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Llamamiento especial para los licenciados en derecho, porque esto no hay quien lo asimile.
Aver si alguien me echa un cable con esta dudilla, o dudasa.
No entiendo la parte del articulo 161.1 a) de la CE, que dice:
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisdicción, afectará a ésta , si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada."
Gracias
• 29/12/2007 11:29:00.
• Mensajes: 44
• Desde: Torremolinos.
• Registrado: octubre 2006.
Pefecta explicación, turpiter. Hasta yo me he enterado.
Un saludo!
Turpiter lo has explicado de lujo, a un nivel nulo en derecho como el mio, y has conseguido que lo entienda. Gracias.
• 29/12/2007 16:52:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2007.
Turtiper más claro , agua.