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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/09/2006 11:21:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2006.
Chicos alguien me podria aclarar que articulos exactamente esta regulados por leyes organicas? de forma voluntaria, obligatoria? puf tengo un pisto con eso.
Gracias
• 28/09/2006 11:40:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: junio 2006.
En el artículo 81 dice que se desarrollarán por L.O.:
-El desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas (es decir, artículos 15 a 29).
-Aprobación de Estatutos de autonomía
-Aprobación del Régimen Electoral General
-Las demás previstas en la Constitución. Dentro de éstas, es sólo cuestión de ir haciendo una lista a medida que se va leyendo el articulado, y se van encontrando referencias a qué materias han de regularse por L.O.
Por ponerte algunos ejemplos, entre otras, ha de regularse por L.O.:
Bases de la organización militar
Defensor del Pueblo
Suspensión de los derechos en relación con bandas armadas o elementos terroristas (detención preventiva, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones)
Resolución de dudas de hecho o de derecho sobre la suceción en la Corona
Iniciativa popular en la proposición de leyes^
Referéndum
Tratados por los que se atribuya a una organización internaciona competencias de la CE
Estados de alarma, excepción y sitio.
Composición y competencias del COnsejo de Estado
Tribunal de Cuentas.
Juzgados y Tribunales
Tribunal Constitucional
Alteración de los límites provinciales
Constitución en CCAA provincias uniprovinciales
Policía autonómica
Leyes de transferencias
...
• 28/09/2006 16:35:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2006.
Gracias bufali, pero me surge una duda o quizas no tenga bien asimilado el concepto, entiendo que por LO, debe desarrollarse lo que no sea suficiente o directo con la constitucion? Es que yo pensaba que los derechos fundamentales del 15 al 29, la constitucion era de aplicacion directa no necesitaban desarrollarse por LO. PUF porfa sacame de este pequeño o gran lio que tengo, Gracias
• 28/09/2006 16:59:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: agosto 2006.
son de aplicación directa pero tendrá que haber alguna ley k diga como se aplican, en qué situaciones, cual es el límite y esas cosas, y eso es lo que se desarrolla por ley orgánica
• 28/09/2006 17:13:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: junio 2006.
Digamos que la CE es "incompleta", ya que sólo establece ciertos principios básicos mínimos, que como tal, son intocables y no se pueden contravenir, pero remite constantemente el desarrollo de esos principios y organización al legislador ordinario, bien por ley ordinaria u orgánica.
En el caso de los derechos fundamentales y libertades públicas, lo que la CE estable es el mínimo intocable, la esencia, el núcleo duro, y como tal sí tienen aplicabilidad directa, pero lógicamente no llega lo que la CE dice sobre ellos, y han de ser regulados y desarrollados por ley, en este caso orgánica, en virtud del artículo 81.1., tanto sus formas de ejercicio, de protección, de salvaguarda, etc. Eso es lo que regularía la L.O. que los desarrolle.
Es decir, igual que hay materias que han de ser reguladas sólo por ley, y no por reglamento (Principio de reserva de ley), hay otras materias (las del 81.1 y las que te puse arriba) que han de ser reguladas sólo por ley orgánica, dada su especial trascendencia y la gran importancia que el legislador constitucional ha querido darle, como es el caso de los Derechos Fundamentales.
No sé si me he explicado... a ver si alguien te lo puede aclarar mejor.
• 28/09/2006 17:25:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: julio 2006.
leticia, la ley orgánica por definición es aquella que tiene que ser aprobada por mayoría etc etc..., y se usan como leyes de desarrollo de determinados artículos o materias que trata la CE, digamos que la CE lo que es hace es "Nombrar" las materias pero como dicen en algún mensaje, no se meten en mucho trapo, así que luego tienen que hacerse leyes para especificar mejor de qué va cada cosa, pero lo que hacen en la CE es dejar sentado que ese tema tiene que desarrollarse mediante una ley orgánica, que es como más importante y tal; la mejor forma de aprenderlo (para mí)es a medida que vas estudiando la CE ir apuntándolas en una hojita aparte, lo especifica siempre en la CE; y de todos modos, según vayas estudiando el temario irás viendo qué va regulado por LO etc. El listado que ha hecho bufali está muy bien desde luego
• 28/09/2006 19:32:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2006.
