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1.- Para que una sola provincia pueda acceder a la autonomía, se precisa:
a- Autorización de las cortes generales, siempre
b- Autorización de las cortes generales, por ley orgánica, en cq caso
c- Que tenga entidad regional historica
d- Que tenga caracteristicas historicas, culturales y economicas comunes.
2.- Segun la Constitucion, los territorios insulares:
a- Pueden formar una comunidad autnoma uniprovincial
c- pueden acceder a la autonomia, en cq caso
d- Pueden constituir autonomia por agrupacion de isslas.
Todos deacuerdo?
Yo en la primera estoy contigo el test dice que es la c.
La segunda, que articulo viene. me suena pero no lo tengo totalmetne claro.
• 06/06/2006 15:40:00.
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Autorización por Ley Orgánica hace falta por motivos de interés nacional o para permitir a una provincia sin entidad regional histórica que se constituya como CCAA. Pero el requisito básico es que tenga entidad regional histórica. Yo diría la c)
• 06/06/2006 17:02:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2006.
Yo también diría la b). Aunque ahora mismo todo me hace dudar.
El artículo 144 dice:
"Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143"
Yo entiendo que se tienen que dar las dos condiciones para que las Cortes autoricen mediante ley la orgánica la constitucióne en Comunidad Autónoma.
• 06/06/2006 17:08:00.
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• Registrado: junio 2005.
1.C Si tiene entidad regional histórica no necesita autorización de las Cortes.
2.c En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.