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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 22/09/2006 15:30:00.
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• Registrado: enero 2006.
Creo que a partir del nombramiento de los nuevos funcionarios pasamos a formar parte de MUFACE, pudiendo elegir permanecer en la Seguridad Social o pasar a Adeslas, Sanitas y no sé qué otra compañía. Mi pregunta es si la pareja también queda incluida, y qué condiciones deben cumplirse para que así sea (parejas de hecho?, matrimonio anterior o posterior al nombramiento?)
Y otra pregunta. Creo que para que te admitan ahora mismo en Adeslas por ejemplo (por libre) tienes que pasar un examen médico. Para los funcionarios no creo que se tenga que hacer, pero y los beneficiarios tienen que pasarlo (la pareja)?
Alguien puede aclararme algo?
Gracias
• 22/09/2006 15:37:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: junio 2006.
Pueden ser incluidos como beneficiarios del mutualismo administrativo los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta que se relacionan a continuación:
- El cónyuge del mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la del cónyuge con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
-Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos. Los descendientes e hijos adoptivos podrán serlo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos, y los hijos también de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Excepcionalmente, los acogidos de hecho quedan asimilados, a estos efectos, a los familiares mencionados, previo acuerdo, en cada caso, de la Mutualidad General.
-Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cónyuge, y los cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.
-Cualquiera otra persona relacionada con el mutualista que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los requisitos para ser beneficiario son:
-Vivir con el titular del derecho y a sus expensas
-No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del salario mínimo interprofesional, hoy denominado “doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”.
-No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.
Sobre lo del reconocimiento médico al beneficiario, ni idea, pero igual te lo pueden decir en la propia MUFACE. Su dirección de correo de Información y consultas es: información@muface.map.es
• 22/09/2006 15:40:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2006.
Muchas gracias por tu respuesta Bufali.
• 22/09/2006 15:45:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: junio 2006.
No hay de qué.
Se me olvidó pegarte el link de la página de MUFACE, igual te puede aclarar algo más que quieras saber:
http://www.map.es/muface/index-ides-idweb.html
Saludos.