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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/02/2006 12:47:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2005.
Hola,
Estoy intentando aclararme con los tipos de leyes y tengo un poco de lio. Estoy dándole vueltas al Título III.
Por seguir un orden …en principio existen los proyectos de ley y las proposiciones de ley. Despues aparecen las leyes ordinarias y las orgánicas. También están los reglamentos. Y los Decretos Ley y Decretos Legislativos. Ok? Vale, me gustaría hacerme un esquema con todo esto pero no veo la forma.
Como va la historieta?Primero a “alguien “se le ocurre hacer una ley, entonces ese alguien la “elabora”?(es apropiada esta palabra?)o delega en otro “alguien”para q la “elabore”, despues se debate y se vota?, y por último se promulga?(promulgar significa lo mismo q aprobar?), en algunos casos se vota, se vota antes o despues de promulgar?. Despues d aprobada se puede modificar, convalidar o derogar??.
Por favor ayudadme, quiero entenderlo. Quiero saber cual es el orden cronológico desde q a alguien se le ocurre hacer una ley hasta q se publica en el boe.
Help!
Gracias.
• 28/02/2006 13:46:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: diciembre 2005.
Según la CE las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, es decir, tienen la facultad de hacer y aprobar leyes. Ahora bien, el Gobierno tiene iniciativa legislativa, quiere decir que tiene la facultad de elaborar un texto que se convierta en ley, estos textos que elabora el Gobierno reciben el nombre de proyecto de ley, el nombre le queda bien, porque tiene que elevarlo a las Cortes para que lo aprueben o no como ley. Ahora imaginate que las Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma necesita una ley que regule, por ejemplo, el uso del agua de un pantano de determinado municipio (no sé si este ejemplo será correcto, pero es solo un ejemplo), pues puede optar por pedirle al Gobierno que sea él el que elabore un proyecto de ley al respecto y lo eleve a las Cortes o elaborar un texto ella misma que se va a llamar proposición de ley y que también tienen que aprobarlo las Cámaras. Si la iniciativa de elaborar la ley la tiene el pueblo también se llama proposición de ley y debe cumplir los requisitos que dice el art.87.3 de la CE.
Las leyes ordinarias y orgánicas las aprueban, como siempre, las Cámaras, sólo que las orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso para poder ser aprobadas, modificadas o derogadas; mientras que las ordinarias, no lo sé ahora mismo con seguridad, imagino que será por mayoría simple.
Además las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley en materias determinadas. La ley que aprueba la delegación puede ser por ley de bases cuando lo que quieren las Cortes es que el Gobierno elabore un texto articulado y si lo que quieren las Cortes es que el Gobierno refunda en uno varios textos legales, entonces la delegación se hará por ley ordinaria. Ahora bien, las normas que elabore el Gobierno en virtud de esta delegación se llaman Decretos Legislativos (estos no tendrían que ser elevados a las Cámaras porque han sido ellas las que han pedido su elaboración y han marcado los límites).
Por otro lado, el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (imagínate el desbordamiento de una presa que ha inundado parte de un municipio) puede elaborar unas “leyes” con medidas rápidas de actuación, que recibirán el nombre de Decretos-leyes, y que tendrán que ser inmediatamente sometidos al debate de la totalidad del Congreso de los Diputados, en el plazo de 30 días desde que el Gobierno promulgó la “ley” y el Congreso tendrá que convalidarla (vamos, decir, sí, vale como ley) o derogarla.
Bueno, por último te digo que promulgar es darle publicidad a la norma, ley o lo que sea y aprobar es lo que hacen las Cortes, darle el visto bueno podemos decir.
No sé si te habré liado más de lo que estabas, espero que no. Si me equivoco en algo que me corrijan. Suerte.
• 01/03/2006 14:34:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2006.
Leyendo muy por encima lo que has puesto, te tengo que corregir una cosa, creo que promulgar no significa publicar. Promulgar es la proclamación de la facultad de obligar que tiene una norma. No tiene que ver con la publicación. Creo eso, pero no estoy segura, un saludo
• 01/03/2006 15:47:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: diciembre 2005.
Según el diccionario de la Real Academia y de otros jurídicos que he mirado, promulgar es:
Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.
Lo dicho, si alguien quiere añadir, quitar o corregir algo, que lo haga.
• 01/03/2006 16:53:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2005.
La sanción es acto estrictamente formal y de obligado cumplimiento por el Jefe del Estado. Es algo así como dar el visto bueno al procedimiento legislativo que se ha seguido.
