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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rosemari

• 12/10/2007 12:55:00.
Mensajes: 154
• Registrado: septiembre 2006.

CADUCIDAD Y DESISTIMIENTO. DIFERENCIAS

Desistimiento es un tipo de caducidad?
Alguien tiene claro estos dos conceptos.

gracias

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

rosemari

• 12/10/2007 13:48:00.
Mensajes: 154
• Registrado: septiembre 2006.

RE:CADUCIDAD Y DESISTIMIENTO. DIFERENCIAS

Entonces cuando el interesado presenta la solicitud solicitando algo y no presenta alguna documentación en los 10 días yo tenía entendido que desistía del caso, es correcto que desiste pero lo ha de comunicar a la administración.

rosemari

• 12/10/2007 17:28:00.
Mensajes: 154
• Registrado: septiembre 2006.

RE:CADUCIDAD Y DESISTIMIENTO. DIFERENCIAS

Entonces hay otros casos de desistimiento a partir del que se produce en la fase de iniciación, en los que sí ha de comunicar este desistimiento.

Gracias por las aclaraciones

CrackGirlTfe

• 12/10/2007 19:52:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2007.

RE:CADUCIDAD Y DESISTIMIENTO. DIFERENCIAS

Querida Rose Mary,

En el desistimiento y la renuncia el elemento determinante es la propia voluntad del interesado. Se diferencian entre si en que el desistimiento representa el abandono del procedimiento, lo que no impedirá, por ejemplo, volver a iniciarlo mientras el derecho siga en vigor. Por el contrario, la renuncia se refiere al mismo derecho, de forma que ya no podrá ser ejercitado en el futuro. La Administración está obligada a aceptar de plano tanto el desistimiento como la renuncia, salvo que se den los motivos que se citan en el Art. 91 de la LPAC. (repito, es tu voluntad)

En cambio, la caducidad se produce por causas imputables al interesado cuando se produzca la paralización del procedimiento iniciado a solicitud del mismo, y si transcurrieran 3 meses desde la previa advertencia de la Administración. Entonces, la Administración acordará el archivo de las actuaciones. Peeeeeeeero, si la inactividad del interesado se produjera en un trámite que no es indispensable para la resolución del expediente, no podrá acordarse la caducidad. (repito, la caducidad no es tu voluntad, se declara de oficio por tu inactividad)

Tanto el desistimiento, como la renuncia y la caducidad, forman parte de la fase de "terminación" del Procedimiento.

Espero haberte ayudado, besitos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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