¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Anxo x

Hay que reinventarse

• 19/03/2012 21:16:00.
Mensajes: 136
• Registrado: julio 2008.

CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

VIII. Cese
El nombramiento de los funcionarios interinos deberá ser revocado, en todo caso, bien cuando la plaza que desempeñen sea provista por procedimiento legal (y tome posesión como funcionario de carrera el aspirante aprobado en la respectiva convocatoria), ex artículo 128.2 TRRL, bien cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina. El propio RIAL, en la misma dirección, establece que el personal interino cesará cuando la plaza se provea por funcionario de carrera o la Corporación considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina. El artículo 5 LFCE (en la redacción dada por la Ley 24/2001), y desarrollado por OM APU/1461/2002, añade otros dos supuestos: cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido y cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

No obstante, la nueva regulación básica, en el reiteradamente citado artículo 10 EBEB (apartado 3º), condensa este conjunto de supuestos (así como los nuevos que recoge el propio Estatuto), explicitando que el cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 (las comunes con los funcionarios de carrera, esto es, renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación, sanción de separación del servicio y pena de inhabilitación), cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, que tendrá que cohonestarse con los motivos que lo justificaron. El cese del funcionario interino no es, por consiguiente, absolutamente libre o discrecional para la Administración sino que se supedita legalmente a la concurrencia de una de las dos citadas condiciones (la provisión del puesto por funcionario de carrera o la desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron en su día el nombramiento), hoy insuficientes ante el número mayor de supuestos, pues dichos funcionarios no gozan del derecho de inamovilidad[35].

Como cuestión previa, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia considera no ajustado a derecho el cese de un funcionario interino con el fin de que sea nombrado otro funcionario con el mismo carácter, actitud que estima no sólo inadecuada a la normativa vigente sino contraria a la propia naturaleza de la interinidad y a los principios de interdicción de la arbitrariedad y de estabilidad en el empleo[36], incluso aunque se trate de un integrante de la lista de reserva que se ha configurado tras el proceso selectivo desarrollado para seleccionar a un funcionario de carrera.

Ahora bien, ninguna norma desarrolla nada respecto al cese de las razones de necesidad y urgencia, por lo que debe entenderse que la apreciación de que ya no existen estas razones deberá efectuarse mediante resolución motivada, dado que, aunque se trate de una facultad discrecional, cabe el control judicial del uso de dicha facultad (Palomar Olmeda, 1990; 195). No obstante, se trata de un juicio subjetivo que ha de hacer la Administración, que es a su vez resultado de su potestad de organización, por lo que en principio habrá de ser respetado, salvo que se acredite que se ha hecho uso de tal potestad con finalidades distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico[37]. La motivación exige, cuando menos, que la Administración exprese, escuetamente si se quiere, cuál ha sido el proceso lógico que le ha llevado a esa nueva valoración (esto es, que ya no es necesario ni urgente, aquello que resultaba urgente y necesario en su momento) o cuáles son, en fin, las circunstancias que le han conducido a variar de criterio; razones que requieren ser conocidas por el afectado para que, en su caso, pueda recurrirlas o reclamarlas, de no estar conforme con ellas[38]. Téngase presente que la jurisprudencia admite la denominada motivación “in aliunde”, es decir, la contenida en otros documentos del expediente administrativo[39].

Fuera de este supuesto de cese genérico (la desaparición de las razones de necesidad y urgencia), estaremos, pues, a la finalización de la causa o circunstancia concreta que dio lugar al nombramiento. Así, en cuanto al supuesto referido a la provisión de una vacante temporal por ausencia de su titular, con reserva de puesto, deberá tenerse en cuenta que la causa que dio lugar al nombramiento finalizará no sólo cuando el funcionario titular se reincorpore, sino también cuando se extinga el derecho a la reserva de puesto de trabajo del funcionario sustituido. Ahora bien, para fijar el momento del cese por reincorporación, habrá de estarse a cuando el funcionario titular se persone en su centro de trabajo para llevar a cabo los cometidos propios del puesto que tiene asignado, con independencia de que la fecha de sus efectos económicos y administrativos sea otra, esto es, los del alta médica o los del nombramiento o resolución de reincorporación[40]. Además, para que concurra esta causa legal la reincorporación del funcionario de carrera debe producirse en el mismo puesto de trabajo que desempeña el interino (el originario), dado que la sustitución que ejerce un funcionario interino no es necesariamente respecto de un funcionario determinado sino en relación con un puesto de trabajo concreto (plaza y puesto). En consecuencia, no procedería el cese, al menos por esta causa, de producirse la reincorporación en puesto distinto del originario[41]. Similares planteamientos nos servirán para el supuesto tradicional del artículo 10.1.a) EBEP.

