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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/03/2006 15:35:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: marzo 2006.
Hola tengo una duda respecto a como se nombran los Secretarios de EStado, pq en mi temario primero dicen una cosa y luego otra y me estoy liando...
Gracias
• 28/03/2006 15:47:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2006.
Yo ahora que lo preguntas no lo tengo muy claro, pero creo que es por Real Decreto del Presidente del Gobierno.
No estaria mal que alguien nos lo confirmara si es, y si no que nos digan la respuesta.
Gracias a todos/as
Animo y suerte en los examenes
• 28/03/2006 16:11:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: enero 2006.
yo también pienso que por Real Decreto del Presidente del Gobierno
• 28/03/2006 16:41:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: noviembre 2005.
Hablo de memoria porque no tengo el temario conmigo, pero creo que es nombrado por R.D. del ministerio del que depende, excepto si depende de presidencia, que es nombrado y destituido por el presidente del gobierno. De todas formas a ver si alguien que lleve el estudio mejor que yo lo confirma ;) Saludos!
• 28/03/2006 16:47:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2005.
Según mi temario, lo que se hace por RD del Presidente del Gobierno es crear las Secretarías de Estado, sobre el nombramiento de los Secretarios de estado no me viene nada, pero posteriormente, aparecen la funciones del Presidente del Gobierno y no aparece nada sobre el nombramiento de éstos, solo sobre el nombramiento de los ministros y vicepresidentes por el rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, así que supongo que será por RD del Consejo de Ministros
• 28/03/2006 17:15:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: agosto 2005.
Una cosa es los Secretarios y otra las Secretarias. Mirar ley de gobierno y LOFAGE.
• 28/03/2006 17:24:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2005.
Se nombran por R.D. del Consejo de Ministros
• 28/03/2006 17:44:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2006.
Hola,
Os pongo lo que tengo en mis apuntes si esta mal decirmelo porfa,
Por una parte, el nombramiento de los órganos superiores, estara establecido en la legislación correspondiente.
Por otra, la creción de la secretaria sera por Real Decreto del Presidente del Gobierno.
El nombramiento por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno o del ministro competente.
Con lo cual me retracto de lo que dije al principio, y ahora digo por Real Decreto del Consejo de Ministros.
Acabo de releer lo que he escrito y parece que estoy haciendo una quiniela, me parece que como no cambie lo llevo muy mal.
• 28/03/2006 18:15:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.
Creación, modificación o supresión de:
Ministros y Secretarios de Estado: por R.D. del Pte del Gobierno.
Subsecretarías, Secretarías Grales Tcas, Direcciones Grales y Subdirecciones Grales: por R.D. del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Admones Pcas.
Organos de nivel inferior a Subdirección Gral son creados, modificados o suprimidos por orden del Ministro respectivo previa aprobación del Ministro de Admones Pcas.
Las unidades admtvas que no tengan la condición de órganos (jefatura de sección, de servicio, de negociado) se crean, modifican o suprimen a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
• 28/03/2006 18:22:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: junio 2005.
Son 2 cosas distintas:
Los SECRETARIOS de Estado (la persona en sí, vamos) son nombrados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente o del titular del Ministerio.
La creación, modificación o supresión de las SECRETARÍAS de Estado se hace por RD del Pte del Gobierno.
Saludos.
• 28/03/2006 18:30:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.
En qué ley podemos verlo, porque esto es lo que yo tengo en los apuntes que me ha dado mi profesora, que es Doctora en Derecho.
• 28/03/2006 18:35:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: junio 2005.
::: --> Editado el dia : 28/03/2006 18:58:36
::: --> Motivo :
Lo puedes ver en la ley 50/97 del Gobierno:
"Artículo 15. Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado.
1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan"
Es que una cosa es el nombramiento de la PERSONA del Secretario de Estado, y otra la creación del ORGANO de la Secretaría de Estado (lo que has puesto tú está bien en ese sentido, Triana).
• 28/03/2006 18:50:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.
Gracias Pucelana. Eres un sol.
• 28/03/2006 19:03:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: junio 2005.
Estoy de acuerdo con serendip. Veo muy aconsejable completar con las Leyes, porque los temarios o los profesores se pueden equivocar, pero la ley estará bien (siempre que esté actualizada).
• 28/03/2006 23:45:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: marzo 2006.
Muchas gracias a todos todos... ya me ha quedado muy claro. A partir de ahora miraré por leyes, pq está claro q por el libro te lías más....
Graciassssssssss
• 29/03/2006 8:38:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2006.
Secretario de Estado (órgano superior)
CREACIÓN: Real Decreto del Presidente del Gobierno.
NOMBRAMIENTO: Real Decreto del Consejo de ministros a ropuesta del Presidente del Gobierno o del ministro competente.
REQUISITOS: Español, mayor de edad, plenos derechos políticos, no estar inhabilitad.