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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/05/2006 16:41:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2006.
Hola!
Hemos tenido pollo esta semana en mi preparador, porque salió la siguiente pregunta: Ante la resolución de un recurso de alzada:
Las respuestas que podían ser correctas son:
a) Recurso potestativo de reposición.
b) No cabe recurso en vía administrativa, salvo los casos tasados del recurso extraordinario de revisión.
El preparador dice que el recurso de reposición se puede poner, potestativamente, siempre que la vía administrativa se agote, según el art. 116.1 de la LRJAP-PAC. Sin embargo, nosotros replicamos con el artículo 115.3 de la misma ley, que dice que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 (recurso extraordinario de revisión). Parece que en este caso la ley es contradictoria. ¿Qué pensais vosotros? Mi preparador dice que esta pregunta ha caído alguna vez en las opos de la Junta de Andalucía, y que la correcta ha sido la que él dice.
Para mi tb es la b, si nadie dice lo contrario seguire pensando lo que siempre pense!!
• 20/05/2006 16:47:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: marzo 2006.
yo estoy con julaca :)
• 20/05/2006 16:51:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: abril 2006.
Contra un recurso de alzada en la vida se pudo poner un potestativo de revisión. no es lógico por otra parte ya que alzada normalmente lo resuelve el superior jerárquico y la reposición pues el órgano que la dictó. con lo cual si lo resuelve el superior jerárquico cómo va a contradecirle el que lo dictó.???
• 20/05/2006 17:39:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2006.
Esta última respuesta termina de convencerme. Yo también pensaba que no se podía. Sin embargo, también es cierto que ante actos que agoten la vía administrativa, siempre cabe el recurso de reposición, y la resolución de un recurso de alzada agota la vía administrativa. Esta era la razón que esgrimía mi preparador. Pensais que en este caso esto no vale?
• 20/05/2006 17:44:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: marzo 2006.
el art. 115.3 es claro: "Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1"
pregúntale a ese profeso qué se mete, que yo también quiero "viajar" un poquito para relajarme de tanta opsición arriba y abajo :)
• 21/05/2006 11:35:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
Para liarlo más, el recurso de reposición es potestativo, por lo que se puede optar por interponer dicho recurso antes de acudir al contencioso-administrativo, o bien ir directamente a este último. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, por lo que hay que interponer el contencioso-administrativo pero, ¿diréctamente o se puede "pasar" antes por el de reposición?