¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Menta Mentolada

• 04/07/2007 0:14:00.
Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.

DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Estoy empezando a estudiarme la constitucion como el padrenuestro, aunque no se si es necesario pero como en el temario me saltaba de un lado a otro y ya me estaba mareando preferi hacerlo asi. El caso es que en el articulo 11.1 dice que la nacionalidad española se adquiere, conserva y se pierde de acuerdo con ley y en el 12.1 dice que ningun español de origen puede ser privado de su nacionalidad, me parece contradictorio. Por español de origen entiendo que es español de nacimiento, entonces los que pueden perderla, ¿son los de doble nacionalidad?, ¿los extranjeros que adquieren la nacionalidad? ¿quienes? No se si viene explicado mas adelante en la constitucion o en alguna ley, igual es una pregunta muy basica pero yo para memorizar bien las cosas necesito entenderlas. ¡¡Gracias de antemano!!

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

lilo8

• 04/07/2007 0:22:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2006.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Yo entiendo que los españoles de origen son los españoles de nacimiento, o sea yo misma, soy española de origen y no pueden privarme de mi nacionalidad, porque si me privan de mi nacionalidad significaría que no pertenezco a ningún país, y la Constitución ampara al español de origen para que no le puedan quitar su nacionalidad. Más adelante en la Constitución no vuelve a tocar este tema. Espero haberte aclarado algo.

machu

Es agradable ser importante, pero mejó ala inversa

• 04/07/2007 0:26:00.
Mensajes: 35
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Pues claro, ....los españolitos de origen son aquellos que nacieron dentro. Aquellos otros que adquieran la nacionalidad por otros medios legales, podrán perderla tambien de acuerdo con la misma Ley, pero los que NACIERON AQUÍ como van a perderla.....sería de locos-- ¡TE despojo de tu nacionalidad y te destierro....! Absurdo no?

Menta Mentolada

• 04/07/2007 0:33:00.
Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Pero tambien es un poco absurdo que a los que no la adquirieron de nacimiento la pierdan, yo que suponiendo que con Arabia Saudi no se tenga acuerdo de doble nacionalidad, si una niña saudita viene con la edad de un año a españa a los 18 o 21 se nacionaliza española, bajo que supuestos la pierde? la pueden desterrar? se queda sin nacionalidad? apatrida? Igual desvario pero no le veo sentido...

lilo8

• 04/07/2007 0:39:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2006.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

No es cuestión de valorar si es justo o no, es la LEY SUPREMA que hasta la fecha tenemos en España, es lo que dice y así la hay que estudiar, sin pensar si es justo o no........Saludos.

Menta Mentolada

• 04/07/2007 0:46:00.
Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Pues claro que me pongo a pensar en si lo que estudio es justo o no, y me parto de la risa de todo lo que pone en la constitucion y los politicos demas peña se pasa por el forro. De hecho me parece la forma mas amena de estudiar, con decirte que al articulo 2 lo llamo "articulo de Rajoy", por lo que siempre dice de que si españa se rompe..

trisni5

Una cosa es saber y otra saber enseñar

• 04/07/2007 0:55:00.
Mensajes: 109
• Registrado: junio 2007.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

yo voy a una academia y tuvimos un mini debate con ello y es como se decía arriba.
un español (de origen) no puede ser privado nunca de su nacionalidad, por ejemplo hay veces que un español emigra y al coger otra nacionalidad, sino hay convenio de tener las dos nacionalidades, pues la pierde al coger la de otro país, pero en el momento que entre en España volverá a tener la nacionalidad española, ya que uno de los requisitos para tenes nuestra nacionalidad es que hayas nacido aqui.

luego hay otras opciones para tener nacionalidad española, pero por ej. imaginaos una persona que se casa aqui, coge nacionalidad, pero luego se separa de la persona con la que está, éste comete un delito y puede ser expulsado del país, entonces hay pierde la nacionalidad.
no se si me he expliado bien, pero aqui la nacionalidad tanto se gana, como se pierde, si haces algo ilegal o asi´.

un español de origen nunca la perder.a

maberu

• 04/07/2007 1:06:00.
Mensajes: 24
• Registrado: abril 2007.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Menta mentolada mira en estos enlaces de la Constitución comentada, creo que te puede ayudar.

