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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

marmg

por fin el pdf!

• 30/03/2007 20:38:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2006.

vias de acceso a la autonomia

hola!

la vía ordinaria es para provincias limitrofes con características históricas, culturales, ec comunes.

pero y para las vías ordinarias y especiales y lasa excepcionales?

gracias

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

marmg

por fin el pdf!

• 01/04/2007 20:05:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2006.

RE:vias de acceso a la autonomia

gracias, pero
y los excepcionales?

marmg

por fin el pdf!

• 01/04/2007 21:41:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2006.

RE:vias de acceso a la autonomia

en el libro de mad

que habla de las vías ordinarias del art. 143 CE
las especiales del 151
y las excepcionales del 144
por eso os preguntaba cual era las de cada uno.

Ramita

Funcionaria de la promoción del 2007

• 02/04/2007 0:59:00.
Mensajes: 14
• Registrado: diciembre 2006.

RE:vias de acceso a la autonomia

Bueno, a ver si no meto la pata.

La vía ordinaria, que también se le llama "vía lenta" es la del artículo 143, que es para las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.

La vía especial es la del artículo 151, que también se le llama la "vía rápida" y es para que las Comunidades Autónomas que lo deseen y que tengan los requisitos del artículo 143.1 no tengan que esperar 5 años para ampliar sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Y la vía excepcional es la del artículo 144, que dice que las cortes generales podrán por motivos de interés nacional y mediante ley orgánica:
a)Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Este último, el del artículo 144 es excepcional porque no es lo "normal", es para casos que no reúnan las condiciones señaladas en el artículo 143.1, por ejemplo Madrid, su ámbito territorial no supera al de una provincia y tampoco tiene entidad regional histórica, pero es una Comunidad Autónoma porque las Cortes Generales le autorizaron mediante ley orgánica que lo podía ser.
Bueno, espero haberte aclarado algo.
Saludos ;)

marmg

por fin el pdf!

• 02/04/2007 12:04:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2006.

RE:vias de acceso a la autonomia

gracias! has aclarado mucho!

Phillyrea

• 08/02/2008 12:52:00.
Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2008.

RE:vias de acceso a la autonomia

¡Clarificador! Ahora bien, creo que la comunidad de Madrid no es un buen ejemplo de caso de vía excepcional según el ar. 144 CE, ¿no? Madrid es un caso de Región uniprovincial o Provincia CON entidad regional histórica, desde al menos su elección como centro administrativo en tiempos de Felipe II. En la misma línea, por ejemplo, Murcia (franja límite desde tiempos de Alfonso X el Sabio entre la Valencia de su suegro Jaime I y la zona musulmana del oriente andaluz) o Asturias. Creo que el resto de comunidades autónomas uniprovinciales también se incluirían (i.e.: Cantabria y La Rioja), aunque personalmente desconozco la idiosincracia histórico-socio-económica que indujo a su reconocimiento como regiones uniprovinciales (¿alguien las sabe, puede ratificar lo aquí dicho o, en su caso, desmentirlo?)

Según el art. 144 a.:

"Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán (...)

a. Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143"

Y se refiere a Ceuta y Melilla, aunque luego les dedique la CE un apartado especial en la Disposición Transitoria 5ª


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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