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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

sigfrid

• 03/06/2006 9:07:00.
Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.

Sanción de separación del servicio

¿Cuál es el órgano competente para resolver un expediente diciplinario en el caso de que la sanción impuesta sea la de separación del servicio?
a. El Consejo de Ministros
b. El subsecretario del Departamento donde está destinado el funcionario imputado
c. El Ministro del Departamento donde se haya instruido el expediente con el visado del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario imputado.
d. El Ministro de Administraciones Públicas.

(Pregunta del año 2001)

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

mongear

yo

• 03/06/2006 9:20:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2006.

RE:Sanción de separación del servicio

creo que la c, pero no lo puede asegurar

nuevaenlaoposicion

• 03/06/2006 9:26:00.
Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2006.

RE:Sanción de separación del servicio

Yo tambien diria la c), pero voy a mirarlo

sigfrid

• 03/06/2006 9:29:00.
Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.

RE:Sanción de separación del servicio

La respuesta es la c, pero ¿dónde lo miráis?, porque en el reglamento de régimen disciplinario he visto que es la a. (A lo mejor se ha reformado y mi temario no coge la reforma).

nuevaenlaoposicion

• 03/06/2006 10:03:00.
Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2006.

RE:Sanción de separación del servicio

me parece que como de costumbre me estoy liando yo sola:
Ley de los Funcionarios Civiles de 1964
"Artículo 91.

1. Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:

Separación del servicio.

Suspensión de funciones.

Traslado con cambio de residencia.

Párrafo derogado por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Párrafo derogado por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Apercibimiento.

2. La separación del servicio, que únicamente se impondrá como sanción de las faltas muy graves, se acordará cuando proceda, por el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la Comisión Superior de Personal.

3. Las sanciones de los apartados b), c) y d) se impondrán en cualquier caso por el Ministro del que dependa el funcionario sancionado por la comisión de faltas graves o muy graves.

4. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones que se señala en los apartados e) y f), que serán impuestas por el Jefe de la oficina o del centro, sin necesidad de previa instrucción de expediente

en el regimen disciplinario de los funcionarios:

"Artículo 47.

Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de personal, para imponer la separación del servicio.

2. Los Ministros y Secretarios de Estado del departamento en el que esté destinado el funcionario, o los Subsecretarios por delegación de éstos, para imponer las sanciones de los apartados b) y c) del artículo 14.

Si la sanción se impone por la comisión de las faltas en materia de incompatibilidades previstas en el artículo 6 apartado h) y artículo 7, apartado k), en relación con las actividades desarrolladas en diferentes Ministerios la competencia corresponderá al Ministro de la Presidencia.

3. El Subsecretario del departamento, en todo caso, los Directores Generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno y los Gobernadores Civiles respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, para la imposición de las sanciones de los apartados d) y e) del artículo 14.

En lo primero que he puesto, viene la c) tal cual.
En lo segundo, viene la a), pero más completa, supongo que por eso se descarta, la b) dice el subsecretario del departamento donde este destinado el funcionario imputado, y en el art. del regimen disciplinario dice: "el subsecretario del departamento en todo caso", supongo que la cuestion esta "en todo caso", y los ministros por lo que he leido, son para otro tipo de sanciones pero no para la de separacion de servicio.

no se si aclarare algo, o liare mas, si alguien tiene algo mas que decir o lo puede explicar mejor............

apoloxii

• 03/06/2006 13:18:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2005.

RE:Sanción de separación del servicio

La respuesta es la C)
Aunque venga en el Real decreto 33/1986 la respuesta del consejo de ministros, posteriormente fue modificada por la ley 31/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1991, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 34. Expedientes disciplinarios con propuesta de separación del
servicio.

"En los expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio se acordara esta, cuando proceda, por el ministro del departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del ministerio del departamento al que este adscrito el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la comisión superior de personal".

sigfrid

• 03/06/2006 13:43:00.
Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.

RE:Sanción de separación del servicio

Gracias a todos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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