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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/09/2019 9:37:00.
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Hola,
En el artículo 3 del reglamento de bienes de las EELL, dice que ..
"[...] La afectacion de los inmuebles uso público se producirá en todo caso en el momento de la cesión de derecho de la administración actuante conforme a la legislación urbanística."
Qué significa exactamente esto? Yo entiendo que si la administración recibe por cualquier título (donación, compra,legado, expropiación...) un terreno por ejemplo, este pasa a ser automáticamente de uso público y por lo tanto si quiere pasarse a bien patrimonial habrá de "desafectarse"...
Estoy en lo cierto??
GRACIAS!!!!
• 08/09/2019 13:15:00.
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• Registrado: febrero 2018.
Buenas Tardes:
¿Qué significa ELL?
Yo lo que entiendo es que los bienes a expropiar deben ser declarados de utilidad pública
y afectados a un destino específico, en este caso uso público y será cuando la administración actuante
los ceda( estos bienes a expropiar) conforme a la legislación urbanística.
Creo que está bien así a ver si alguien dice algo. Espero haberte ayudado.
PDTA: en donde viste esto? en que ley o en que parte?
Saludos
• 08/09/2019 19:35:00.
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