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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
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• 03/03/2021 22:42:00.
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Hola, a ver si alguien puede ayudarme...
Tengo una duda a nivel práctico de a partir de cuándo se considera el acto presunto (silencio administrativo).
El artículo 24 de LPAC en su punto 4 dice: "Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido,....."
Mi duda es la siguiente... ¿desde cuándo se entiende que se produce el silencio? ¿desde el día en que vence el plazo máximo para resolver y notificar o desde el siguiente al día en que vence?
La duda me genera al ver los plazos para interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición cuando el acto no fuera expreso "se podrán interponer los recursos en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo".
A nivel práctico, si el plazo máximo de resolución de un procedimiento administrativo termina el 1 de junio...¿cuándo se produce el silencio? ¿el mismo 1 de junio que es cuando vence el plazo o el 2 de junio?
Gracias de antemano por vuestras respuestas. Espero que me podáis aclarar la duda.
• 04/03/2021 20:29:00.
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• Registrado: enero 2021.
Hola, el silencio se produce a partir del día siguiente ya que, por definición, el día que vence el plazo (es decir, que aún no ha vencido) no hay silencio porque la administración todavía estaría en plazo para contestar. No sé si me he explicado.
Saludos.
• 05/03/2021 8:37:00.
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Muchas gracias por tu respuesta. Me has aclarado la duda.