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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/04/2007 12:10:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.
¿Que mayoría es necesaria para la aprobación de la cuestión de confianza planteada por un alcalde?
• 25/04/2007 13:14:00.
• Mensajes: 126
• Registrado: noviembre 2006.
Yo estoy con amaral
• 25/04/2007 14:32:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2007.
es siempre mayoría simple según Constitución art. 112, cuando se refiere al Alcalde yo pensaba que también, ay
• 25/04/2007 17:18:00.
• Mensajes: 126
• Registrado: noviembre 2006.
Yo tb lo tengo en unos apuntes de academia, k ni me viene en el temario ni nada, no creo k profundicen tanto...
• 26/04/2007 11:30:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.
He estado mirando en la Ley 7/1985 y no lo encuentro ¿sabeis en que artículo viene?
• 10/06/2007 1:17:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2005.
hola:
las mayorias vienen en el art. 47 LRBRL
Saludos
• 10/06/2007 1:19:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: enero 2007.
Pero que no van a preguntar nada tan rebuscado!
• 10/06/2007 9:45:00.
• Mensajes: 27
• Desde: Puerto de Santa María (El).
• Registrado: abril 2007.
La cuestión de confianza: art. 197 bis LOREG, que te envía al art. 47 LBRL para las mayorías de cada acuerdo.
Os daré una buena noticia, una pregunta así de específica NO va a salir en el examen de auxiliar del estado... en el Local se entra de pasada y ahora que son 30 preguntas más todavía, se preguntan cosas básicas.
Pero la respuesta es que, ni una cosa ni otra, ni mayoría abosluta ni mayoría simple.
La solución está en el artículo 197 bis. de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que dice:
"..el Alcalde, o Presidente de la Corporación, podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el "qurorum" de votación exigido en la Ley de Bases de Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación será mediante el sistema nominal de llamamiento público.
Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiera de sucederle en el cargo..."
En definitiva, dependiendo de la mayoría que sea necesaría alcanzar para aprobar las diferentes cuestiones por las que se puede plantear una cuestión de confianza, se entenderá que se da o no esta confianza al Alcalde... por tanto dependiendo del tema, puede valer una mayoría absoluta, cualificada, .... sería ir viendo caso por caso.
Tranquilos esto no saldrá, en oposiciones locales si puede salir, por supuesto.