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710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005

powa

• 22/03/2006 10:42:00.
Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2006.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

El modificado artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Admon General dice:

"1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los FUNCIONARIOS DE CARRERA que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen aprestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa".


Por otra parte, el art. 29.3.a) de la Ley 30/84, de medidas para la Reforma de la Función Pública dice:
"Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los FUNCIONARIOS PÚBLICOS cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación".


El Decreto 365/95 establece una prohibición que no existe a nivel legal (la 30/84 sólo habla de funcionarios públicos a secas), que consiste en privar a los funcionarios de carrera del acceso al desempeño funciones públicas con carácter de funcionario interino, lo que va contra el principio de igualdad de acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 de la Constitución Española y contra lo que establece el mismo artículo al decir que los requisitos se establecerán por ley.

Por tanto, pienso que es recurrible por recurso contencioso-administrativo en procedimiento sumario y preferente para la tutela de este derecho fundamental .
¿Que os parece?

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

El Cid Campeador

FUERZA Y HONOR (homenaje a D. J.Antonio Cebrian)

• 22/03/2006 13:21:00.
Mensajes: 277
• Registrado: mayo 2005.

RE:Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

::: --> Editado el dia : 22/03/2006 13:27:50
::: --> Motivo :

Existen cuatro tipos de excedencia voluntaria según el RD 365/95:

Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Artículo 18. Excedencia voluntaria incentivada

Por otra parte, el art. 29.3.a) de la Ley 30/84, de medidas para la Reforma de la Función Pública dice:

"Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria (NO ESPECIFICA CUAL DE ELLAS) a los FUNCIONARIOS PÚBLICOS cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación".

Si nos vamos al apartado c) del mismo articulo 29.3, nos indica los siguiente:

"Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular."

Es decir que si yo entro ahora (independientemente de el real decreto de 3 de marzo) si yo pidiese la excedencia voluntaria por interes particular me la tendrian que conceder en base al artículo 29.3.c de la ley 30/84, pero.... me la concederian???? pues va a ser que no; por que???? por que habria que ir al RD 365/95, el cual regula dichas excedencias para ver si cumplo con los requisitos para pedirla y en él me encuentro que me indica que:

Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular.
2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.

Es decir, incluso antes de la entrada en vigor del real decreto de 3 de marzo de este año para ver si tenia o no derecho a la mencionada excedencia tenia que acudir a ver si cumplia con los requisitos expecificados en el RD 365/95 y con la entrada en vigor del RD (que recordemos que lo que está modificando es el mencionado RD365/95 Y NO LA LEY 30/84) vemos que en su punto uno especifica:

Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. EL DESEMPEÑO DE PUESTOS CON CARACTER DE FUNCIONARIO INTERINO O DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL NO HABILITARÁ PARA PASAR A ESTA SITUACION ADMINISTRATIVA.

En cuanto al artículo 23.2 de la constitución, nos indica:

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Pero hay que tener en cuenta que desde 1837 las Constituciones históricas españolas han recogido, proveniente del artículo 6 de la Declaración de 1789, el derecho a acceder a cargo público conforme al mérito y la capacidad. Estos textos se referían a la función pública y no abarcaban los cargos representativos. El artículo 23.2 abarca ahora también a estos últimos (cargos representativos), sin dejar de comprender el tradicional significado, aunque la referencia al mérito y a la capacidad se haya desplazado al artículo 103.3 con el que el Tribunal Constitucional conectó pronto este derecho cuando se pretende ejercer para el acceso a la función pública (STC 50/1986, de 23 de abril).

Dicho esto, tan solo comentar que puesto que se iba a sacar (ya hacia tiempo que se sabia) no se ha hecho en el momento oportuno y cuando menos se deberia haber hecho antes de la petición de destinos.

Suerte a todos con los destinos.

AOIPOA

• 22/03/2006 17:08:00.
Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2005.

RE:Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

Es más:

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo Diez.

Quienes accedan POR CUALQUIER TÍTULO a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entender que optan por el nuevo puesto, pasando a la SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA en los que vinieran desempeñando.

Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deber instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose prorrogado en tanto recae resolución.



Por cierto Cid, tienes una perra increíble con esto de defender los intereses de la AGE que me sorprende. Lo tuyo habría sido la abogacía del Estado macho. Esto no deja de ser una medida de contención sobre la fuga de los funcionarios de la AGE a otras administraciones públicas. Nada más. ¿Repercute esto en la mejora de sus unidades y, por ende, en el principio de servicio a los ciudadanos? Claro que sí, pero a costa de que. Pues muy sencillo, a costa del empeoramiento de los derechos de sus empleados públicos que, al fin y al cabo, somos el comodín de todas sus acometidas. La solución a todo esto también sería muy sencilla, retribuir ésta contingencia como es debido y dejarse de minucias administrativas. Con razón no quieren plasmar en nuevo Estatuto Básico de la Función Pública la movilidad del empleado pública en todas las administraciones públicas.

El Cid Campeador

FUERZA Y HONOR (homenaje a D. J.Antonio Cebrian)

• 22/03/2006 19:08:00.
Mensajes: 277
• Registrado: mayo 2005.

RE:Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

::: --> Editado el dia : 22/03/2006 19:18:39
::: --> Motivo :

no es ninguna perra, ni el defender los intereses de la age, si supiera que un recurso fuera posible en base a algun precepto legal tb lo mencionaria, a mi ni me viene ni me va que la gente se vaya mas lejos o mas cerca o se quede en su casa, lo que no entiendo es que ante algo que yo veo mas claro que el agua la gente no lo asuma, es como algunos madrilistas (y yo lo soy) dijeran que van a ganar la liga este año, pues no, la liga este año es del barça y lo asumo, el no hacerlo lo unico que me traeria son mas cabreos y mosqueos aparte de calentamientos de cabeza. Que hay gente que quiere presentar un recurso? pues me parece perfecto, adelante, eso si que calculen bien (y esto es como consejo, no se tome de nuevo como que defiendo intereses ajenos a mi) los costes que puede llevar por que muchos seguro que estan interesados en que se presente el recurso por que les afecta pero callan cual "putas" (entiendase como una expresion o forma de hablar) por tal de no soltar un duro y si sale adelante perfecto yo me voy a beneficiar pero si pierden que se jodan ellos que han puesto el dinero.

PD. Soy de ciencias puras, las letras nunca me gustaron.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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