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lista

• 18/02/2007 20:57:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2006.

Recurso de alzada (BIS)

Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada por procedimiento de

a)Conciliación
b)Mediación
c)Las respuestas a y b son correctas

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

anastasio

Hay que seguir luchando, que coñe!!!!!

• 18/02/2007 21:06:00.
Mensajes: 9
• Registrado: septiembre 2006.

RE:Recurso de alzada (BIS)

Artículo 107. Objeto y clases.

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

Hola de nuevo

la respuesta es la c, es decir, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.

como veo que tienes dudas con la ley 30/92 te aconsejo ésta página que está muy bien, y tú misma puedes ir mirandola bastante veces, y sacar las conclusiones y que te sirva para tu temario para ir complementando.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html

Un saludico.

lista

• 18/02/2007 21:28:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2006.

RE:Recurso de alzada (BIS)

¡Gracias por la ayuda!!...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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