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710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MIREIA76

• 05/05/2007 11:22:00.
Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.

Derecho a movilidad del puesto de trabajo por agrupación familiar

Hola, veo que en el estatuto y demás sitios donde he buscado reconoce el derecho de excedencia por agrupación familiar mínimo dos años, cuando el conyugue es funcionario también, ¿pero no había algo de que tienes derecho a que te trasladen a la misma localidad? no encuentro nada de eso. Alguién sabe por que ley o decreto se regula?
gracias!!!

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

MIREIA76

• 05/05/2007 11:47:00.
Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.

RE:Derecho a movilidad del puesto de trabajo por agrupación familiar

gracias, pero no es esto concretamente ya que pone: "previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo". Lo que yo digo es que creo que existe la posibilidad de que te cojas la excedencia por agrupación familiar cuando los dos son funcionarios de carrera, entonces estas a espectativas de que te puedan ofrecer un puesto en la misma localidad, para la agrupación sea efectiva y puedas trabajar. Porque por lo que ley en el estatuto solo se refiere a la posibilidad de excedencia, pero de que te sirve si al final debes de volver a madrid (por ejemplo) mientras tu pareja sigue en oviedo (por ejemplo). Yo tenía entendido que el agrupamiento se realizaría en la localidad del conyugue que mas tenga consolidado su puesto, pero no sé nada más y me gustaría mirar donde viene regulado, las condiciones...etc.
A ver si alguien puede orientarme. Gracias
saludos

ratadebiblioteca

• 05/05/2007 12:00:00.
Mensajes: 118
• Registrado: febrero 2006.

RE:Derecho a movilidad del puesto de trabajo por agrupación familiar

Te refieres a esto, Mireia?

-Los funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Aparece en el Rd 364/1995 art 41

MIREIA76

• 05/05/2007 12:43:00.
Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.

RE:Derecho a movilidad del puesto de trabajo por agrupación familiar

Si muchas gracias a los dos, donde me has dicho ratita
he encontrado esto:
Lo pongo a continuación, por si a alguién mas le interesa.
Entonces es esto lo único que exite en cuanto a derechos de agrupación familar, coger una excedencia y esperar a que saquen concursos de traslados y participar en ellos. Supongo que es asi la cosa, no

Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.

El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

MIREIA76

• 05/05/2007 18:59:00.
Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.

RE:Derecho a movilidad del puesto de trabajo por agrupación familiar

Lo subo por si alguien sabe algo mas...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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