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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opositor121984

• 31/10/2017 16:39:00.
Mensajes: 71
• Registrado: mayo 2015.

proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla le

::: --> Editado el dia : 31/10/2017 16:49:11
::: --> Motivo : faltaban cosas

::: -- Editado el dia : 31/10/2017 16:43:31
::: -- Motivo : faltaban cosas

::: -- Editado el dia : 31/10/2017 16:41:58
::: -- Motivo : se me olvido poner una cosa


Personal funcionario interino y laboral temporal.
El plazo de aportaciones acaba a las 14 horas del próximo día 2 de noviembre.
#GobiernoAbierto dentro de la pagina de la junta de Castilla Leon, es donde se pueden aportar sugerencias.

[--http://participa.jcyl.es/--]

Hay hasta el día 2 a las 14 horas para presentar sugerencias ,que si hay mucha gente que las pida seguramente se tomen en cuenta, yo veo muy interesante algunas como que se permitan todas las provincias,,por propia experiencia se que contra más provincias más opciones de trabajar, o el que quien este ocupando un puesto de trabajo no quede en suspenso,pudiendo optar a otro puesto mejor en otro sitio o lugar.
[--http://www.jcyl.es/junta/cp/proyecto_seleccion_personal.pdf--]
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA SELECCIÓN DE PERSONAL
FUNCIONARIO INTERINO Y DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
El artículo 103 de la Constitución Española dispone que la ley regulará el estatuto de los
funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito
y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 32.3 que en el
ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el
artículo 70.1.1º, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad
Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de su Comunidad.
El artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la
selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La
selección de personal laboral temporal deberá respetar los mismos principios.
El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y
León, en su redacción previa a la modificación operada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de
Medidas Tributarias y Administrativas, ha venido vinculando la constitución de las bolsas de
empleo correspondientes a cada cuerpo, escala y especialidad o en su caso competencia
funcional, al requisito de ser aspirante en los procesos selectivos convocados en desarrollo
de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las normas de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección de
personal temporal se han desarrollado por la Orden PAT/384/2007, de 9 de marzo, en el
caso del personal funcionario interino y por la Orden PAT/385/2007, de la misma fecha, en
el caso del personal laboral temporal.
Sin embargo, la dificultad en la renovación de las bolsas constituidas una vez producido
su agotamiento, la complejidad de acudir a sistemas de convocatoria específica cuando
2
dicho agotamiento tiene lugar, el intento de aprovechar las ventajas derivadas de la
incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de personal en el ámbito de las
Administraciones Públicas, la necesidad de seguir avanzando en el objetivo de la agilidad en
la selección del personal temporal y la apuesta por evitar la dispersión normativa en la
medida de lo posible y por establecer un procedimiento común de selección del personal
funcionario y laboral de carácter temporal, han dado lugar a la reforma del artículo 43 de la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
La disposición final undécima de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y
Administrativas, modifica en su apartado décimo dicho precepto y establece un sistema de
bolsas o listas abiertas y públicas para la selección de personal temporal.
Este sistema no exige que las bolsas se encuentren constituidas por aspirantes en los
procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la
Comunidad Autónoma, si bien la participación en éstos se considera un mérito predominante
para su configuración.
El presente decreto desarrolla reglamentariamente la nueva redacción del artículo 43 de
la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, adecuándose a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés
general, que consiste en posibilitar el cumplimiento del mandato normativo de selección de
personal funcionario interino y personal laboral temporal mediante un sistema de bolsas o
listas abiertas y públicas. Así, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces
procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la selección de dicho personal, y la
eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que
requiere el menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene
es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No
supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son
3
las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en los procesos de
selección del personal funcionario interino y laboral temporal.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra en un marco
normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la
materia establecida en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 7/2005,
de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio
de eficiencia, de forma que se consigue la constitución de bolsas de empleo a través de los
menores costes posibles y con los medios más adecuados.
Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de
esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su
contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los
trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados
con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición
El presente proyecto de decreto consta de cinco artículos, tres disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos finales.
El artículo 1 regula su objeto y ámbito de aplicación, excluyendo expresamente de éste
al personal docente, al personal sanitario y al personal fijo-discontinuo del operativo de
prevención y extinción contra incendios forestales en Castilla y León, que se regirá por sus
normas específicas.
El artículo 2 define el sistema de selección. Éste se iniciará por convocatoria pública,
que será única para cada cuerpo, escala, especialidad o en su caso para cada competencia
funcional o especialidad. Continuará con la “inscripción” de los aspirantes en una aplicación
informática, que estará permanentemente abierta a la incorporación de nuevos solicitantes
de empleo temporal, así como a la modificación de datos personales, méritos o zonas
elegidas por los que figuren en ella. Producida la correspondiente “fecha de corte”, se
aprobará el listado de “integrantes” en la bolsa. De entre ellos, una vez justificados los
requisitos y méritos alegados, se elegirá a los “candidatos” a ser llamados por su orden de
puntuación. Dicho artículo 2 establece también cuál ha de ser el contenido mínimo que
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deben recoger las “bases comunes” para la constitución y la gestión de las bolsas de
empleo, así como para el llamamiento de los candidatos.
El artículo 3 delimita los órganos competentes para la convocatoria y la constitución de
las bolsas, así como para los llamamientos y su gestión. También determina quién es el
órgano competente para acordar las correspondientes penalizaciones.
El artículo 4 establece que los interesados en formar parte de las bolsas deberán
cumplir los mismos requisitos que los establecidos para el acceso a la condición de
funcionario de carrera y de personal laboral fijo y que dichos requisitos deberán satisfacerse
en el momento de la inscripción y mantenerse mientras ésta exista.
El artículo 5 establece las causas de penalización de los integrantes de las bolsas de
empleo.
La disposición adicional primera establece la posibilidad de realizar convocatorias
específicas cuando no existan aspirantes en determinadas zonas, cuando no existan
aspirantes que reúnan los requisitos demandados para el puesto o cuando el perfil
profesional no se corresponda con el de ninguna bolsa de empleo. Una comisión de
seguimiento paritaria, compuesta por representantes de la Administración y de las
organizaciones sindicales más representativas verificará la concurrencia de los requisitos
preceptivos para poder acudir a este procedimiento de selección.
La disposición adicional segunda habilita la posibilidad de que las bases comunes
establezcan especialidades en la gestión de los llamamientos de personas pertenecientes a
colectivos de especial protección.
La disposición adicional tercera posibilita la firma de convenios con otras
Administraciones Públicas para que éstas puedan recurrir a las bolsas que se constituyan al
amparo del nuevo decreto en la Administración de la Comunidad Autónoma.
La disposición transitoria legitima el uso de las bolsas existentes conforme a la
normativa a cuyo amparo se constituyeron, en tanto no se pongan en funcionamiento las
derivadas del nuevo decreto.
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La disposición derogatoria deja sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en el decreto y en concreto la Orden PAT/384/2007, de 9 de
marzo, por la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas
de empleo derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos, escalas y
especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así
como la Orden PAT/385/2007, de 9 de marzo, por la que se establece el procedimiento de
gestión y funcionamiento de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo
vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías
profesionales y especialidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en materia de
Función Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.
La disposición final segunda dispone la fecha de su entrada en vigor, que tendrá lugar
veinte días después de su publicación.
Respecto a su tramitación, cumpliendo el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha
realizado consulta pública previa.
Redactado el proyecto conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana se puso a disposición de todos los ciudadanos en
el Portal del Gobierno Abierto de Castilla y León durante un plazo de diez días.
Se efectuó también el trámite de audiencia establecido en el artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El proyecto fue informado por todas las consejerías de acuerdo con lo establecido en
los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del
Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el estudio sobre su repercusión
económica fue informado por la Consejería de Economía y Hacienda y el decreto ha sido
informado también por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
6
Se han cumplido los trámites de negociación y de informe por los órganos competentes
