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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/02/2005 10:31:00.
• No registrado.
Hola, qué tal, estoy estudiando el tema 7 de la CAM y no sé lo que son los autos apelables en un solo efecto. Si alguien lo sabe y tiene alguna duda que pueda resolverle con mi temario propongo intercambio de información. Un saludo.
Hola luis-madrid, no entiendo muy bien lo de un solo efecto, pero vamos te cuento lo que yo creo que significa por si te ayuda; autos apelables son autos que se pueden recurrir mediante recurso de apelación y que son los AUTOS dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Admtivo y Juzgados Centrales de lo Contencioso-Admtivo; los recursos que hay frente a PROVIDENCIAS Y AUTOS (no sentencias) son el de súplica y apelación;también se puede interponer recurso ordinario de apelación contra SENTENCIAS dictadas por los Juzgados que he mencionado antes, al igual que contra las sentencias están también los de casación en sus 3 modalidades (ordinario, unificación de doctrina e interés de ley) y revisión pero estos se interponen contra las sentencias dictadas por las Salas del TS, TSJ o Audiencia Nacional mientras que apelación se interpone contra sentencias o autos dictados por los Juzgados (no sala); alomejor me he enrrollado tanto que no me he explicado bien; espero que que ayude en algo. Un saludo
Hola mamen mc, eres un encanto. Se nota que dominas el temario y seguro que apruebas, porque desde luego te lo mereces.
Lo del dichoso efecto viene en el art. 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA) y dice así:
"Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en procesos de los que conozcan en primera instancia en los siguientes casos:
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre autorizaciones previstas en el art. 8.5
e) Los recaídos en aplicación de los arts. 83 y 84".
ok, gracias por los ánimos, pero dominar temario nada de nada, voy fijando conceptos aun me queda un monton y debería estudiar mas pero ultimamente no me cunde, en fin, habrá que seguir, un saludo
Hola, por si os ayuda de algo: autos apelables a un solo efecto significa que la competencia para resolver sobre el recurso pasa a un órgano distinto del que emitió el acto (por ejemplo, emitió el auto el Juzgado Contenc.-Advo. y resolverá el Tribunal Superio de Justicia).
Autos apelables en ambos efectos, significa que cuando se interpone el recurso de apelación además de pasar la competencia para resolver a otro órgano distinto también se produce la suspensión del órgano recurrido. Te hablo en términos generales. Espero haberte ayudado.
Gracias, aspirante a plaza, a mi me has ayudado y me encanta ver gente en el foro que pregunta o responde a temario y no solo hacen "pedidos" o descalificaciones, una cosa, cuando pones suspensión del órgano recurrido has querido decir suspensión del acto recurrido noGracias.Un saludo
Gracias, aspirante a plaza, a mi me has ayudado y me encanta ver gente en el foro que pregunta o responde a temario y no solo hacen "pedidos" o descalificaciones, una cosa, cuando pones suspensión del órgano recurrido has querido decir suspensión del acto recurrido no Gracias.Un saludo
Gracias, aspirante a plaza, a mi me has ayudado y me encanta ver gente en el foro que pregunta o responde a temario y no solo hacen "pedidos" o descalificaciones, una cosa, cuando pones suspensión del órgano recurrido has querido decir suspensión del acto recurrido ¿no Gracias.Un saludo
Madre mía, se ha repetido el mensaje 4 veces. Lo siento
Hola aspirante a plaza, a mí también me has ayudado. Yo también creo que te referías al auto recurrido cuando hablas de autos apelables en dos efectos.
Una cosa, no sé qué tal vas con la meca, pero a mí me ha sido muy útil un programa que descargué de Internet llamado Mecamatic 3.0. Te lo digo por si te sirve de algo. Ojalá aprobemos. Un saludo.
Sí, con las prisas puse órgano pero quise decir acto.
Y no es nada, me alegra saber que os sirve de algo.
He repasado mi anterior mensaje y es verdad que he cometido algunas faltas, ya sabéis las prisas. He puesto en varias ocasiones acto en lugar de auto, pero el sentido es el que os puse. Es decir, cuando un auto es apelable a un solo efecto significa que tiene efecto devolutivo por lo cual será competente para conocer el recurso de apelación un órgano distinto al que dictó el auto.
Cuando un auto es apelable en ambos efectos quiere decir que tiene además del efecto anterior (devolutivo)el efecto suspensivo, por lo cual se suspende el auto en tanto se resuelve el recurso de apelación. Mucha suerte