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710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005

dory

• 15/04/2007 12:04:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2005.

una ayudita en estas preguntas. gracias¡¡¡

No procede la iniciativa legislativa popular en materias:
a) Propias de ley ordinaria.
b) De carácter económico.
c) Relativas a la prerrogativa de gracia.
d) Las tres respuestas anteriores son correctas.

¿Qué órgano es competente para declarar la urgente tramitación de un proyecto de ley?
a) El Gobierno o el Congreso.
b) Sólo el Congreso.
c) Sólo el Gobierno.
d) El Gobierno, el Congreso o el Senado.

Si el proyecto de ley aprobado por el Congreso es declarado de urgente tramitación, ¿de qué plazo dispone el Senado, a partir de su recepción, para aprobarlo, vetarlo
o enmendarlo?
a) Veinte días.
b) Quince días.
c) Un mes.
d) Dos meses.

Las leyes entran en vigor:
a) El mismo día de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
b) Al día siguiente de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
c) En todo caso, a los veinte días de su completa publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
d) A los veinte días de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado, si en ellas no se dispusiere otra cosa.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

opositandooo

• 15/04/2007 12:13:00.
Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2006.

RE:una ayudita en estas preguntas. gracias¡¡¡

1c
2b
3a
4d

MVALLE

Funcionaria de AEAT!!!

• 15/04/2007 12:16:00.
Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2006.

RE:una ayudita en estas preguntas. gracias¡¡¡

Hola dory!

1. c) prerrogativa de gracia
art.87.3; "no procederá iniciativa legislativa popular en materias propias de ley ORGÁNICA, TRIBUTARIAS o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia"

2. a) El Gobierno o el Congreso
art. 90.3; "El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados"

3. a) 20 días (por el mismo artículo anterior)

4. d) A los 20 días de su publicación, si en ellas no se dispone otra cosa.

Un saludo!

opositandooo

• 15/04/2007 12:19:00.
Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2006.

RE:una ayudita en estas preguntas. gracias¡¡¡

es verdad, la 2 es la a), me había equivocado

dory

• 15/04/2007 12:26:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2005.

RE:una ayudita en estas preguntas. gracias¡¡¡

muchísimas gracias¡¡¡¡ saludos

aporellasooooeee

por lo civil o por lo criminal,,,,,,

• 15/04/2007 12:29:00.
Mensajes: 81
• Registrado: enero 2007.

RE:una ayudita en estas preguntas. gracias¡¡¡

No procede la iniciativa legislativa popular en materias:
a) Propias de ley ordinaria.
b) De carácter económico.
c) Relativas a la prerrogativa de gracia.
d) Las tres respuestas anteriores son correctas.

¿Qué órgano es competente para declarar la urgente tramitación de un proyecto de ley?
a) El Gobierno o el Congreso.
b) Sólo el Congreso.
c) Sólo el Gobierno.
d) El Gobierno, el Congreso o el Senado.

Si el proyecto de ley aprobado por el Congreso es declarado de urgente tramitación, ¿de qué plazo dispone el Senado, a partir de su recepción, para aprobarlo, vetarlo
o enmendarlo?
a) Veinte días.
b) Quince días.
c) Un mes.
d) Dos meses.

Las leyes entran en vigor:
a) El mismo día de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
b) Al día siguiente de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
c) En todo caso, a los veinte días de su completa publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
d) A los veinte días de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado, si en ellas no se dispusiere otra cosa.
1c
2no stoy muy seguro yo dira qu elas CCGG..pero me mojo por.b
3a
4d

Flordeloto

Adelante, siempre adelante...

• 16/04/2007 5:39:00.
Mensajes: 45
• Registrado: noviembre 2006.

RE:una ayudita en estas preguntas. gracias¡¡¡

Qué órgano es competente para declarar la urgente tramitación de un proyecto de ley:

Sinopsis realizada por:
Carlos Gutiérrez Vicén.
Letrado de las Cortes Generales

"Por último, la cuestión relativa a la declaración de urgencia por el Gobierno o el Congreso de los Diputados que, según el apartado 3 del artículo 90, reduce drásticamente el plazo con que cuenta la Cámara Alta para manifestar su opinión en el proceso legislativo dio lugar a un conflicto entre el Gobierno y el Senado que fue resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 234/2000, de 3 de octubre.

En dicha sentencia el Tribunal Constitucional entiende que la facultad atribuida al Gobierno para declarar la urgencia de determinados proyectos de ley es resultado de un determinado entendimiento de las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno, y no está sometido a límites temporales que puedan ampararse en la autonomía reglamentaria de la Cámara.

Por ello, el Gobierno podrá declarar la urgencia en cualquier momento del procedimiento legislativo salvo, según se deduce de los fundamentos jurídicos 14 y 15, cuando se haya iniciado ya la tramitación del mismo en el Senado y se haya abierto el plazo ordinario de enmiendas.

En cualquier caso, afirma: "la declaración de urgencia por el Gobierno de un proyecto de ley a efectos de su tramitación en dicha Cámara (el Senado), aún remitido ya el proyecto a las Cortes Generales, si bien abrevia el plazo de ésta, ni le priva del ejercicio de su función legislativa, al incidir el mecanismo conferido al Gobierno sobre la cronología del procedimiento pero no sobre el contenido del proyecto, ni restringe, ni en modo alguno podía hacerlo, el derecho de la Cámara y de sus miembros a tramitar los proyectos de ley en el plazo constitucionalmente establecido ni, en fin, la reducción del tiempo de tramitación tiene por qué traducirse en merma alguna de los principios constitucionales que han de informar el procedimiento legislativo en cuanto procedimiento de formación de la voluntad del órgano".

Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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