en materia de función pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de
mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el proyecto se
ha sometido al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
El Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias en materia de función
pública, que ejerce a través de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.
La competencia para su aprobación se recoge en el artículo 6.2.k) de la Ley 7/2005, de
24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León según el cual corresponde a la Junta
de Castilla y León regular las condiciones generales de ingreso en la Función Pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia,
de acuerdo/oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión de
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la selección del personal funcionario
interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
2. El presente decreto no será de aplicación a los procedimientos de selección del
personal docente y de los funcionarios sanitarios, que se regirán por su normativa
específica.
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3. Así mismo, se encuentra fuera de su ámbito de aplicación la selección de personal
temporal de carácter fijo discontinuo del operativo de prevención y extinción contra incendios
forestales en Castilla y León.
Artículo 2. Sistema de selección de personal funcionario interino y personal laboral
temporal.
1. La selección del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto se
realizará mediante la constitución de bolsas de empleo por cada cuerpo, escala o
especialidad, y por cada competencia funcional o especialidad, de conformidad con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que posibiliten la necesaria agilidad,
racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.
2. Las bolsas de empleo que se constituyan conforme a este decreto serán únicas para
cada cuerpo, escala o especialidad y para cada competencia funcional o especialidad.
3. La constitución de las bolsas de empleo se iniciará por convocatoria pública aprobada
por resolución del órgano competente.
4. Las bolsas de empleo constituidas conforme al presente decreto estarán abiertas a
nuevas inclusiones en el listado de integrantes, a la actualización de méritos por parte de los
ya inscritos y a la modificación de la zona elegida.
5. Por orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las
bases comunes para la constitución y gestión de las bolsas de empleo, así como para el
sistema de llamamiento de los candidatos.
Estas bases deberán establecer, en todo caso:
a) El contenido mínimo de la convocatoria de la bolsa.
b) Las reglas de determinación del baremo de los méritos.
c) El procedimiento de selección, que deberá constar de dos fases:
1º. Fase de inscripción, que tendrá como finalidad la determinación de la relación de
integrantes de cada bolsa de empleo.
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A efectos del presente decreto, serán integrantes de la bolsa de empleo los
aspirantes que habiéndose inscrito en la aplicación informática manifiesten
cumplir los requisitos para el acceso a la bolsa.
2º. Fase de selección, que tendrá como finalidad la determinación de la relación de
candidatos incluidos en la bolsa de empleo, previa presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados e inscritos en el
autobaremo y la validación de dicha autobaremación.
A efectos del presente decreto, serán candidatos los integrantes de la bolsa que
de acuerdo con los méritos autobaremados y validados por la Administración
hayan obtenido una puntuación igual o superior a la establecida en la resolución
por la que se apruebe el listado definitivo de integrantes en la bolsa.
d) Las normas que regulen los procedimientos de gestión y llamamiento de los
candidatos.
e) El procedimiento de penalización de los candidatos.
Artículo 3. Órganos competentes.
Serán competentes en relación con las bolsas de empleo, los siguientes órganos:
a) Para su convocatoria: el consejero competente en materia de función pública.
b) Para su constitución:
1º. El titular de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en
relación con las bolsas de empleo para la selección de personal funcionario
interino de los Cuerpos de Administración General.
2º. El titular de la Secretaría General de la Consejería o el titular del Organismo
Autónomo correspondiente, de acuerdo con la atribución que se realice en la
convocatoria, en relación con las bolsas de empleo para la selección del
personal funcionario interino de los Cuerpos y Escalas de la de la
Administración Especial así como para la selección del personal laboral
temporal.
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c) Para los llamamientos y su gestión:
1º. El titular de la Dirección General de la Función Pública, en relación con las
bolsas de empleo para la selección de personal funcionario interino de los
Cuerpos de Administración General.
2º. El titular de la Secretaría General de la Consejería o el titular del Organismo
Autónomo correspondiente, de acuerdo con la atribución que se realice en la
Convocatoria, en relación con las bolsas de empleo para la selección de
personal funcionario interino de los Cuerpos y Escalas de la Administración
Especial.
3º. Los titulares de las Delegaciones Territoriales, en relación con las bolsas de
empleo para la selección de personal laboral temporal en el ámbito de su
