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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/05/2007 11:58:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: junio 2006.
H0la a todos,
La verdad es que siempre me lo pregunto y no sé la diferencia.
Cuando en el tema de Administración General del EStado sobre los diferentes formas de creación del órgano o nombramiento aparecen los conceptos:
_ a iniciativa del Ministerio de la Administr. Públicas
- a propuesta del Ministro Competente
¿que diferencia hay? lo sabeis?
Gracias.
• 14/05/2007 16:49:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: junio 2006.
Gracias por la aclaración
• 15/04/2009 13:12:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2008.
son términos diferentes que se usan para expresar el mismo sentido de una acción, se elige uno u otro término dependiendo del objeto al que se aplica dicha acción.
¿ein? Ejemplo:
- un proyecto de ley siempre es "a iniciativa" del Gobierno
- 2 vocales del CGPJ son "a propuesta" del Gobierno
Es decir, significan lo mismo sin llegar a ser sinónimos pues no se pueden usar ambos en el mismo contexto.
• 15/04/2009 13:27:00.
• Mensajes: 285
• Registrado: noviembre 2007.
No son lo mismo, o eso entiendo yo.
Por ejemplo el nombramiento de alguien; quien tiene la iniciativa es quien en la práctica decide quién será nombrado, y la propuesta es el acto formal de proponer ese nombramiento a quien al final lo nombra, probablemente sin decidir nada al respecto. A veces coincide quien tiene la iniciativa con quien propone, pero no siempre tiene por qué ser así.
Por ejemplo (inventado, no caigo ahora en uno concreto), un cargo que es nombrado por RDConsMtros, a iniciativa del Mtro correspondiente, a propuesta del Mtro AAPP.
Ministro correspondiente: -Oye, Ministro de AAPP, quiero a Fulanito en tal puesto, propónselo al CM, que yo no tengo la potestad para proponerlo según la ley.
Mtro AAPP: -Oye, CM, nombrad a Fulanito como tal, que me toca a mí proponerlo.
CM: -Venga, va, lo nombramos como tal.
¿No? Si no es así corregidme, porque tampoco lo tengo seguro al 100%.
• 15/04/2009 13:29:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: diciembre 2008.
Si no me equivoco, lo entiendo así:
El Ministerio de Igualdad considera que necesita crear una nueva Subsecretaría dentro de su organigrama, pero entre sus funciones no está la de crear esa Subsecretaría, sino que tiene que proponer al Ministerio de Administraciones Públicas la necesidad de crearla.
El MAP estudia la petición e inicia la creación de la Subsecretaría.
Ocurre lo mismo con el Subscretario: se nombra por RD a propuesta del Ministro competente.
• 15/04/2009 13:32:00.
• Mensajes: 285
• Registrado: noviembre 2007.
Eso es, combinad lo mío con el ejemplo de Roberasturias. (ya decía yo que no caía en ningún nombramiento, eso suele ser más en creación de órganos)
• 15/04/2009 16:56:00.
• Mensajes: 51
• Desde: Madrid.
• Registrado: diciembre 2008.
Muchas gracias por la aclaración, Fignon.
Es un ejemplo, pero de hacerlo, hacerlo bien.