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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/03/2005 11:56:00.
• No registrado.
Que significa exacmante "puesto de doble adscripcion", va dirigido a los pata negra
Les trascribo la cláusula sexta de la lista definitiva de auxiliares
Sexto. Los/as funcionarios/as que ocupen con carácterdefinitivo puestos de doble adscripción, podrán solicitar la ad-judicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. Ental caso quedarán excluidos/as del sistema de adjudicaciónde destino por el orden de puntuación obtenido en el procesoselectivo.En caso de optar por continuar en el mismo puesto, seproducirá simultáneamente la toma de posesión en dicho pues-to como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en lasituación de excedencia prevista en el art. 29.3.a) de la Ley30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía conanterioridad.
Gracias
otra duda que tengo es que significa PC,SO enl a calificación de Modo de acceso y tipo de adm. de los puestos
En cuanto a la cuestió anterior lo que quería saber si este es la forma para que los interinos se queden en los puestos que actualmente obstentan, y de ser así si habría más plazas para los que como yo vamos por fuera.
creo que seria, en puestos donde ya eres funcionario, por ejemplo, del D, y ese puesto en cuestión es D-C, y puedes quedarte en el siendo ya del C (aprobando el C, claro).
lo que me pregunto, si es así lo que acabo de escribir, que este punto está de más en la resolución, entonces. ¿¿¿
Sabeis algo al respecto¿¿.
acabo de hablar con justicia en cadiz y me dicen que es para confirmar a los interinos en sus puestos, no participando de este modo en el concurso, pero todo esto es vía telefónica y no me convence
los puestos de doble adscripción pueden ocuparlos personas del ambos grupos. En este caso si una persona que está en el D, aprueba las del C y su plaza en el D es de doble adscripción puede solicitar quedarse en la plaza que tiene con lo cual no entraria en el juego para ocupar otra plaza de las que haya vacantes.
ES COMO DICE INMA. PERO TENED EN CUENTA QUE LOS INTERINOS NO PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA NORMA. SÓLO VALE PARA LOS FUNCIONARIOS TANTO SI ACCEDEN POR EL TURNO LIBRE COMO POR PROMOCIÓN INTERNA A UN GRUPO SUPERIOR, SIEMPRE QUE SEAN TITULARES DEFINITIVOS DE UN PUESTO DE DOBLE ADSCRIPCIÓN, A-B, B-C, C-D, EN EL GRUPO INFERIOR. POR TANTO LOS INTERINOS TIENEN QUE ELEGIR COMO LOS DEMÁS.
No soy pata negra y más bien soy cojo de las dos...pero creo que puedo aclaralo:
Puesto de doble adscripción: como su propio nombre indica, son plazas que puede ser ocupadas por funcionarios (de carrera) de dos grupos consecutivos (C-D, B-C o A-B). En el caso de que alguien acceda al grupo superior, puede permanecer en el puesto que estaba en el grupo inferior y no acceder al base de su grupo que es el que le correspondería...(con lo que suele ganarse algo más de pasta, dado el cambio de grupo, que influye en salario, trienios y pagas...)
La forma de provisión:
SO: Selección por oposición (son puestos base, generalmente)
PC: Provisión por concurso (puestos de estructura o mejor dotados económicamente: específicos, tardes, etc.)
PLD: Personal de libre designación
A veces existen puestos en RTP que se proveen por PC/SO por lo que se dan las dos posibilidades.
Un saludo y seguir estudiando...
En estas oposiciones no tiene ningún sentido este parrafo porque tendría que darse el caso de un funcionario grupo E que se hubiese presentado a las oposiciones por la via libre del grupo D1000 y tendría que estar ocupando un puesto de doble adscripción que sería D-E que no existe.
El parrafo mencionado se suele dar en las oposiciones por promoción interna, esta es una nueva modalidad.
Pero hay muy pocos funcionarios que vayan por libre pues practicamente van como si fuesen de la calle en pesimas condiciones a comparación de los interinos pata negra.
Espero que os haya sacado de dudas. Un saludo