudadanos podrán interponer las reclamaciones que estimen oportunas. Además el proyecto de ordenanza aprobado, sera publicado en el BOP , y si tiene más de 10,000 habitantes en el diario de mayor difusión de la provincia.( en las ordenanzas normales solo hará falta su publicación en el Bop y diario oficial del ayuntamiento si lo tiene)

Aprobacion definitiva: Una vez analizadas las reclamaciones, el Pleno decidirá sobre la procedencia o no de las mismas, y aprobará de nuevo en el Pleno las mismas. Si no se interpusiese ninguna reclamación, la ordenanza fiscal se aprobará directamente, sin necesidad de reunión plenaria.

Publicación: se publica en bop y entrará en vigor directamente. En las poblaciones de mas de 20,000 habitantes, también editaran el texto integro de las ordenanzas, dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.( en las normales no entraran en vigor hasta que no pase un plazo de 15 días desde la recepción de la norma por parte de AGE y CCAA, también recordaros que los Entes Locales deberán enviar sus acuerdos a estos en el plazo de seis días desde que fueron tomados).

Documentación Administrativa:

1º Orden de Redacción, en forma de Resolución de por ejemplo en Concejal de Hacienda.
2º Informe de la Comision Informátiva u órgano complementario competente.
3º Acta del Pleno, que hará el Secretario con la aprobación provisional y Orden por parte del Presidente de publicación de la misma en el BOP
4º Tramite de Informacion Pública, ordenado por el Secretario de la Corporación.
5º Acta de nuevo del Pleno donde se resuelven las reclamaciones y con la aprobación definitiva. Resolución del alcalde donde ordena la publicación de la misma en el BOP.

Espero que más o menos este bien.

Un saludo.

gestiones

• 11/07/2011 11:49:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2011.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola!
Voy a intentarlo, a medias solamente,
A ver el ROF dice en el art 81 que la convocatoria de sesion dara lugar a la apertura del expediente en el que deberá constar:
- Relacion de exptes conclusos que la secretaría prepare y ponga a disposición de la alcaldía.
- La fijacion del orden del dia por el alcalde
- Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la corporacion,.
- Copia del anuncio en el Tablon de edictos.
- Minuta del acta
- Copia de los oficios de remision de acuerdos adoptados a las Adm G del estado y de las CCAA
- Publicacion de los acuerdos en el Tablon.

Es decir se pone que en la tramitacion del expediente Lo primero es que la Secretaría ponga a disposición dl Alcalde la rlacion de exptes conclusos. Posteriormente el alcalde fija el Orden del dia. Se hace una copia de las notificaciones cursadas a los concejales, copia de los anuncios, minuta, etc y todo ello forma el expte.

La convocatoria del pleno en el Orden del dia sería asi

- Con fecha --tal-- el Sr Alcalde Presidente de esta corporacion municipal ha dictado resolucion 222/11 con el siguiente contenido:
Primero: Convocar a los Srs concejales miembros de esta corporacion a la sesion plenaria de caracter ordinario que se celebrará el próximo dia --tal-- a las 13.00 h en el Salon de Sesiones del Ayuntamiento, para debatir y votar los asuntos de la siguiente ORDEN DEL DIA:
..Aprobacion de las actas plenarias de fecha --tal
..Aprobacion de Estatutos de mancomunidad tal
..Aprobacion inicial de normas urbanisticas municipales
.. Aprobacion de reglamento organico
.. ruegos y preguntas
Segundo: Notifiquese por secretaría con las advertencias legales.

chuchello

• 11/07/2011 12:21:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 11/07/2011 12:44:54
::: --> Motivo :

Muy bien chic@s
Hola Marti1978 tu supuesto está bien definido lo único que yo lo puse parecido y no me lo puntuaron decían que me había ceñido demasiado a las leyes. Pero para mí está bién ya que se expode el procedimiento y la documentación que eran lo que requerian(la oposición era de consolidación de empleo imagínate)
Hola Gestiones. Según mi punto de vista planteas sobre todo el orden del día,muy bien por cierto, pero no planteas ni la comisión especial de cuentas, ni la mayoria absoluta para algunos asuntos, y además es que hay que relacionarlos.
De todas las maneras muchísimas gracias, y si participaramos más gente mejor para todos ¿no creeis? lo que nos falta a unos a otros le sobran y al contrario.
Ya pondré alguno más.

SALUDOS!!!

gestiones

• 12/07/2011 10:49:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2011.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

::: --> Editado el dia : 12/07/2011 10:57:00
::: --> Motivo :

- Chuchi, entonces por ejemplo lo de la mayoria absoluta a parte de relacionarlos en la orden del dia, (mancomunidad, reglamento y urbanística) en un sitio diferente deberia hacer mencion a que es necesaria tal mayoria para esos casos?, es decir desarrollarlo mas?
- Y con la comision especial de cuentas es que no se que hacer
- Con el expediente que se hace se relaciona simplemente como he hecho yo, no? o se profundiza en ello
Es muy relativo pues segun la pregunta dice claramente lo que hay que hacer, pero quizá luego a la hora de puntuar prefieren que se desarrolle más

Mañana nos vemos!

chuchello

• 12/07/2011 13:53:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola Gestiones , bajo mi punto de vista la mayoría absoluta está en el art 47 de la ley 7/85 y habría que haber incluido 3 de los varios ejemplos que figuran en esta ley enla orden del día en los expedientes conclusos o en la minuta del acta.
Ejemplo para desarrollar:
1. Providencia del alcalde
2. informe comision especial de cuentas que es lo que nos pide en algún asunto inventado de presupuestos o cuentas grales.
3.Publicacón enel tablón de anuncios o bop
4.Propuesta de resolución del secretario
5. Decreto del ayuntamiento en pleno o alcalde para aprobar o no dicho expte.
6.Publicación definitiva en el bop o diario oficial
Mas o menos esto sería.

Mañana nos vemos

SALUDOS!!!

chuchello

• 03/09/2011 13:32:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Supuestos prácticos para desarrollar

Hola chic@s un saludo para todos mis amig@s foreros ya estamos de vuelta después de un verano super currado vamos a ir introduciendo supuestos prácticos entre todos.

SALUDOS!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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