Muchas gracias a todos, me ha quedado superclaro, vaya lujo de profesores¡¡¡¡¡¡¡¡¡
• 28/09/2006 21:10:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: marzo 2006.
igual te ayuda el hecho de saber cual es la "filosofía" de las leyes orgánicas (de hecho, te recomiendo que atiendas siempre al sentido último de todas las cosas, las comprenderás mejor y estudiarlas se te hará hasta divertido y todo). sabemos que éstas leyes exigen un mayor apoyo parlamentario para su aprobación que las leyes ordinarias, pero, por qué? sencillo: porque en su día los constituyentes no pudieron desarrollar ciertos temas con la profundidad deseada, y para evitar que estos temas, por su especial importancia, fueran desarrollados en el futuro al albur del capricho de "unos pocos", se decidió crear la figura de la ley orgánica con la idea en mente de que su especial procedimiento obligaría a un mayor consenso de las fuerzas parlamentarias... con el tiempo y por la peculiar relación (prácticamente de absoluta identidad) entre mayoría parlamentaria y gobierno, se ha visto que las leyes orgánicas no siempre han sido ampliamente consensuadas. una pena.
• 09/03/2008 11:07:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2008.
Las bases de la organización militar (Art.8.2).
El Defensor del Pueblo (Art.54).
Regimen de dechos fundamentales para determinadas personas (Art. 55.29).
Renuncias Abdicaciones y dudas de hecho y derecho de la sucesion de la corona (Art.57.5).
Iniciativa legislativa popular (Art.87.3).
Modalidades de Referendum (Art. 92.3)
Autorización para tratados Internacionales.... (Art. 93)
Funciones, Principios Básicos.... (Art.104)
Organización y competencias Del Consejo de Estado (Art.107)
Estados de alarama....(Art.116)
Composición Juzgados Tribunales (Art.122)
Tribunal de Cuentas (Art.136)
Alteración de los Límites de la Provincia (Art.141)
Autorización C.A. uniprovincial (Art.144.1)
Elaboración Estaturo Regimen Especial (Art. 151.1)
Creación de policias dependientes de CCAA (Art. 148.1 22ª)
Seguridad Pública en las competencias del Estado (Art.149.1 29ª
Funcionamiento del Tribunal Constitucional (Art. 165)
Luegos estarían las del Artículo 81.
• 09/03/2008 11:15:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2008.
Las bases de la organización militar (Art.8.2).
El Defensor del Pueblo (Art.54).
Regimen de dechos fundamentales para determinadas personas (Art. 55.2).
Renuncias Abdicaciones y dudas de hecho y derecho de la sucesion de la corona (Art.57.5).
Iniciativa legislativa popular (Art.87.3).
Modalidades de Referendum (Art. 92.3)
Autorización para tratados Internacionales.... (Art. 93)
Funciones, Principios Básicos.... (Art.104)
Organización y competencias Del Consejo de Estado (Art.107)
Estados de alarama....(Art.116)
Composición Juzgados Tribunales (Art.122)
Tribunal de Cuentas (Art.136)
Alteración de los Límites de la Provincia (Art.141)
Autorización C.A. uniprovincial (Art.144.1)
Elaboración Estaturo Regimen Especial (Art. 151.1)
Creación de policias dependientes de CCAA (Art. 148.1 22ª)
Seguridad Pública en las competencias del Estado (Art.149.1 29ª
Funcionamiento del Tribunal Constitucional (Art. 165)
Luegos estarían las del Artículo 81.