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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 04/12/2006 0:22:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2006.
¿Podriaís mencionarlas brevemente? ¿En que articulo aparecen?
Muchas Gracias.
• 07/12/2006 16:00:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: junio 2005.
a ver según mi opinión, que no tiene por que ser la correcta.
Lo que el compañero te contesta es la suspensión del plazo para resolver que efectivamente son las causas incluidas en el art. 42.5.
Pero si lo que preguntas son las causas de suspensión del procedimiento estas solo se producen por desestimineto o renuncia del interesado en los art. 90 y 91, ya que la Admon no puede suspender la tramitación de un procedimiento so pretexto de silencio.
No se si te he aclarado algo o te he liado aún más.
Un saludo
Pues claro k la Adm. NO puede suspender la tramitacion de un procedimiento POR SILENCIO:
-Puesto q la suspension siempre será MOTIVADA (el silencio aki no ha lugar pq tiene k pronunciarse al respecto -lease tb art. 54-y pq el silencio es conocido como una forma de resolver –exactamente la presunta- k junto con la expresa solo podran suspenderse en los casos citados del art.42.5.
La suspension de la resolucion de un procedimiento implika el cese del procedimiento tb (o suspension del mismo) ya k existe una imposibilidad de continuarlo. El procedimiento se acaba en la fase de terminacion y los unicos k ponen FIN AL PROCEDIMIENTO (k no hay k confundirlo con suspension), son: la resolucion, el desestimiento y la renuncia (a parte de existir otra a forma anormal de terminacion – la convencional- y k no comentaré pq no viene al caso)
Si te ponen una multa y haces caso omiso al pago de la misma ¿crees k la Adm. va a suspender el procedimiento por el simple hecho de hacerte la sueca?.... ¿? (esto seria un claro ejemplo de desestimiento)
Por lo tanto, lo k comenta Interina ‘son las causas de suspension del procedimiento se producen por desestimineto o renuncia del interesado en los art. 90 y 91’, pues me temo k va ser k no
...Por cierto, gilinoseke, muy buen escrito el tuyo, estoy totalmente de acuerdo
Saludos!
lo que tu comentas se refiere a la ampliacion de plazos (art.49)
No kedamos k estamos hablando del art 42.5? xddd
cuidesemelé