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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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ya se q estoy se ha hablado en el foro, y segun yo tnia entendido pues no era lo mismo... pero repasando, q mal, repasando... m he dado cuenta de una contradicción, en el EBEP dice q los organos de selección tendran una composició paritaria, y en la ley de igualdad dice composición equilibrada ¿?¿?¿?¿? art 53 ley 3/2007 y art. 60 EBEP ?¿?¿?
Mira, creo que no hay contradicción, cuando habla de paridad se refiere a la "composición" de los tribunales de selección por ejemplo,
Y cuando dice en la ley de políticas de igualdad "presencia equilibrada" a que responderán a este principio "en su actuación"
Espero te quede claro. NO se si me he explicado
• 09/06/2007 15:12:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: enero 2007.
la paridad en si no tiene una definicion estrictamente legal mientras que la composición paritaria si que la tiene en la ley 3/2007...un saludo,..
pùes esto no m ha quedado claro "Y cuando dice en la ley de políticas de igualdad "presencia equilibrada" a que responderán a este principio "en su actuación" "...
COMPOSICION equilibrada se refiere a composición,no?? no se a q t refieres con actuación???
-Paridad: es el 50%
-Presencia equilibrada: cifra de mujeres y hombres: no superior al 60% y no inferior al 40%
Los tribunales y órganos de selección: deben de seleccionar bajo el principio de presencia equilibrada, con excepciones.(según la ley de políticas de igualdad)
Los tribunales y órganos de selección: tenderán a la paridad "o sea en su composición" Tenderán a la mitad mujeres y mitad hombres.
glb estas diciendo x ejemplo q para los resultados de esta opo tienen q aplicar la composición equilibrada??
en la ley de igualdad viene definido composición equilibrada... y yo no lo entiendo asi, pero bueno da igual 2 palabras no m voy a marear..
Si la verdad que lo primero que se pregunta uno es eso. Pero ten en cuenta que la ley de igualdad indica....SALVO.....(o sea con excepciones)..Los tribunales y orgános de selección no sólo trabajan cuando hay opositores.
Lo importante es esta palabra clave: "responderán"
hombre/mujer...jajaja... los tribunales de selección, son eso de selección y basicamente lo q hace es participar en oposiciones... yo no creo q sea como tu dices, m parece muy fuerte q exijan entre los aprobados a un minimo del 40% de mujeres...
yo he llegado a la conclusión de q debe tener una COMPOSICIÓN PARITARIA, es decir entre el 40 y el 60% de cada sexo, intentando tener la paridad, es decir el 50% cada sexo... y el salvo yo entiendo que se refiere en los casos en q aunq tnga q ser el 40% minimo si no hay mujeres suficientes pues menos... vamos eso es lo q entiendo yo... pero bueno ya no lio maas...
La verdad es que cada uno tenemos que aplicar la lógica o desarrollar la imginación como podamos.....Si preguntan por la presencia equilibrada....más vale que lo hagan textualmente conforme a la ley.......porque se presta a confusión.................Saludos
y no se exige a los aprobados ningún porcentaje, porque hay excepciones. Y no copio la ley porque la tengo escondida en un montón de papeles.