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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

amandine89

• 08/09/2019 9:37:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.

Art 3. Reglamento de bienes

Hola,
En el artículo 3 del reglamento de bienes de las EELL, dice que ..

"[...] La afectacion de los inmuebles uso público se producirá en todo caso en el momento de la cesión de derecho de la administración actuante conforme a la legislación urbanística."

Qué significa exactamente esto? Yo entiendo que si la administración recibe por cualquier título (donación, compra,legado, expropiación...) un terreno por ejemplo, este pasa a ser automáticamente de uso público y por lo tanto si quiere pasarse a bien patrimonial habrá de "desafectarse"...
Estoy en lo cierto??

GRACIAS!!!!

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Jaimemillo

• 08/09/2019 13:15:00.
Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.

RE:Art 3. Reglamento de bienes

Buenas Tardes:

¿Qué significa ELL?

Yo lo que entiendo es que los bienes a expropiar deben ser declarados de utilidad pública
y afectados a un destino específico, en este caso uso público y será cuando la administración actuante
los ceda( estos bienes a expropiar) conforme a la legislación urbanística.

Creo que está bien así a ver si alguien dice algo. Espero haberte ayudado.

PDTA: en donde viste esto? en que ley o en que parte?
Saludos

Jaimemillo

• 08/09/2019 19:35:00.
Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.

RE:Art 3. Reglamento de bienes

Ya me di cuenta Entidades Locales


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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