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710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005

valenciana24

EsTe Es Mi Año

• 22/02/2007 19:26:00.
Mensajes: 75
• Registrado: enero 2006.

Tratados internacionales

Aver, se q en su dia lo entendi, pero ya no m acuerdo...en la firma de un tratado internacional interviene el rey, las CCGG y el consejo de ministros... pero ahora no se q corresponde a cada uno, se q al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Pero luego el capitulo de tratados internacionales dice

Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.


Hasta aqui bien, consiente el REy y en los casos anteriores las CCGG,no? bueno con consiente entiendo q autorizan,no?
Y ahora el consejo de Ministros q hace?
Según la ley del gobierno:
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.

Ya m he liadooooooooo, q alguien m explique...xfaaa

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

valenciana24

EsTe Es Mi Año

• 22/02/2007 21:13:00.
Mensajes: 75
• Registrado: enero 2006.

RE:Tratados internacionales

............

MVALLE

Funcionaria de AEAT!!!

• 22/02/2007 21:37:00.
Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2006.

RE:Tratados internacionales

Hola valenciana_24!
La negociación y firma de los Tratados Internacionales corresponde al Consejo de Ministros.
Al Rey manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente a través de tratados y acuerdos.

Pero para que le Rey pueda manifestar ese consentimiento es necesaria la autorización de las Cortes en los casos que establezca la Constitución (ley orgánica, a.93- autorización, a.94.1) (en esos casos, el Consejo de Ministros remite los tratados a las Cortes Generales, para que digan si están de acuerdo o no, deben dar la autorización al gobierno de que están conforme a la celebración del tratado)
En definitiva, el Gobierno los negocia, el Rey manifiesta el consentimiento....y en determinados casos, se requerirá para ello la autorización de las Cortes. En los demás supuestos simplemente se las informará.

Bueno, veo que solo te he parafraseado ;-)
Espero que te haya servido de algo!
Un saludo!

valenciana24

EsTe Es Mi Año

• 22/02/2007 21:43:00.
Mensajes: 75
• Registrado: enero 2006.

RE:Tratados internacionales

Muchas gracias, ya me he aclarado...y eso q cuando m lo estudie lo entendi pero ahora repasando m he liadooo...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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