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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/02/2007 10:35:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: febrero 2007.
Hola a todos. ¿Podría alguien explicarme cual es la diferencia entre el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad?
Gracias de antemano y suerte a todos con las oposiciones.
Hola rafa1981!
Ambos se interponen contra disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
La diferencia fundamental está en quien puede interponer uno y otro.
Así el recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer; Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y órganos colegiados de las CCAA.
Mientras que la cuestión de inconstitucionalidad sólo podrá ser presentada por un Juez o Tribunal, cuando consideren que la norma aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pudiera ser inconstitucional.
Básicamente, recurso y cuestión vienen a ser lo mismo, simplemente se diferencian en por quién pueden ser planteados.
Un saludo!!
• 28/02/2007 11:28:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: febrero 2007.
Muchísimas gracias por contestar. Así da gusto prepararse las oposiciones, espero que dentro de poco también yo pueda ayudar a los demás (empecé hace 4 días :) )
Gracias de nuevo.
• 28/02/2007 11:33:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: febrero 2007.
Por cierto, os pongo algo que he encontrado, por si a alguien le sirve:
El control de constitucionalidad español tiene lugar:
a) Por vía de acción, a través del llamado “Recurso de inconstitucionalidad”.
b) Por vía de excepción, a través de la llamada “Cuestión de inconstitucionalidad”.
• 28/02/2007 12:06:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: febrero 2007.
Apunto otra diferencia importante: la cuestión de inconstitucionalidad sólo es aplicable a una NORMA CON RANGO DE LEY, quedando descartados los reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales y los reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
Saludos.
• 28/02/2007 14:16:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.
Rafa donde has encontrado eso?
• 28/02/2007 16:15:00.
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• Registrado: febrero 2007.
En el libro de MAD de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
• 28/02/2007 17:03:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: septiembre 2006.
A ver si esto ayuda un poco más, es la explicación de el tutor del curso online que estoy haciendo:
Respecto a la cuestión de inconstitucionalidad, la CE dice lo siguiente:
- Artículo 163:
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Por lo tanto, lo que debes tener claro son los siguientes aspectos:
- Lo presentan jueces o magistrados de cualquier juzgado (El Tribunal Constitucional no pertenece al Consejo General del Poder Judicial).
- Se plantea para solicitar la TC su “opinión” sobre la constitucionalidad de una ley para aplicarla a una sentencia.
- No se plantea contra una sentencia sino para dictar una sentencia correcta y que esté de acuerdo con la Constitución.
- Y efectivamente, la ley “cuestionada” no se suspende en este caso.
Sin embargo, la sentencia sobre un recurso de inconstitucionalidad puede obligar a modificar o anular una ley.