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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Bretien

• 24/01/2006 12:21:00.
Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2005.

Tengo una duda

Es referente a la composición del Tribunal Constitucional.

El artículo 159.2 de la C.E dice: "Los miembros del T.C. serán designados por un periodo de 9 años, y se renovarán por terceras partes cada tres"

El 16.2 L.Org.T.C: dice: "......Ningún Magistrado podrá sr propuesto al Rey para otro periodo inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a 3 años"

Entonces, nombran a un Magistrado por 9 años, como se renueva por terceras partes cada 3, si antes de cumplir los 9 años su cargo debe ser renovado, pero lleva ya tres años en el tribunal, no podrá ser reelegido, aunque no haya cumplido esos 9 años. ¿no?

Si alguien puede aclararme un poco esto, sería de agradecer, es que cuanto más lo leo mas lío me armo. Aunque supongo que la solución es aprenderlo así y no darle más vueltas.

Saludos y gracias

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

mamen27

quien la sigue la consigue

• 24/01/2006 12:29:00.
Mensajes: 15
• Registrado: junio 2005.

RE:Tengo una duda

Yo tengo entendido que si nombran a un miembro del TC por nueve años y a los tres, seis o nueve años su puesto es renovado, éste no puede ser propuesto de forma inmediata, o sea en esa elección en la que fue "echado de su puesto", pero en la siguiente elección si podrá volver a ser propuesto.

Y comienza de nuevo el cómputo, o sea que aunque antes llevara 9 años, una vez transcurra una legislatura, puede ser elegido de nuevo para otros 9 años.

Espero haberme explicado.

Un saludito.

Bretien

• 24/01/2006 12:47:00.
Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Tengo una duda

Gracias Mamen,más o menos tengo claro el punto ese de la no reelección, hasta que pase x tiempo, el problema es más bien la aplicación del artículo 16.2 de la L.O.T.C y de la posibilidad de reelección sino han pasado esos 3 años, que de hecho fue utilizada la primera vez que se renovo el T.C. y así el Congreso volvió a reelegir a esos primeros miembros (me refiero a los 4 del Congreso), que de esta forma estuvieron 12 años, en lugar de los 9 previstos. No sé si esa clausula ha sido usada más veces o esa fue la única vez.

Saludos y gracias de nuevo. Si saco alguna cosa más en claro, te comento.

xarita

Saber que se puede querer que se pueda

• 15/02/2006 13:06:00.
Mensajes: 40
• Registrado: agosto 2005.

RE:Tengo una duda

::: --> Editado el dia : 15/02/2006 14:21:13
::: --> Motivo :

Hola Breiten! Yo aprobé el año pasado, pero si te puedo ayudar... Creo recordar que el Tribunal constitucional lo componen doce miembros, no? y que la ley del tribunal constitucional es de 1979, ley organica que desarrollaba la C.E. no?
Pues en la academia me dijeron, que ese articulo regulaba el supuesto en el que tras la constitucion inicial del TC debian renovar por primera vez a cuatro magistrados.
Ten en cuenta que la Ley debia regular todos los supuestos, y entre ellos este. Es decir, en el año 1979 nombraban a doce magistrados, era la primera vez, no? Pero luego, tras tres años, debian echar a cuatro y entrar otros, y asi sucesivamente. Obviamente esos cuatro primeros magistrados que debian ser cesados, segun un sorteo que ponia una disposicion de la C.E, no llegaban a esos tres años de antiguedad, pero debian ser renovados, asi que con esa premisa, podian ser reelegidos, creo que es por lo que se hizo ese articulo, contando quizas, que quepa otro supuesto como el que explica Javier, pero vamos, que tiene su lógica si es por lo que a mi me explicaron.
Espero haberte ayudado. Mucho animo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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