En relación con la interinidad para la ejecución de programas de carácter temporal, Sánchez Morón (2008; 99) se inclina por no permitir prórroga alguna, una vez finalice, so pena de correr el riesgo de cometer fraude de ley. Determinados autores (Koninckx Frasquet, 2008; 542) mantienen la misma posición, aunque permiten una excepción: que medie un informe justificativo de su necesidad y de la improcedencia de crear la correspondiente plaza de carácter permanente para atender estas funciones o tareas. En el último supuesto del artículo 10, el cese se producirá no sólo cuando finalice el tiempo establecido sino también cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas que motivó el nombramiento.

Sin embargo, como advierten Sánchez Morón (2001; 86) y Parada Vázquez (2007; 84), en no pocas Administraciones el personal interino se mantiene durante mucho tiempo en esa condición, pues no se convocan (o tardan en convocarse) los procesos de selección para cubrir las plazas que ocupan mediante funcionarios de carrera, lo que pone, por otro lado, en entredicho la supuesta urgencia que justifica su nombramiento. Esto ha provocado la creación de grandes bolsas de personal interino en determinadas áreas (Sanidad, Educación, Justicia) y en algunas Administraciones (CC.AA., grandes Corporaciones Locales), que se explica –siguiendo a Sánchez Morón-, en la conveniencia de la Administración de cubrir sus necesidades con trabajo precario, algo más barato que el de los funcionarios de carrera (hoy ya menos, porque también se abonan los trienios) y, sobre todo, de selección mucho más rápida y sencilla y de carácter no estable. No obstante, por muchas irregularidades que pudiera cometer la Administración al permitir la permanencia de un interino durante varios años en una misma plaza o puesto de trabajo, sin sacarlo a concurso entre funcionarios de carrera o ser cubierta por funcionarios de nuevo ingreso, tales irregularidades no permiten deducir que el funcionario interino en cuestión adquiera un derecho subjetivo a convertirse sin más en funcionario de carrera[42].

El EBEP (artículo 10.4) ha intentado afrontar esta desviación del sistema exigiendo que la vacante ocupada por el funcionario interino se incluya en la OEP correspondiente al ejercicio en que se produce el nombramiento del interino y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se opte por la amortización[43]. La única diferencia, pues, estaría en la actual obligación adicional que recoge el EBEP, en el artículo 70.1, de que la OEP se desarrolle, en todo caso, en un plazo improrrogable de tres años, amén de la obligación de fijar un plazo máximo para las convocatorias.

Por otro lado, advertimos, como ha reiterado la jurisprudencia menor, de que el tenor del artículo 5.2 LFCE, en cuanto a que las plazas ocupadas por funcionarios nombrados por razones de urgencia o necesidad deberán incluirse en la OEP inmediatamente posterior a la permanencia de un año del interino en el puesto, no supone en modo alguno que el tiempo mínimo de permanencia de los funcionarios interinos haya de ser de al menos un año, pues de ser de este modo quebraría de manera absoluta el principio general que condiciona la interinidad a la circunstancia de que no haya funcionarios de carrera que puedan ocupar la plaza. Se trata únicamente de un precepto complementario del apartado 1º (referido a la revocación del nombramiento cuando se ocupe por funcionario de carrera) con la exclusiva finalidad de obligar a la Administración a incluir esas plazas en la OEP cuando haya transcurrido un año desde el nombramiento como interinos, con el fin de no prolongar sine die estos nombramientos provisionales. Por consiguiente, nada obsta a que la Administración incluya en la OEP plazas cubiertas por interinos que lleven menos de un año[44], a fortiori, a partir del nuevo artículo 10.4 EBEP.

