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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

caosplin

• 06/04/2006 15:33:00.
Mensajes: 30
• Registrado: enero 2006.

duda de constitución

Municipios: Personalidad jurídica plena.
Provincias: Personalidad jurídica propia.
LBRL: La provincia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. (Ahora tiene propia y plena)
¿Alguien sabe la diferencia entre plena y propia, y porqué luego tiene propia y plena?

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

xerxes

• 06/04/2006 15:43:00.
Mensajes: 31
• Registrado: marzo 2006.

RE:duda de constitución

no te líes, municipios y provincias tienen personalidad jurídica plena y, desde luego, propia, faltaría más (no es ajena, vaya) es decir, un municipio, marbella por ejemplo (tocando las bowlings), tiene derechos y obligaciones, tal como si se tratara de un ser humano o de una sociedad anónima, por así decir.

ánimo y suerte :)

caosplin

• 06/04/2006 15:50:00.
Mensajes: 30
• Registrado: enero 2006.

RE:duda de constitución

gracias

Skunk

• 06/04/2006 15:53:00.
Mensajes: 3
• Registrado: abril 2006.

RE:duda de constitución

Hola, que tal?
Yo en esa difinición considero...Que la capacidad juridica es la que es propia y la capacidad la plena para ..... ¿NO? Por lo menos yo siempre lo estudié asi.
Saludos!!

caosplin

• 06/04/2006 16:07:00.
Mensajes: 30
• Registrado: enero 2006.

RE:duda de constitución

Skunk, no entiendo lo que dices, pero, en cualquier caso ¿Y la comarca? Dice el libro que tiene capacidad jurídica propia (lógico, no va a ser ajena como muy bien decía nuestro compañero), pero ¿la tiene plena, para poder enejenar, obligarse, contratar...?

Ignara

¡Caer está permitido.Levantarse es obligatorio!

• 06/04/2006 16:10:00.
Mensajes: 53
• Registrado: diciembre 2005.

RE:duda de constitución

Eso siempre se ha estudiado así, y además, por lo menos en la Junta de Andalucía, ha sido una de las preguntas que caía. "La capacidad jurídica de........es: propia, plena, etc.

Como tú bien has dicho, la de los municipios es plena y la de las provincias es propia, no sabría explicarte la diferencia, porque, la verdad, no la sé. Pero apréndetelo así si no te lo explican.
Lee bien la frase, lo que tienen las provincias es la PLENA CAPACIDAD para el cumplimiento de sus fines, pero la PERSONALIDAD JURÍDICA sigue siendo PROPIA.

caosplin

• 06/04/2006 16:17:00.
Mensajes: 30
• Registrado: enero 2006.

RE:duda de constitución

Gracias ignarita. Lo memorizaré aunque llevo un año memorizándolo y siempre se me olvida la regla nemotécnica para recordarlo. Cada uno tiene su cruz.
Por cierto, me encanta la frase que tienes, cuando me desmoralizo la busco para leerla

Ignara

¡Caer está permitido.Levantarse es obligatorio!

• 06/04/2006 17:35:00.
Mensajes: 53
• Registrado: diciembre 2005.

RE:duda de constitución

Mira Caosplin, yo uso una reglita que está tirada: PROvincias -PROpia, y la otra ya me da igual, por descarte, municipio-plena. A ver si te sirve.

Venga, ¡y no te desmoralices!, aunque, a veces, es inevitable. Suerte.

caosplin

• 06/04/2006 17:36:00.
Mensajes: 30
• Registrado: enero 2006.

RE:duda de constitución

Tu y mamen sois angelitos

Corso67

Scire et tacere

• 06/04/2006 19:53:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.

RE:duda de constitución

Tranquilo, la única cuestión que tienes que tener clara es cuando te lo pregunten, si te lo preguntan en el examen y saber donde dice propia y plena. Cosillas que tiene el Derecho oiga.

xerxes

• 06/04/2006 20:25:00.
Mensajes: 31
• Registrado: marzo 2006.

RE:duda de constitución

la constitución está muy malamente redactada, en teoría, una personalidad jurídica plena es la que no está limitada (perogrullada) y desde luego, ni la de la provincia ni la del municipio están limitadas, y, por supuesto, ambas son propias, pues el estado no ejerce ya la "representación jurídica" ni de municipios ni de provincias.

en estos casos hay que estar atentos a si la pregunta dice "según la constitución", en cuyo caso... a memorizar tocan.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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