La promulgación es un acto a través del cual el Rey le concede el valor de ley a la norma y le concede la obligatoriedad de su cumplimiento.
La propia Constitución añade después eso de "y ordenará su inmediata publicación", fase posterior a la promulgación según entiendo (utiliza un nexo copulativo).
En la práctica no dejan de ser dos fases arcaicas debidas más bien a nuestra tradición monarquica que a otra cosa. Pensad que durante muchos siglos España ha tenido como forma política la monarquía absoluta, sistema político que entendía el Estado como una prolongación más del poder del Rey sobre todas las cosas. El Estado era una entidad jurídica capaz de asumir derechos y obligaciones siempre en nombre del Rey. Era una ficción jurídica.
Actualmente la figura del Rey es muy subsidiaria, casi diría yo de contenido estrictamente simbólico en la mayoría de los casos. La soberanía del Estado ni siquiera recae en él sino en el pueblo español y las Cortes Generales es el órgano juridico-político que lo representan. De hecho todos los actos del Rey estarán refrendados (incluso los de contenido legislativo) restándole más si cabe cualquier trascendencia a efectos políticos.
Pues bien la sanción en las monarquías absolutas de antaño tenían un contenido material (era tanto como darle un valor jurídico necesario pues obedecían al ejercicio del poder legislativo de origen regio), mientras que en el sistema político actual tienen un mero contenido formal y simbólico.
• 01/03/2006 17:22:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2005.
En cuanto al esquema que pides, me quedo con la exposición de Ingara que lo resume prácticamente todo. Pero si te sirve de algo tienes que tener muy claro lo que sigue:
1. Por una parte, los tipos de normas con rango de Ley -a grosso modo-:
- Leyes Orgánicas (se diferencian de las ordinarias por la materia que regulan: estatutos, régimen electoral general...).
- Leyes Ordinarias (todo lo que no sea materia de Ley Orgánica).
- Reales Decretos Legislativos (potestad legislativa derivada: a través del Texto Refundido -previa delegación mediante Ley Ordinaria- -no existe realmente "poder legislativo derivado como tal" pues no surgen leyes ex novo sino que refunde otras ya existentes y les da un carácter único y un articulado armonizado- o a través de Textos Articulados -previa delegación mediante Leyes de Bases que contendrán los principios básicos a seguir por el Gobierno para la configuración del texto legal encomendado).
- Reales Decretos-Leyes.
- Leyes de Base.
- Leyes Marco.
2. Por otra parte, el proceso legislativo que se sigue para su tramitación ante las Cortes Generales:
a. Iniciativa (en caso del Gobierno mediante proyecto de ley y mediante proposición de ley en el resto de los casos -art. 87 CE-).
b. Tramitación (primero ante el Congreso y posteriormete ante el Senado en la mayoría de los casos, con al publicación por la Mesa del Congreso, presentación de enmiendas al articulado o a la totalidad...).
c. Aprobación.
d. Sanción, promulgación y orden de su publicación.
e. Publicación y entrada en vigor.
3. En cuanto a la convalidación...:
- Únicamente se convalidan los Reales Decretos Leyes y siempre por el Congreso. Es tanto como aseverar que el poder legislativo no lo estenta el poder ejecutivo pero se utiliza este instrumento debido a la lenta tramitación del proceso legislativo para circunstancias necerias y urgentes que permiten al aparato administrativo dirigido por el Gobierno a actuar con una mayor rapidez (son situaciones celosamente excepcionales y normalmente para catástrofes de distinta índole -por ej. inundaciones, terremotos, tornados...).
- Se modifican y derogan el resto de normas con rango de ley (las leyes orgánicas por otras de carácter orgánica y las ordinarias por otras de carácter ordinario). La modificación tiene un sentido parcial y la derogación puede ser parcial o total y expresa (a través de disposiciones derogatorias incluidas en la propia ley) o tácita (porque el contenido de la nueva ley se contrapone con la de la anterior y la posterior en el tiempo tiene aplicación prioritaria, salvo retroactividades no permitidas).
• 02/03/2006 9:57:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2005.
Muchas gracias a todos!Me lo habeis aclarado!Ahora me lo stoy studiando.
• 30/12/2007 19:59:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2007.
Me uno a la felicitación: Despues de haberlo estudiado el año pasado como un papagayo, gracias a vuestra aclaración ahora lo he entendido.