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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 17/10/2006 18:17:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: septiembre 2006.
Gracias
Hola, te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor, si yo me caso tengo que dar un consentimiento expreso de palabra o por escrito, y si a mi me conceden una beca mi consentimiento se entiende que es positivo por lo que se presume que si, por eso se le denomina tácito o presunto, es deci se supone que la respuesta es positiva. Espero haberte ayudado.
• 17/10/2006 21:31:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2006.
A ver si te puedo ayudar...
- Actos expresos: Se manifiestan formalmente por escrito (generalmente). Es decir, es un acto dictado de forma expresa por la Administración.
- Actos presuntos: Surgen al exterior en virtud del mecanismo del silencio administrativo, que puede ser:
Positivo: entendiéndose concedido al particular lo que solicitaba a la Administración. Por ejemplo, en materia de licencias de obras, que si la Administración no se manifiesta, se entiende que se ha concedido.
Negativo: Por el cual, la inacción de la Administración se entiende en el sentido de que deniega lo que el particular había solicitado de la misma.
Es decir, que el acto presunto es un acto que no se produce, sino que se presume su existencia.
Espero haberte ayudado. Saludos!
expresa, cuando la Admin. manifiesta claramente su voluntad
tacita.. cuando falta esa manifestacion pero la conducta de la Adm se presume una voluntad k produce efectos juridicos
presunta: ni hay una manifestacion de voluntad por parte de la Adm ni conducta k se le pueda dar un det. valor. La ‘supuesta inactividad’ de la Adm, permite al interesado poner recursos en defensa de sus intereses. Tacito y presunto viene a ser casi lo mismo por no decir lo mismo
A modo de ejemplo:
Solicito una beca, la Adm tiene la obligacion de resolver (de decirme si me la concede o no) … Bien… si durante el plazo para comunicarmelo la Adm se pronuncia ( osea, k me DICE algo por escrito).. diremos k sera EXPRESO
Si pasados el plazo.. no se pronuncia diremos k estamos ante un acto PRESUNTO (no por el hecho de no decir nada no impika la obligacion de resolver) … entonces yo como administrado deduzco (se supone k yo lo se) k, o bien me lo han concedido –positivo- o bien no me lo han concedido –negativo-, en este caso existen unas reglas en las k podemos deducir si es positivo o negativo … ¿pero como se supone k lo se?
Por regla general siempre es positivo salvo los k indica el art. 43.2 de 30/1992. Entonces, yo como administrado y mirando ese art 43.2 se k me ha concedido la beca
Dicho de otra manera, el acto presunto es una garantia para el administrado para k dado el caso en k no se le conceda lo k solicita, el mismo pueda interponer recursos hasta k se le conceda (o no).
Resumiendo: en el primer caso existe una resolución por escrito (expreso) , mientras que el segundo la administración no responde (presunto) pero se presupone la voluntad de la Adm ( de ahí el inciso k he comentado cuando he dicho ‘se supone k yo lo se’’, es decir, como me he estudiadooooo el art 43,2 ya se por donde va a tirar la Adm. presupongo la voluntad de la Adm)
Si contamos con la cantidad de expedientes k tiene la adm. para resolver y la falta de tiempo para hacerlo, una manera para agilizar todo ese trabajo acumulado, la Adm ‘creó’ otra manera de resolver (la presunta).