provincia.
d) Para imponer las correspondientes penalizaciones:
1º. El titular de la Dirección General de la Función Pública, en relación con las
bolsas de empleo para la selección de personal funcionario interino de los
Cuerpos de Administración General.
2º. El titular de la Secretaría General de la Consejería o el titular del Organismo
Autónomo correspondiente, de acuerdo con la atribución que se realice en la
convocatoria, en relación con las bolsas de empleo para la selección del
personal funcionario interino de los Cuerpos y Escalas de la de la
Administración Especial.
3º. El órgano que determine la convocatoria en relación con las bolsas de empleo
para la selección del personal laboral temporal.
Artículo 4. Requisitos de acceso a las bolsas de empleo.
1. Los interesados en formar parte de cualquiera de las bolsas de empleo reguladas en
este decreto deberán reunir los mismos requisitos establecidos para el acceso a la condición
de personal funcionario de carrera o en su caso de personal laboral fijo establecidos en la
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legislación vigente, así como el resto de condiciones que se establezcan en las bases
comunes y en las convocatorias correspondientes.
2. Los requisitos y demás condiciones exigibles se deberán cumplir en el momento de la
inscripción en las bolsas correspondientes y deberán mantenerse mientras permanezcan
inscritos en éstas.
Artículo 5. Causas de penalización.
1. Son causas de penalización de los integrantes de las bolsas de empleo:
a) El intento sin efecto o la no contestación al llamamiento realizado en dos
ocasiones consecutivas dentro de cada período de corte, por una misma bolsa.
b) El rechazo injustificado de la oferta efectuada por la Administración para el
nombramiento o la contratación.
c) La renuncia injustificada a la incorporación a un puesto de trabajo aceptado.
d) La renuncia injustificada al puesto de trabajo una vez iniciada la prestación de
servicios.
e) La no superación del período de prueba en la misma competencia funcional.
f) La falsedad en los documentos acreditativos de los requisitos y méritos, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrirse.
g) La declaración de suspensión cautelar de funciones o de empleo y sueldo, así
como la imposición de dichas sanciones en virtud de Resolución firme recaída en
el correspondiente expediente disciplinario.
2. La concurrencia en el interesado de alguna causa de penalización tendrá como
consecuencia la suspensión de su llamamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Convocatorias específicas.
1. Podrán realizarse convocatorias específicas para la selección de empleados públicos
temporales en los siguientes supuestos:
a) Cuando no existan aspirantes para ocupar los puestos de trabajo ofertados en
determinadas zonas.
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b) Cuando no existan aspirantes que cumplan los requisitos específicos para la
ocupación ciertos puestos.
c) Cuando el perfil profesional exigido no se corresponda con el de ninguna bolsa de
empleo.
2. Las convocatorias específicas se autorizarán por el titular de la Dirección General de la
Función Pública.
3. Se crea una comisión de seguimiento de convocatorias específicas en cada provincia.
Dicha comisión estará compuesta de forma paritaria por tres representantes de los
empleados públicos, elegidos de entre los sindicatos con más representatividad en el ámbito
provincial y tres representantes de la Administración. Su finalidad será verificar la
concurrencia de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 previamente a la publicación
de la convocatoria específica.
Segunda.- Situación en la bolsa de empleo de colectivos objeto de especial
protección.
Las bases comunes podrán establecer especialidades en la gestión de los llamamientos
de las bolsas, en relación con aspirantes que formen parte de colectivos de especial
protección de acuerdo con la legislación vigente.
Tercera.- Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.
Podrán establecerse convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y
entidades del sector público que presten servicios en el ámbito territorial de la
Administración de Castilla y León, para impulsar actuaciones que posibiliten a aquellas el
uso de las bolsas de empleo constituidas al amparo del presente decreto para el ejercicio
legítimo de sus competencias en materia de empleo público temporal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Aplicación de normativa anterior.
Hasta que se pongan en funcionamiento las bolsas previstas en el presente decreto, la
selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal se efectuará
12
atendiendo a las bolsas de empleo existentes, que seguirán rigiéndose por la normativa
conforme a la cual fueron constituidas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a éste y en particular la Orden PAT/384/2007, de 9 de marzo, por
la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo
derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades
de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la Orden
PAT/385/2007, de 9 de marzo, por la que se establece el procedimiento de gestión y
funcionamiento de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes,
en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías
profesionales y especialidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de Castilla y León

