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• 12/11/2020 13:30:00.
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• Registrado: noviembre 2020.
Buenos dias
tengo una duda importante.
estudiando la definicion de "municipio", en la Constitucion art 140 te dicen que el municipio tiene personalidad juridica plena. Luego te vas al temario y ves que en el estatuto de autonomia te dice que tiene personalidad juridica propia y plena autonomia..... entonces...si en la pregunta de test te dicen (como ya me ha pasado) Señala la correcta .. El municipio tiene a) personalidad juridica plena b) personalidad juridica propia c) personalidad juridca propia y plena d)personalidad juridica integra.....
¿ a ver cual seria la correcta?...porque no te esoecifica que sea en el art 140, ni en el art 44...
Hola!
Es cierto que estos términos varían según el texto jurídico, por lo que verdaderamente la pregunta debería especificar al que se refiere. En caso de omisión, yo me decantaría por escoger la que contiene la Constitución, por se el texto legal de mayor rango, es decir, yo hubiera escogido la respuesta a) personalidad jca plena.
Para mí tiene más sentido referirse a personalidad jurídica propia y lo de plena más en referencia a la autonomía o capacidad, pero en los libros/tests lo asocian de manera confusa en mi opinión, creo que estos tres textos jurídicos deberían coincidir exactamente en la definición debido a la gran importancia que tiene el municipio.
Aquí pongo los respectivos artículos:
CE '78
Artículo 140.
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad
jurídica plena.
EAA
Artículo 91. El municipio.
1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de
personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses.
LRBRL
Artículo 11.
1. El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene
personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Te copio esto también que he encontrado en un foro:
"Tener capacidad jurídica plena y propia es lo mismo, se trata de diferencias meramente semánticas sin virtualidad jurídica alguna. La expresión "personalidad jurídica plena" empleada por el art. 140 de la Carta Magna al referirse a los municipios simplemente pretende enfatizar su capacidad jurídica y autonomía respecto a otras Administraciones públicas territoriales, y fundamentalmente respecto a las provincias. Por ello la CE habla de que los municipios tienen personalidad jurídica plena (no derivada), y las provincias personalidad jurídica propia."
Un saludo y ánimos con el estudio )
• 12/11/2020 18:20:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2020.
Muchas Gracias. Estoy totalmente de acuerdo en que deberian coincidir en todos los textos, puesto que al final crea confusiones...sigo pensando que aunque el municipio tenga personalidad juridica plean...tb seria propia puesto que tiene deberes y obligaciones como tal.. de nuevo muchas gracias y un saludo.