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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/02/2008 22:09:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2007.
Una cuestión que me ha ocurrido hoy. Tengo que compulsar mi DNI, pero el tema es que esta mañana, no he podido ir, y al ir esta tarde a comisaria, me han dicho, que eso de compulsa, solo lo hacen en horario de oficina, es decir, por la mañana.
Entonces he ido a la Delegación Provincial de justicia y Adminsitración pública, y me han dicho que ellos no pueden compulsar un documento, sin saber todavía que era el DNI, que solo compulsan documentos cuando ellos tramitan expedientes, es decir, que no me lo han hecho, basandose en un Decreto.
Es cierto que se pueden negar a compulsar un documento, alegando que solo compulsan cuando ellos tramitan el expediente???, vamos que no se pueden compulsar nada para tramitar en otra oficina..
Saludos
• 01/02/2008 22:24:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.
No se si eso de compulsartelo solo por la mañana es legal o no, pero si en la oficina estaban los funcionarios q hacen los DNIs te lo podian haber hecho pq no se tarda apenas nada. Otra cosa distinta es que en el momento en el que hayas ido ya no estubieran trabajando los funcionarios y te hayas encontrado con policías solamente... ellos no creo q puedan compulsartelo y en muchas comisarías las tardes las estan haciendo los polis pero no los funcionarios.
Una cosita:para que quieres el DNi compulsado?, te lo pregunto pq lo mas normal es q no cesites dicha compulsa, ten en cuenta esto (ley 30/92 de procedimeinto administrativo): la compulsa la puede hacer tanto el organo q emite el documento como el q lo recibe, de manera q si te hace falta entregar tu DNI compulsado en algun sitio, ese sitio te lo puede compulsar en el momento de entregar la documentacion... sí, te lo puede compulsar hasta pepito el del bar si es el quien te lo pide.
• 02/02/2008 9:25:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2007.
El tema del DNI, es para que un amigo haga unas gestiones en Sevilla en mi nombre.
Pero mi pregunta, dado que ni siquiera me ha dado la oportunidad de mostrarle el documento, es que, si es legal que no compulse un documento, alegando que solo compulsan documentos cuando ellos tramitan un expediente, es decir que es para quedarselo ellos, vamos que no pueden compulsar nada para, por ejemplo enviarlo por correo certificado, es eso cierto. Vamos yo llevo solo un par de meses con la preparacion de las oposiciones y por lo poquito que he visto, la ley esa de procedimiento no dice nada, no??, A ver si alguien me puede ayudar en mis dudas, Gracias de antemano.
Saludos
• 02/02/2008 11:39:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: agosto 2005.
En el Inem, sólo compulsamos documentos relativos a expedientes que llevamos nosotros. Así que reglamentariamente cualquier funcionario de cualquier organismo no está obligado a compulsar un documento original. Supongo que tampoco está prohibido. Allí en mi oficina tanto nosotros como los del Servicio Andaluz de Empleo tenemos órdenes de no compulsar nada "ajeno". Cuando hay que compulsar algo ajeno la gente suele ir al Ayuntamiento y allí previo pago de una tasa se lo compulsan.
• 02/02/2008 12:08:00.
• Mensajes: 253
• Registrado: septiembre 2005.
Efectivamente, la actuacion de los funcionarios ha sido correcta en ambos casos, te compulsan en horario de mañana porque el horario de atencion al publico es de mañana, y te compulsan los documentos de expedientes que tramiten ellos, porque no se puede hacer una compulsa para que tu amigo la tenga en su poder, lo que se compulsa se queda en la oficina que lo compulsa, si es para una administracion distinta de la que te lo compulsa se queda en la que lo presentas y esta lo tramita por ventanilla unica tal y como establece el 38 de la ley 30/92 de 20 de noviembre del Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Si tu colega quiere una copia compulsada lo que tiene que hacer es ir a un notario y por unos tres eruos le hace una copia compulsada, el decreto al que se refiere es un decreto que regula las oficinas de registro y atención al público.
saludos
PD. si me dices que a un amigo tuyo de un publo sde lo hacen en el ayuntamiento esto no es representativo, ya que los ayuntamientos pequeños hacen lo que les viene en gana, pero los funcionarios han actuado correctamente, mas que nada porque he sido funcionario de registro y me conozco las normas.
• 02/02/2008 16:06:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2007.
Gracias por vuestras respuestas. Pero sigo teniendo dudas
No obstante, según he visto en el art. 38 de LRJAP-PAC 30/92, de 26 de noviembre, no dice que no se pueda compulsar, para que tú mismo, vallas directamente a esa oficina y lo entregues en su registro, (es decir, que según mi opinión, no estas obligado a cursarlo desde ese registro, porque como bien dice la ley, art. 38, punto 4, apartado b), puedes desde cualquier Adm. Pública), ya no hablamos de mi caso (del DNI), si no de cualquier otro documento, ejemplo:
Una persona con discapacidad, tiene que compulsar un documento donde acredite que posee el 33%, para que en su ayuntamiento no pague tasa municipal de impuesto de vehiculo, entonces que se debe hacer, si vas a Igualdad y Bienestar Social (junta de Andalucía), para que compulsen la copia para entregarla en tu ayuntamiento. Que se debe hacer, que ellos directamente la manden???, si lo primero que cuando presentas un escrito, que no va dirigido al órgano donde lo estas presentando, te dicen esto aquí no es y no te lo aceptan, tienes que ir a no se donde, eso es así porque me ha pasado, no es que aquí solo cogemos los nuestros.
La verdad que sobre este tema, si me podéis explicar un poquito más, os estaré muy agradecido.
Saludos.
• 02/02/2008 16:38:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2007.
Gracias, torrijas, la verdad es que es ya solo por saber un poquito más, no valla a ser que algún día tenga la suerte de ser funcionario y la cague.
Si no tienen obligación de compulsar un documento que va a tramitar otra adm., lo mejor es no calentarse la cabeza, va uno al ayuntamiento, que por dos o tres euros, te compulsan hasta la camiseta del mercadillo como Nike, lo dicho, gracias
• 02/02/2008 17:33:00.
• Mensajes: 253
• Registrado: septiembre 2005.
la ventanilla unica funciona entre administracion general del estado y comunidades autónomas, asi como con las entidades locales y ayuntamientos que tengan suscrito el correspondiente convenio de colaboracion con el MAP, los grandes todos, los pequeños suelen tenerlos firmados, de todas formas de las grandes administraciones a las pequeñas no hay problema en mandar una carta de correo mas, otra cosa es del pequeño al grande.
Lo de no compulsar documentacion para uso particular viene establecido en un decreto no en la 30/92, y afecta a todas las oficinas de registro, no se puede compulsar para uso particular, otra cosa es que si consigues un funcionario tonto te valga a todos los efectos, por ejemplo si consigues un funcionario tonto que te compulse el carne de conducir, pones la fotocopia en el coche, dejas el original en casa, y la guardia civil te lo tendra como un original, pero llegado el caso, si toman nota del nombre de quien lo compulso se le puede caer el pelo, porque si no te has fijado cuando te compulsan algo, pone el nombre de quien lo compulsa, sino no es valido.
En el caso del minusvalido que tu dices, pediria a servicios sociales el correspondiente certificado, sacaria una copia y junto con un escrito de remision lo meteria en el registro de la consejeria de bienestar social y lo tramitaria por ventanilla unica, no tienes porque llevarlo tu en persona, a efectos de plazo de presentacion te sirve cualquier de los registros del 38.2, otra cosa es que el plazo para resolver comienza a partir de la fecha de entrada en el organo competente para resolver.
saludos