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

JuanMa1980

• 31/10/2017 17:17:00.
Mensajes: 165
• Registrado: mayo 2015.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Lo he leído solo por encima y no lo he analizado, pero así a simple vista no me gusta nada...... Una bolsa en la que se apunta el que quiera, ¿y que pasa con las bolsas que surgen de los procesos de selección? En estas bolsas van a contar mucho los méritos y están abiertas a actualizarlos cuando quieras.... así que te dejas los cuernos estudiando te quedas fuera por poco y acabas en la bolsa a tomar por saco porque un montón de gente delante de ti tiene méritos, y como tienen tantos les seguirán llamando solo a ellos, y estas nuevas llamadas aumentarán sus méritos siendo esto un circulo en el que siempre trabajarán los mismos.....
Por favor alguien que se lo haya leído a fondo que me saque de mis errores.......

Kesiman

• 31/10/2017 17:46:00.
Mensajes: 82
• Registrado: diciembre 2016.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

::: --> Editado el dia : 31/10/2017 18:19:20
::: --> Motivo :

A mí me ha parecido entender lo mismo, juanma1980
Es decir que para La Bolsa tomarán el ejemplo de educación pero empeorado, en educación también cuentan los méritos por encima de las oposiciones, pero al menos hay que aprobar 1 vez, luego sí, ya trabajarás siempre porque empiezas a acumular puntos y no te saca ni Dios, es como ser funcionario fijo sin llegar a ser de carrera, como mucho te obligan a presentarte en las oposiciones pero vale con ir y firmar.
Aquí parece que nos van a hacer la envolvente, nos han mareado para no sacar las bolsas hasta que esté aprobado el decreto para que sigan los interinos que llevan 10 años y son incapaces de aprobar unas oposiciones.
Algunos lo dijimos y otros ingenuamente pensaron que el tribunal son unos chapuzas, que no señores, que lo han hecho a propósito y esto lo deja meridianamente claro.

Un matiz a mí mismo, parece que las bolsas van a ser calcadas a las de correos, así que Siguiendo la misma línea, ya iniciada en la mayoría de administraciones, se acabará con las oposiciones libres, para pasar a las consolidaciones de empleo vía concurso-oposición o vaya Vd a saber

JuanMa1980

• 31/10/2017 17:52:00.
Mensajes: 165
• Registrado: mayo 2015.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Pues me temo que tienes razón, tanta incompetencia no es normal, están alargandolo para que la bolsa de auxiliar que es la que más movimientos tiene entre en vigor cuando esté listo este decreto.....

Kesiman

• 31/10/2017 18:19:00.
Mensajes: 82
• Registrado: diciembre 2016.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

::: --> Editado el dia : 31/10/2017 19:56:39
::: --> Motivo :

Repe

gachupina

mi perro se llama lucas

• 07/11/2017 10:36:00.
Mensajes: 81
• Registrado: enero 2009.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Hola, Kesiman me parece verdaderamente injusto la manera que tienes de hablar de los interinos, ya que además tu aspiras a ser uno de ellos por lo que se ve.
Esa manera despectiva de decir que "No son capaces de aprobar unas oposiciones" me parece el colmo la verdad cuando no sabes las circunstancias de la gente.

Si te centras en las oposiciones de la Junta que es mi caso desde el 2009, no ha vuelto a haber un examen hasta el 2016, tu me dirás cuantas oportunidades hemos tenido,( que no salen exámenes todos los años como en antiguamente) de esos 10 años que tu dices, hay 7 en los que no hemos podido ni hacer examen.

En cuanto a los méritos eso ya pasó en las consolidaciones que hubo hace años y yo tampoco tampoco tenía méritos entonces y aprobé con buena nota pero me quede fuera por puntos y no le eche la culpa a nadie, y desde entonces que tengo méritos no se me han valorado nunca, yo me presento por libre como tu, trabajando y cada vez compitiendo con gente mas joven que viven con sus padres y se dedican a estudiar y van a academias, lo que me parece fenomenal y yo tengo que luchar en cada momento con las circunstancias a las que me enfrento, sin echar la culpa a nadie.

Por otra parte a los que estamos trabajando nos tienen en suspenso para las bolsas, asique tampoco somos competencia vuestra en ese caso, por muchos méritos que aportemos, hasta el momento en que nos quiten la plaza(que parece que alegraría a muchos), no se nos empieza a llamar de las bolsas.

Todo este rollo es para que penséis un poco lo que decís, yo entiendo que estamos todos enfadados que el proceso ha sido chapucero como poco y que cada vez la cosa esta más díficil. Pero no me parece muy justo criticar algo para lo que tu estas accediendo, porque entonces cuando seas interino y lleves 3 años, si eso pide que te cesen, no vaya a ser que sea injusto para los demás....