Cuestión compleja, a priori, resulta el cese de interinos cuando no se cubren todas las plazas vacantes convocadas entre las que se incluía la ocupada por el funcionario interino. En esta tesitura, no resulta preceptivo que se mantengan como interinos los funcionarios que lleven más tiempo en el ejercicio de las plazas, teniendo que cesar, por tanto, aquellos que lleven menos tiempo (o los que ocupen un lugar más alto en la lista o bolsa de trabajo, en detrimento del resto). Los Tribunales han señalado que este argumento no tiene sustento legal alguno y viene a pretender la configuración de una suerte de función pública paralela, donde los interinos que más tiempo llevan colapsan las posibilidades de otros con menos tiempo de servicio, perpetuándose en el puesto o plaza. Por tanto, cualquier otra solución entraría dentro de la facultad discrecional de la Administración[45]. En el mismo sentido, habrá de entender la decisión sobre qué plazas cubiertas por interinos se incluyen en las diferentes Ofertas de empleo público (o se convocan antes), esto es, cuáles se cubrirán antes y cuáles después, lo que entrará también dentro de la potestad de autoorganización de la Administración, sin depender de los méritos, puntuación o antigüedad de los funcionarios interinos que ocupan las referidas vacantes[46].

Figura distinta del cese o extinción, es la de la remoción del puesto de trabajo prevista en el artículo 50 RGI, especialmente la derivada de una falta de capacidad sobrevenida manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, que habrá de reputarse de aplicación a funcionarios de carrera e interinos. Entender lo contrario, significaría no poder aplicar dicha salvaguarda al funcionario interino o la necesidad de encauzar dicho incumplimiento por vía disciplinaria, configurándose una interpretación de este artículo que conduciría al absurdo o, cuando menos, discriminatoria. Como previene la STSJ de Aragón, de 16 de mayo de 2005, su repercusión última pudiera supeditarse a la constatación de una insuficiencia para el desempeño de las tareas generales y propias de una determinada subescala, clase o especialidad, que pudiera implicar la exclusión del removido de la correspondiente lista de reserva, o circunscribirse a un específico puesto de trabajo o actividad, que acarrearía la mera remoción concreta en tales puestos de trabajo o la limitación de acceso a puestos de tal naturaleza, subescala o categoría.

Por lo demás, no prevé la legislación ningún tipo de indemnización para el funcionario interino con ocasión de su cese, sin perjuicio de su derecho a las prestaciones por desempleo de reunir las condiciones que requiere la legislación laboral y de la seguridad social.

19 RESPUESTAS AL MENSAJE

marieta1

• 01/04/2012 17:50:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2006.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Hola, como veo que estás muy puesto en el tema puede que me sepas aconsejar algo, si quieres.
Soy funcionaria de carrera en el ayuntamiento de Madrid desde el 4 de marzo de 2011. Esta semana me llega carta de que la interina que ocupaba mi plaza ha recurrido su cese, y va contra mi. ¿Qué me puede pasar? ¿Me busco un abogado para participar como interesada en el proceso o paso porque no tiene nada que ganar? ¿Me podrían cambiar de puesto o qué consecuencias puedo sufrir?
Gracias de antemano.

12344848

salaºmalijujn

• 01/04/2012 19:23:00.
Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2007.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Hola, del interino no te preocupes pues no tiene nada que hacer, no va contra ti en todo caso va contra el Ayuntamiento de Madrid que fue el que lo cesó.
Tienes que meterse en un Contencioso-Administrativo, te lo digo por experiencia, pues yo trabaje como interino, me cesarón con una comisión de servicios concedida a un funcionario de carrera.
Ahora estoy trabajando en la empresa privada y me va de maravilla.
Un saludo

Anxo x

Hay que reinventarse

• 02/04/2012 0:43:00.
Mensajes: 136
• Registrado: julio 2008.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Buenas noche, Marieta,

Cuando el interino ha acudido al Contencioso para denunciar un cese improcedente, posiblemente será porque el puesto que el ocupaba interinamente, por alguna razón no podía ser ocupado por un funcionario de carrera, te aconsejo que te pongas en contacto con Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid y te expliquen cuales son las razones que esgrime esta persona para no ser cesada. En el peor de los casos podrían tener que adjudicarte otra plaza.

