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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/04/2007 10:12:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2007.
Hola
Queria preguntar sobre el subsidio por IT ahora son 27 mese no?
Gracias
• 30/04/2007 19:17:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2005.
Creo que siguen siendo 30 meses:
[--http://www.map.es/muface/prestaciones_sociales/soc...ides-idweb.html--]
¿por qué dices que son 27?
• 30/04/2007 19:25:00.
• Mensajes: 146
• Registrado: noviembre 2005.
os estudiais la organización de muface a fondo?
o sólo cuáles son los órganos?
• 30/04/2007 19:36:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2005.
Yo me he estudiado cuáles son los órganos y un poco quien los preside y que funciones tienen, más o menos.
Pero no creo que pongan mucho más que quiénes son los órganos.
Saludos
• 30/04/2007 21:48:00.
• Mensajes: 146
• Registrado: noviembre 2005.
yo tengo q el porcentaje de cotización es 1,69%
no se si te refieres a lo mismo...
• 30/04/2007 21:51:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2006.
Tengo un lío...qué diferencia hay entre subsidio por IT, y la duración de IT? no eran como máx 18 meses?
Estos 18 se refieren a 12+6? y dp 6 meses prorrogables otros 6, luego la duración máxima no es 30??
• 30/04/2007 23:16:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2005.
El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación que haya dado lugar al mismo, se entenderá, en todo caso, extinguido por el transcurso del plazo máximo de veintisiete meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal. (Apartado añadido por Ley 42/2006, de 28 de diciembre)
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
• 30/04/2007 23:17:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2005.
Artículo 21. Prestación económica.
1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario tendrá los siguientes derechos económicos:
Durante los primeros tres meses, los previstos en el artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
La suma resultante no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.
2. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, los sueldos, trienios, pagas extraordinarias y las retribuciones complementarias, se abonaren con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían percibiendo.
3. El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación que haya dado lugar al mismo, se entenderá, en todo caso, extinguido por el transcurso del plazo máximo de veintisiete meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal. (Apartado añadido por Ley 42/2006, de 28 de diciembre)
• 01/05/2007 0:32:00.
• Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2007.
Yo me he sacado algunas cosas de la página oficial de la MUFACE y no creo que me mire mucho más porque en el examen más de una pregunta no cae.
Saludos