Un saludo a todos y perdonar el rollo y buena mañana

gachupina

mi perro se llama lucas

• 07/11/2017 10:41:00.
Mensajes: 81
• Registrado: enero 2009.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Solo una cosa más, los interinos no son ni mucho menos tan importantes para los que hacen los procesos como para que retrasen nada por nosotros, somos el último mono aqui, y en cuanto te cojan la plaza te vas y punto.
No creo que estén haciendo las cosas mal o retrasando el tema por nosotros, o por lo menos por la mayoría, no se si habrá alguno que tenga tanta mano la verdad, lo dudo....

arkana

• 07/11/2017 11:07:00.
Mensajes: 46
• Registrado: enero 2017.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

lo que esta claro gachupina, es que, cuando tu hiciste esos examenes alla por el 2009, la bolsa derivaba de el proceso selectivo y con buena nota tenias la posibilidad de que te llamaran para bolsa. Ahora con el nuevo decreto que pretende aprobar, no tendras esa oportunidad ni aun con que te quedes con decimas para coger plaza.
Y yo me pregunto de que me sirve estar tantas horas, dias, meses e incluso años estudiando si ni siguiera voy a tener esa oportunidad.
Si, te daran puntos por aprobar examenes pero, ni aun asi, alcanzarás a gente que lleve mucho tiempo trabajando alli

gachupina

mi perro se llama lucas

• 07/11/2017 11:44:00.
Mensajes: 81
• Registrado: enero 2009.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Siii, totalmente de acuerdo, el que las bolsas no deriven de procesos selectivos, es ir a peor desde luego

Kesiman

• 08/11/2017 15:35:00.
Mensajes: 82
• Registrado: diciembre 2016.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Los interinos no son importantes...pues normalmente los sindicatos en todos los procesos selectivos intentan que salgan beneficiados incluso por delante de funcionarios de carrera. Por ejemplo poniendo consolidaciones por delante de concursos de traslado. Por algo será.

josemas

• 09/11/2017 7:51:00.
Mensajes: 35
• Registrado: diciembre 2016.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

@ kesiman: los interinos no son importantes... salvo que seas de SACYL y lleves más de 10 años (o los que sean) trabajando sin presentarte a exámenes porque sabes que te van a volver a llamar porque sí. Y contra eso nadie ha hecho nada. Y los sindicatos apoyan sus consolidaciones porque esos interinos están afiliados a los mismos y si entra personal nuevo lo mismo pasan de pagar cuotas de afiliación.
Yo llevo poco tiempo de interino en la Junta y solo puedo mostrar mi apoyo a gachupina porque cuando nos hemos presentado a este proceso selectivo hemos tenido que compatibilizar las 7 horas y media de trabajo diario, con la vida familiar (los que tenemos hijos y padres que ya son mayores) y con el estudio (con suerte 2 o tres horas diarias) y enfrentarnos a la oposición con gente que estudia de 8 a 10 horas. Y aún así me siento orgulloso de mí mismo por haber aprobado los dos exámenes... aunque me quede sin plaza por no estar entre los 86 primeros.

Azahara666

• 09/11/2017 9:19:00.
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RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Perdona Josema, yo entiendo tu postura cada uno mira para su interés. Dices q has tenido q compatibilizar el estudio con 7,5 de trabajo.. Otros tenemos q compatibilizarlo con jornadas de 10 y 11 horas diarias de curro durante 6 días a la semana o haber si piensas q los q no somos interinos no tenemos que trabajar para vivir..yo casi consigo plaza quedaré en muy buena posición en la bolsa.. Como he quedado en muy buena posición en la bolsa de administrativo.. Con este nuevo sistema me quitan toda la esperanza de trabajar. Que pasa que los que nunca hemos trabajado en la administratición no tenemos derecho a una oportunidad? Porque tu ya la tuviste en su día x eso ahora estás de interino..

JuanMa1980

• 09/11/2017 10:32:00.
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RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Lo que yo no veo justo es que no tengamos las mismas posibilidades de ser interinos, que los que ya lo son en estos momentos. Todo el mundo que escribe aquí se lo ha currado y le ha costado su esfuerzo, pero cuando entre en vigor este decreto no vamos a tener las mismas condiciones para entrar que cuando entraron los interinos otros años.
Yo pienso que este decreto solo se debería aplicar a aquellas bolsas que realmente se agotan y no a todas....