[--http://narros.congreso.es/constitucion/constitucio...p?art=11&tipo=2--]

[--http://narros.congreso.es/constitucion/constitucio...p?art=13&tipo=2--]

anubis

Nosce te ipsum

• 04/07/2007 1:32:00.
Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2005.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

::: --> Editado el dia : 04/07/2007 1:32:30
::: --> Motivo :

Me veo en la obligación de intervenir para aconsejar a menta mentolada que no le dé más vueltas al art.11 C.E. ni al 12, ni al 13... así hasta la disposición transitoria final. A este paso llega junio, pero de 2020, y todavía estás atrancada en algún artículo de alguna ley.
Si empiezas así con la C.E. que, en mi humilde opinión, es de las mas asequibles...cuando empieces con las retorcidas y reviradas y contradictorias de verdad...
Salu2 y mucha suerte en tu camino!!!

anubis

Nosce te ipsum

• 04/07/2007 1:34:00.
Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2005.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

P.D. Muy bueno lo del artículo de Rajoy (paranoico)

jamardo

• 04/07/2007 9:47:00.
Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2005.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Hola, para aclarar un poco la cuestión: la adquisición y pérdida de la la nacionalidad se encuentra regulada en los artículos 17 a 26 del Código Civil.

Resumiendo, hay dos formas de adquirir la nacionalidad: originaria y derivativa. La originaria se adquiere por ser hijo de español o española, entre otras formas (tb. por nacimiento en España, pero con ciertos requisitos, y en algunos casos por opción). La derivativa es un poco más complicada y no merece la pena entrar en ello aquí.

El Código Civil regula también la pérdida de la nacionalidad española, que puede ser voluntaria (por adquirir otra nacionalidad, con otras condiciones), o como "sanción".

Lo que garantiza el art. 11 de la Constitución es que a ningún español de origen se le puede "sancionar" con la pérdida de la nacionalidad. Sí se puede a los que hayan adquirido derivativamente la nacionalidad, en ciertos casos muy concretos.

Para las opos de Auxiliar creo que es más que suficiente con saberse el art. 11 de la Constitución sin más.

Espero no haber soltado mucho rollo y haber aclarado algo.
Saludos

Lupina

• 04/07/2007 18:09:00.
Mensajes: 17
• Registrado: julio 2006.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

No entiendo porqué os complicais tanto analizando el art 11 de la CE, son unas oposiciones de auxiliar, no es necesario analizar cada una de las leyes que desarrollan los art de la CE.
Es importante distinguir entre el apartado 1 y 2 de dicho art. En el primer apartado indica que la nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde según la ley. Este apartado se refiere a que los no nacionales de origen (es decir, extranjeros que adquieren la nacionalidad española) pueden adquirirla cumpliendo unos requisitos, conservarla o perderla (en caso de que cometan un delito). Este apartado está desarrollado por LO 4/2000 de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Mientras que el apartado 2 del art 11 se refiere al nacional de origen, es decir, el que nace en España e indica que no podrá ser privado de su nacionalidad.
Por tanto, esta es la diferencia, un extranjero puede adquirir la nacionalidad, pero al igual que la adquiere puede perderla mientras que un nacional de origen no será privado de su nacionalidad.
Un saludo para todos.

jamardo

• 04/07/2007 23:29:00.
Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2005.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Hola, Lupina

Yo mismo he dicho en el anterior mensaje que es más que suficiente con saberse el artículo 11 de la Constitución.

Únicamente quería aclarar que español de origen NO es el que nace en España. En cambio, si eres hijo de español/a eres español/a aunque nazcas en Uganda.

Lupina

• 04/07/2007 23:36:00.
Mensajes: 17
• Registrado: julio 2006.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Es cierto jamardo y lo has fundamentado muy bien con los art del Código Civil.
Sinceramente creo que con el art 11CE es más que suficiente para esta oposición.
Un saludo!

Menta Mentolada

• 05/07/2007 0:23:00.
Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

Gracias a todos por los consejos y la informacion detallada. Esta claro que para aprobar la oposicion con aprenderse los articulos basta, pero a mi siempre me ha encantado aprender cosas nuevas , preguntarme el porque de todo, debatir, etc... como he dicho antes asi me resulta mas ameno esta labor de estudio. Desde luego el art. 11 no se me olvida... Salu2

mafo

ESTE AÑO TOCA........... APROBAR, LO OTRO TAMBIÉN

• 05/07/2007 12:28:00.
Mensajes: 253
• Registrado: septiembre 2005.

RE:DUDA ARTICULO 11 CONSTITUCION

No te comas mucho la cabeza con ese tema, de cara a lo que te preguntas, quedate con que a zapatero no le podemos quitar la nacionalidad española, pues es español de origen, pero a Alfredo Di Estefano que es argentino de orgine, pero nacionalizado español, que no con doble nacionalidad, en determinados supuestos establecidos en la ley si se la podríamos quitar, y si mañana martin lopez zubero español de origen nacionalizado norteamericano reclamase la nacionalidad española se la tendriamos que conceder por ese artículo 11, creo que asi te queda mas claro


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición