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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/12/2007 20:19:00.
• Mensajes: 64
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: marzo 2007.
A ver si alguien consigue "traducirme" esta frasecita, porque no consigo entenderla, no sé si porque ya llevo demasiadas horas con este tema o porque mis neuronas no alcanzan a entender esta puñetera ley :((
art. 92.3:
La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Gracias. Un saludo
• 19/12/2007 20:26:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2007.
Quere decir que porque un procedimiento caduque, que se puede abrir otro hasta que preescriba el delito.
Por ejemplo si te abran un procedimiento porque no has pagado por ejemplo los derechos de sucesión de una herencia o algo así, y caduca el procedimiento, aun no puedes estar tranquilo, que te pueden abril otro hasta que el delito preescriba.
No se si me he explicado.
Saludos.
• 19/12/2007 20:49:00.
• Mensajes: 64
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: marzo 2007.
Gracias Pelusiña, al fin me queda claro.
Un saludo
• 20/12/2007 9:34:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.
Un pequeño apunte para terminar de aclarar el tema y al hilo de lo que ya ha explicado Pelusiña:
Supongamos que la Administración incoa un procedimiento, por ejemplo sancionador, por no pagar el impuesto de sucesiones, éste procedimiento prescribe a los 4 años. Si la Administración deja pasar el tiempo y se acuerda a los 3 años y 11 meses, por ejemplo, y realiza alguna actuación dentro de ese procedimiento, la Administración está interrumpiendo la prescripción y, ojo, no quiere decir que al procedimiento le quede un mes para que prescriba, sino que ese plazo de 4 años volvería a empezar a contar de nuevo desde esa última actuación.
Espero no haber liado mucho el concepto.
• 20/12/2007 11:15:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2007.
No estoy de acuerdo con que el plazo de prescripción vuelva a comenzar a contar desde que se habre el nuevo procedimiento. ya que el plazo de prescripción de las infracciones se computa desde la fecha de su comisión y, según la Ley 30/92, los procedimientos caducados no interrumpen ese plazo de prescripción. Es decir, que si se ha producido el archivo de unas actuaciones por caducidad, a efectos de la prescripción, ese procedimiento caducado no tiene consecuencia alguna, es como si nunca hubiera existido. De modo que si todavía no ha prescrito la infracción, la Administración podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
En el caso que pones, de que solo queda un mes supongo que al iniciarse el procedimiento, no preescribirá hasta que este termine, pero no se empezará a contar de nuevo los 4 años.
Saludos
• 20/12/2007 18:07:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: diciembre 2007.
que bien me ha venido la duda acerca de la caducidad del procedimiento, porque ese es uno de los puntos que no tenia del todo claro y me lo habeis solucionado, uno preguntándolo y otra respondiendo...
gracias chic@s!!!
un saludo,
tere
Buenas tardes, Pelusiña creo que te equivocas, creo que si que comenzaría de nuevo el periodo de prescripción tal y como dice Helena Justicia, lo que no me queda nada claro es el tema de la caducidad.
Porque claro, si un procedimiento caduca, mientras no prescriba, puede abirse otro, si se abre otro, empieza de nuevo el periodo de prescripción no? Y así sucesivamente, y siempre sería una cadena.
tan solo acabaría esta cadena si una vez caducado y hasta que el procedimiento prescriba, no se vuelva a iniciar procedimiento.
Es asi?
Alguien continua opinando??
• 20/12/2007 19:09:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2007.
En los asuntos administrativos una vez que se interrumpe y se vuelva a iniciar el procedimiento la prescripcion continua.
ya que la ley 30/92 lo dice claramente
"La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados NO INTERRUMPIRÁN el plazo de prescripción"
Yo creo que es así, otra opinión por favor.............
• 20/12/2007 19:20:00.
• Mensajes: 64
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: marzo 2007.
No sé si esto tiene algo que ver o no, porque esta p..a ley me trae de cabeza y ya no sé lo que pertenece a una cosa o a otra, pero el art. 132.2 dice:
"El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable."
Como ya dije, no sé si se refiere al procedimiento en sí mismo, o a qué coño va dirigido. A ver si alguien me lo puede aclarar :S
• 20/12/2007 19:23:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2007.
en este hilo tambien se habla de esto: caducidad y precripción
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-A...n-1-2113094.htm--]
A ver si podemos llegar a un acuerdo.
• 20/12/2007 19:32:00.
• Mensajes: 64
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: marzo 2007.
Yo por lo poco que entiendo, jeje, creo que el hecho de que se abra un nuevo acto administrativo INTERRUMPE el plazo de prescripción, pero no lo renueva, es decir, que si un acto prescribe a los 4 años, y queda 1 mes para que prescriba, y se inicia un nuevo acto, hasta que se resuelva éste la prescripción queda interrumpida, y una vez resuelto el acto seguirá contando ese plazo (el de 1 mes), pero no volverá a empezar en 4 años. Es lo que yo entiendo, pero claro, como no entiendo ná, fíate tú...
Pesito creo que es como tu dices en este ultimo comentario, pero no estoy segura al 100%
• 20/12/2007 23:15:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: octubre 2007.
Pesito yo creo que el plazo de la prescripción comienza de nuevo desde el principio, un saludo
• 21/12/2007 0:13:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: julio 2005.
Sin dar muchos rodeos a tu pregunta, es decir, yendo al grano:
art. 92.3:
La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Dice ni más ni menos que: en el supuesto de la existencia de un derecho para con un administrado cualquiera, derecho que podrá ser ejercido por un periodo limitado de tiempo (pongamos 4 años) y que es precisamente lo que se conoce como periodo de "prescripción", esto es, que una vez superado dicho plazo (4 años), el derecho en cuestión no podrá ser ejercido (ya no existe tal derecho). Si se ejerce este derecho (dentro del plazo,por supuesto) y se abre por lo tanto el procedimiento administrativo correspondiente, el hecho de que se produzca la "caducidad" de dicho procedimiento (por los motivos que la propia ley expone.....entre ellos la inactividad del administrado en algún trámite imprescindible) no implicará con ello la prescripción del derecho, en tanto en cuanto no se haya superado el plazo correspondiente (los 4 años del ejemplo).
Pero a su vez, el hecho de que un procedimiento anterior abierto haya caducado tampoco va a implicar la interrrupción del subsodicho plazo de prescripción (de esos famosos 4 años), con lo cual si en el anterior procedimiento abierto se perdió todo un año y luego pasó otro antes de abrir un nuevo procedimiento, nos quedarán solo 2 añitos para poder volver a ejercer nuestro derecho antes de que prescriba. Eso de que se vuelve a contar desde 0.....como que no.
Ahora eso si, si antes de prescribir (un mes por ejemplo) se inicia un procedimiento, este se resolverá, dure lo que dure, aunque superemos los 4 años.
Bueno creo que más o menos eso es lo que a groso modo hay que entender, si alguien no está de acuerdo, por supuesto ácepto sugerencias.
• 21/12/2007 1:00:00.
• Mensajes: 64
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: marzo 2007.
Machu, yo también lo entiendo así. Pero me queda la duda de si la prescripción se interrumpe si se inicia un nuevo acto y mientras éste está activo, o por el contrario, la prescripción continúa mientras se esté ejecutando el acto. Poniendo un ejemplo: si un proceso prescribe a los 4 años, y pasan 3 años y 11 meses, y justo entonces se inicia un acto, qué pasa con el mes que resta? ¿Sigue contando aunque el acto esté en proceso (éste es el caso que pones tú, si no me equivoco), o por el contrario se interrumpe hasta que el acto quede resuelto, y prescribirá, por tanto, un mes después de haber finalizado el acto? Uff, menudo lío, a ver si alguien entiende lo que quiero decir :S
Gracias a todos por las aportaciones. Si se os ocurre algo más...aquí seguimos
Un saludo
• 21/12/2007 19:22:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: julio 2005.
Eso creo que tambien te lo aclaro en el mensaje anterior. Lo que pasa es que no tienes claro aun el cocepto de "prescripción" por lo que deduzco de leer entre líneas:
El derecho a ejercer una determinada acción es el que prescribe a los 4 años; el procedimiento administrativo en el que se inserta la serie de actos a que este ejercicio de lugar no prescribe, sino que caduca.
Luego si tu has ejercido tu derecho en PLAZO, el procedimiento a que de lugar deberá resolverse, es decir, acabará con la resolución en el mejor de los casos (aunque ésta tarde otros 6 meses más)..............o su CADUCIDAD.
Espero haberte ayudado. Un Salu2
• 21/12/2007 19:34:00.
• Mensajes: 64
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: marzo 2007.
Ok, gracias Machu. Me ha costado pero creo que por fin lo he entendido: la prescripción no se interrumpe aunque esté en trámite un acto. Si se cumple el plazo de prescripción estando abierto un acto, continuará hasta la resolución del mismo y al finalizar o caducar éste, se acabó el maná. Es así, no? Más me vale haberlo entendido, porque si no vas a acabar de mí hasta el gorro, jeje.
Un saludo.
Entonces... seguimos con lo mismo.
Dicho de otra manera, el periodo de prescripción de 4 años es ininterrumpible. Aunque caduque el acto, el periodo de prescripción continua hasta llegar a los 4 años, y si el acto el recurrido a los 3 años y 11 meses, no prescribe hasta que no es resuelto o hasta que no vuelva a caducar, una vez llegado este momento, prescribe.
Creo que es resumen de todo lo expuesto arriba.
Un saludito.