Todo esto a mi modesto entender, pues no soy ningún experto, tan solo he estado mirando los casos de cese de interinos, por un problema parecido en el Ayto. Sevilla.

Elios1985

• 02/04/2012 9:58:00.
Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2009.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Osea, el "quid" de todo esto es seguir manteniento el puesto de trabajo de interinidad aún a costa de saltarse las bolsas de trabajo constituidas a raíz de unas convocatorias de oposiciones....¿en la práctica y en la realidad es esa la intención, Anxo x ?

Anxo x

Hay que reinventarse

• 02/04/2012 10:22:00.
Mensajes: 136
• Registrado: julio 2008.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

No se trata de saltar nada, simplemente se trata de que a un número determinado de interinos de la actual bolsa, fueron nombrados en puestos cuyos titulares se encuentran liberados, de excedencia con reserva de puesto de trabajo, en comisión de servicios...).

Si has leído el post completo (que es un ladrillo), sabrás que solo se puede cesar a un interino cuando desaparecen las causas por la cual fue nombrado, y en ningún caso se puede cesar por el simple hecho de que se constituya una bolsa nueva.

En la actualidad existe esta posibilidad en el Ayuntamiento de Sevilla, aunque no es mi caso.

hispalis34

• 02/04/2012 10:40:00.
Mensajes: 17
• Registrado: mayo 2009.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Vamos básicamente lo que se pretende es que los interinos se queden en sus puestos "por los siglos de los siglos" y ya llegado el caso que le den la plaza en propiedad por la face...

Entonces pregunto para qué cojon.. se hacen oposiciones??? Que les den las plazas a los de dentro y los que están en las calles pues que les joda...

Elios1985

• 02/04/2012 13:46:00.
Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2009.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Bien, a la vista de tal situación tan "legal y legítima" supongo que los afectados/perjudicados de la nueva bolsa se podrán las pilas porque el patio está bastante revuelto como es lógico y nadie va a quedarse indiferente aunque sólo sea una única plaza la que dé lugar a tal circunstancia.

Anxo x

Hay que reinventarse

• 02/04/2012 18:49:00.
Mensajes: 136
• Registrado: julio 2008.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Para Hispalis: El fin de realizar oposiciones es para cubrir en propiedad 116 plazas en igualdad de condiciones para los que están dentro como los que están fuera.

hispalis34

• 03/04/2012 9:16:00.
Mensajes: 17
• Registrado: mayo 2009.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Para Anxo: y es que lo se ha hecho, han sacado plaza los 116 que mejores notas han sacado.. se ha creado una bolsa y por sentido común tiene más derecho a trabajar el que ha aprobado los tres exámenes y se ha quedado sin plaza que un interino que no ha aprobado ninguno o lo sumo dos...

Anxo x

Hay que reinventarse

• 03/04/2012 11:04:00.
Mensajes: 136
• Registrado: julio 2008.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Para Hispalis: Tienes toda la razon.

ladyganga

• 03/04/2012 11:20:00.
Mensajes: 56
• Registrado: agosto 2011.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Hola Anxo x. u otra persona que lo sepa, ¿se sabe a cuántos interinos van a cesar más o menos?.

La verdad es que la situación está muy complicada para todos, y me agrada nada ni que se vayan a la calle unos, ni que otros no vayan a entrar, pero si nada lo remedia esto es lo que va a pasar.

