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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/03/2007 17:06:00.
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GRACIAS
• 29/03/2007 17:28:00.
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Personalidad Jurídica Plena
• 29/03/2007 17:40:00.
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Personalidad jurídica propia y ÚNICA, quiere decir que todo la Administración autonómica es un único CIF, tiene una única responsabilidad ante terceros (no hay un CIF para cada consejería, por ejemplo).
Cada uno de los entes territoriales de las Administración Pública tiene personalidad jurídica propia y única. Hay una única personalidad jurídica para la Adm General del Estado (no por ministerios, por ejemplo); otra para cada administración autonómica, otra para cada provincia o isla, y otra para cada municipio. (Luego además los organismos públicos -organismos autónomos y empresas públicas- también tienen cada uno la suya, es lo que se llaman Administración Institucional).
"Plena" y "propia" es prácticamente lo mismo. La confusión viene porque la Constitución dice que los municipios la tienen plena y las provincias propia. Se han derramado ríos de tinta entre la doctrina y no se aclara la diferencia.
Es posible que, en el momento en que se redactó la Constitución, la provincia (entidad histórica surgida como instrumento del Estado) no tuviera todas las prerrogativas jurídicas que tenían los municipios, pero hoy en día las leyes del Régimen Local les dan a ambos la misma.
Saludos.
personalidad jurídica plena admás en la constitución lo pone en el título VIII en la parte de la autonomia local
• 30/03/2007 16:40:00.
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Comunidad autónoma plena
PROvincia PROpia
yo em acuerdo así
• 09/11/2009 12:36:00.
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Hola,
¿Qué diferencia hay entre personalitat jurídica propia y única? Lo digo porque hago test que pregunta: La personalidad jurídica de cada Administración Pública es, según la ley:
a. Propia
b. Compartida.
c. Única.
d. Jerarquizada.
Y la verdad, yo me pensaba que la Admin. pública tenia propia y única, pero parece que no.
Gracias!