Azahara666

• 09/11/2017 11:07:00.
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RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Exactamente!!!

opositor121984

• 09/11/2017 11:37:00.
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RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

::: --> Editado el dia : 09/11/2017 11:39:18
::: --> Motivo :

Yo entiendo que os pueda dar frustracion como funciona la Junta de Castilla y León,,pero os voy a dar un poco de luz, yo ahora estoy interino,,pero despues de muchos años de luchar como un cabrón,,y de haber aprobado exámenes de la Junta de Castilla y León,,que no me valieron para nada, porque no se si sabéis que realmente las bolsas en Castilla y León como quien dicen han empezado a funcionar hace 2 dias, no como en otras administraciones, y miles y miles que estaban trabajando, y que ahora incluso tienen plaza, se las regalaron literalmente sin hacer nada, robandolas a los que nos matamos a estudiar,,os puedo decir que teniendo 4 exámenes aprobados de la Junta de auxiliar ,no trabajar ni un solo dia, y ahora por lo menos en el exámen gracias a internet, la junta se comunica y sabe lo que pasa,,yo durante años,,cuidadito con decir nada,,yo protesté en su dia,,,ya estando de interino,,y les faltó tiempo para buscar algo para echarme,,osea que os entiendo,,pero lo que veo que no sabéis como funciona Castilla y León,,yo ya os digo,,hasta 4 oposiciones,,no 1 que en vuestro caso,,eso de que no os llaman está por ver,,yo pienso que si,,y no trabajar ni un solo dia....
Es así la cosa...y que os toque buen sitio, porque luego trabajando en muchos lados funciona el ordeno y mando y hago lo que me sale de los cojones,,éstos la ley como los catalanes,se la pasan por el forro de los cojones y encima les dan medallas.

gachupina

mi perro se llama lucas

• 09/11/2017 12:21:00.
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RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Juanma1980, si yo lo entiendo que el nuevo sistema perjudica y que todo el mundo con sus circunstancias de vida se lo curra como dice Azahara666, yo solo digo que los que estamos de interinos no tenemos la culpa para que se nos hable despectivamente como algunas veces ha sucedido.

Y los requisitos en el acceso cambian para todos, tu no tienes las mismas opciones que lo que ya estan de interino, pero tampoco tienen los que aprueban ahora como funcionarios, como los que aprobaban antes porque cada vez es más gente la que quiere entrar de una manera o de otra y lo ponen más dificil para todos.

Y totalmente de acuerdo que lo tendrían que hacer con las bolsas que se agoten no con todas por sistema, no se si alguien lo habrá puesto en las sugerencias para el decreto en el plazo que había.

Un saludo a todos

Charropositor

• 11/11/2017 10:42:00.
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• Registrado: mayo 2017.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Estoy de acuerdo con que esto perjudica y con que debería aplicarse en las bolsas que se agotan. Yo diría más, pediría que si La Bolsa sale como en el proyecto, no contaran los méritos por servicios prestados previos a la fecha de publicación para estar todos en igualdad de condicione. Que contaran estudios, calificaciones de procesos selectivos y lo que sea menos los servicios prestados, porque sino se beneficiarán los interinos desde 2009. Porque hay que recordar que hasta el 16 no ha habido oposiciones, y mientras muchos hacían méritos porque pudieron presentarse en la anterior convocatorio, muchos no los hacían xq no han tenido más oportunidades.
Por tanto méritos de cero desde fecha publicación.

JoseSalalmanca

• 11/11/2017 11:08:00.
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• Registrado: mayo 2011.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

No os engañeis a vosotros mismos. Esto se hace porque ahora van a tener que indemnizar a los interinos que echen. Por tanto está hecho para que se queden y por tanto no van a quitarles los méritos. Es así, injusto pero es lo que hay y es lo que va a pasar.
Un saludo

josemas

• 14/11/2017 7:55:00.
Mensajes: 35
• Registrado: diciembre 2016.

RE:proyecto de decreto regulador de personal interino y laboral de castilla

Esto último no lo entiendo Jose... Si un interino tiene que renunciar porque ocupan su plaza le tienen que indemnizar por lo que no veo la relación entre este hecho y el proyecto de decreto. Yo lo veo más como un intento de asimilar la situación con el personal de SACYL, que ni siquiera necesitan ir a una oposición para seguir figurando en la bolsa (en las posiciones más altas sin tener que mirar ni siquiera cual es el temario de la oposición).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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