Mucha suerte a todos.

ladyganga

• 03/04/2012 11:28:00.
Mensajes: 56
• Registrado: agosto 2011.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Hola de nuevo, y perdón, quería decir que NO me agrada nada (es que me he comido el "no"), y otra pregunta para Anxo x (me dirijo a él porque, como decían en un post anterior está bastante puesto en ésto), o alguien que lo sepa: ¿creéis que verdaderamente, aunque sea más adelante, no se van a cubrir ninguna de las vacantes? y ya no eso, sino es que si verdaderamente el Ayto. no va a cubrir ningún puesto dde auxiliar, ni por bajas, ni acumulación de tareas, etc., ¿creéis que esta situación puede ser viable en un Ayto importante como este aunque se reestructuren los servicios?, ¿cómo se va a atender tanto trabajo?, ¿finalmente externalizarán las funciones de un auxiliar?

Gracias por todo.

ladyganga

• 03/04/2012 11:29:00.
Mensajes: 56
• Registrado: agosto 2011.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

¿Por qué se ha estado llamando hasta hace poco de la bolsa de auxiliares si no hay dinero?

Anxo x

Hay que reinventarse

• 03/04/2012 13:06:00.
Mensajes: 136
• Registrado: julio 2008.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

He puesto tantas veces el número de interinos que existen en la actualidad nombrados en el ayuntamiento de SEVILLA, que ya estoy cansado y mi mala memoria no me deja recordar el número exacto, de todas formas tan solo nos queda esperar dos meses, cuando reciba la notificación del cese los contaré y publicaré en este foro.

Tan solo recordar que lo que es seguro al 100% es que ni los interinos de programa (ya sea a jornada parcial o completa) ni los que sustituyen a los liberados sindicales cesan, claro que algunos de estos han sacado plaza.

Los distintos programas finalizan el 30 de septiembre, si llegada esta fecha los programas se prorrogan, sus nombramientos también por un año más.

La verdad es que no se si se van a cubrir o no las vacantes, pero este Ayuntamiento puede funcionar perfectamente con 50 o 70 auxiliares menos.

sergiomrod

• 03/04/2012 14:08:00.
Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2011.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

UAnxo entonces a tu entender ccuantos interinos entrarían ahora?

ladyganga

• 03/04/2012 14:37:00.
Mensajes: 56
• Registrado: agosto 2011.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Gracias miles, Anxo x.
Es que tampoco recuerdo el número, o si de las 100 ó 104 vacantes que sobran, descontando los 116, a todos los van a cesar ahora o no. Soy yo, y mi manía contable, y como cada uno me dice una cosa...

De acuerdo en parte con el último párrafo, porque a la no cobertura de vacantes (el plan de ajuste especifica que NO se va a hacer, aunque según Ugt se les dijo otra cosa...), habría que añadir la de bajas diversas, jubilaciones, acumulación de tareas, etc., con lo que ya no es que el Ayto. pueda seguir funcionando con 50 ó 70 auxiliares menos, sino con muchos menos, en un momento dado. Pero vamos, como si se quedan sin nadie en algunos servicios, a no ser que los que estén dentro no puedan más, y protesten, van a (des)hacer lo que les venga en gana.

ladyganga

• 03/04/2012 14:57:00.
Mensajes: 56
• Registrado: agosto 2011.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

Si como dice anxo, hay interinos por programas y sustitución de liberados sindicales que no cesan y que han sacado plaza, tendrán que poner a otro en su lugar sacado de la bolsa que se creará toda vez que tomen posesión los 116 ¿no? (¿o estaré pecando de ingenua?) En la práctica así debería ser. Habrá que tomar nota de esto...

Uff, gracias otra vez.

ansago

no te mates por saber lo que el tiempo te dira ...

• 03/04/2012 17:00:00.
Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2012.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

anxo ¿no había 353 interinos de la anterior bolsa que se acabó en el 2008?. Después no han estado llamando del inem que no se sabe a cuantos interinos han llamado

Anxo x

Hay que reinventarse

• 03/04/2012 21:26:00.
Mensajes: 136
• Registrado: julio 2008.

RE:CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO

No se trata de justo o no justo, sino de cumplir la legalidad, no todos los nombramientos son iguales, y deberían durar hasta que desaparezca la causa que origino dicho nombramiento.

Que yo conozca, existe un interino de programa que ha sacado plaza y otro que sustituye a un liberado sindical también.

Lo del número de interino ya lo he explicado anteriormente en los post relacionados con esta oposición


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición