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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
¿qué diferencia hay entre ambas?
graaaaaaaaaacias¡¡
• 28/10/2007 11:05:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: septiembre 2007.
a ver si te puedo ayudar,
copia compulsada: tú llevas una copia (que haces tu) y la llevas a un registro a que la compulsen (le da igual validez que el original), para compulsarla tienes que mostrar también el original.
copia sellada: cuando en un procedimiento la admón se queda con el original, pues a ti te da una copia sellada, que tiene igual valor que el original.
Saludos.
Entonces, en la copia compulsada...¿tú te quedas con el original y la copia?
• 28/10/2007 12:05:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: julio 2007.
Cuando te hacen una compulsa te puedes quedar con la original y la copia.
La diferencia mas importante entre una copia compulsada y una sellada es que la compulsada al estar firmada por fedatarios publicos (secretarios de ayuntamientos, notarios) tiene el valor de documento original frente a terceros ya sean administraciones publicas o entes privados.
Mientras que la copia sellada solo sirve para acreditar la fecha de entrega de dicho documento en un registro administrativo.
• 28/10/2007 13:44:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2007.
Hola, a ver si t puedo aclarar algo.
Una copia sellada es que tu presentas unos documentos y la Admón tiene la obligación de sellarte una copia de esos documentos para que tu puedas acreditarlos en caso de silencio advo, o cualquier otra circunstancia. Ejemplo: Tu llevas la convocatoria a la Admón y t dan una de ls copias selladas que te quedas tu, y que certifica por ejemplo que tu has pagado la tasa en caso de que te dijeran lo contrario.
La compulsión de los documentos es q tu llevas una copia de un documento y llevas el original, entonces al presentarlo en la Admón ellos comprueban la copia q les estas presentando con el original pero el original t lo quedas tu, a menos q de acuerdo con el art. 35 de la LRJAP se lo deban quedar ellos.
Basicamnt es eso, en resumen:
Compulsar=compribar copia con original.
Copia sellada= Todo documento q presentes t deben dar una copia sellada.
Espero haberte ayudado suerte!!!
• 28/10/2007 16:28:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: septiembre 2007.
Creo que confundes copia sellada con el recibo o copia (por ejemplo de una solicitud).
La copia sellada, te la da la admón, CUANDO ELLA SE QUEDA CON EL ORIGINAL para tramitar el expediente.
• 28/10/2007 19:18:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2007.
Vamos a ver, esto es muy sencillo, la copia compulsada es la auténtica que se hace a la vista de un original por un funcionario expresamente autorizado por la Administración, digamos la equivalente a la copia simple que firma un notario en el ámbito jurídico, y la sellada es el simple cotejo que sólo tiene valor de recibo o de copia conforme por cualquier funcionario no autorizado a compulsar, pero que no acredita que sea una copia auténtica del original. Saludos.
¡¡¡¡ya lo tengo¡¡¡
Copia Sellada: es a lo que se refiere el artículo 35. Tú te quedas con el orginal y la administración con la copia esta que el original deba obrar en el procedimiento.
Compia compulsada: tu llevas copia y original, constatan que sea lo mismo y te lo llevas todo. Por ejemplo, cuando no quieres llevar el original del DNI, vas a la policía para que te lo compulsen y tenga la misma validez que el orginal.
Compia autenticada: la realiza la Administracióm, y acredita la veracidad del documento.
Muchas gracias chicos por todo¡¡¡