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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/04/2007 1:16:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: diciembre 2006.
::: --> Editado el dia : 04/04/2007 1:26:10
::: --> Motivo :
Buenas noches, estaba repasando el tema 6 y me ha surgido una dudilla, alguien me podría decir como se crean las delegaciones del gobierno, las subdelegaciones y las direcciones insulares?
Es que tengo un lío, porque en los apuntes dice que la creación de los órganos como por ejemplo las subsecretarías y los órganos asimilados se hará por RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro y a propuesta del MAP, pero no estoy muy segura de si esto se aplica también a los organos que os decía antes... Es que yo creía que los creaba la Ley y no hacía falta nada más, pero ahora me ha entrado la duda.
Si alguien me puede ayudar se lo agradecería mucho.
Un saludito ;)
• 04/04/2007 15:32:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: enero 2007.
las delegaciones y subdelegaciones igual que las subsecretarias por ejemplo,,
• 05/04/2007 0:23:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: diciembre 2006.
Muchas gracias aporellas, es que he estado buscando algún RD que cree una delegación del gobierno y no lo he encontrado, de ahí mi duda... pero creo que es como tu dices ;-)
Un saludo y suerte!
• 05/04/2007 1:10:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2006.
LOFAGE
- Art. 32.3 - La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se establecerá por Real Decreto del Consejo
de Ministros en el que se determinarán los órganos y las áreas funcionales que se constituyan
- Art. 67.2 - a) Las estructuras orgánicas de las Delegaciones del Gobierno, con el contenido establecido en el art. 32 de esta
Ley, se determinarán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas y de acuerdo con los Ministerios interesados.
b) La organización de los servicios territoriales no integrados en la estructura de las Delegaciones del Gobierno, se
determinará, de acuerdo con lo previsto en el art. 34 de esta Ley, por Real Decreto, a propuesta conjunta del Ministro
correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, o por Orden conjunta del Ministro correspondiente y del
Ministro de Administraciones Públicas.