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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/02/2008 19:06:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2007.
no veo la diferencia entre copia sellada, compia compulsada, copia auténtica, me parecen todas iguales que se trata de hacer la fotocopia del original, cotejarla y poner el sello??
un saludo
• 07/02/2008 20:16:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2007.
::: --> Editado el dia : 07/02/2008 20:36:15
::: --> Motivo :
copia sellada: tu llevas un documento que tiene que obrar en poder de la administracion y te ponen un sello para que conste que se lo has entregado y esta en su poder. Te la devolveran cuando acabe el procedimiento pero mientras la copia sellada te vale para hacer los tramites que sean necesarios. Ejemplo certificado de empresa para solicitar el desempleo,
Copia compulsada: cuando tienes que entregar una copia de un documento, para certificar que es literal llevas este y la copia, en ese momento cotejan que la copia es fiel al original, ejemplo, copia del dni,
copia auténtica: te la expide el organo competente cuando has perdido el original, ejemplo título universitario
espero haberte ayudado un saludo
• 08/02/2008 8:49:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2007.
así esta la administracion.....
"no te devulven nada"
Real Decreto 772/1999 art. 7: copio y pego:
Artículo 7. Aportación de documentos originales al procedimiento.
1. Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales por los ciudadanos, éstos tendrán derecho a la expedición por las oficinas de registro de una copia sellada del documento original en el momento de su presentación. Las oficinas de registro no estarán obligadas a expedir copias selladas de documentos originales que no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.
2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro cotejará la copia y el documento original, comprobando la identidad de sus contenidos, unirá el documento original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su remisión al órgano destinatario y entregará la copia al ciudadano, una vez diligenciada con un sello en el que consten los siguientes datos:
Fecha de entrega del documento original y lugar de presentación.
Órgano destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta.
La oficina de registro llevará un registro expresivo de las copias selladas que expida, en el que anotará los datos señalados en el párrafo anterior.
3. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la Administración correspondiente, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para solicitar, en su caso, la devolución del documento original una vez finalizado procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.
La copia sellada será entregada a la Administración correspondiente en el momento en que el documento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declaración aportada por el ciudadano en la que exponga por escrito la circunstancia producida.
".....Copia compulsada -- cuando según el procedimiento la administración deba quedarse el original, y por algún motivo el usuario quiera quedarse con el original........"
Otra vez Real Decreto 77/1999 art. 8: copio y pego:
Artículo 8. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.
1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran a aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.
2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a a que se acompañe para su remisión al destinatario.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.
3. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.
• 08/02/2008 18:43:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2007.
::: --> Editado el dia : 08/02/2008 18:54:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/02/2008 18:45:20
::: -- Motivo :
jajajajaja.......la gente inteligente que sabe trasladar a palabras de la calle el lenguaje juridico ya sabe el parecido entre lo que yo explique y esos dos articulos.....Lo que tengo muy clarito es en que se parece lo que tu escribiste con esos dos articulos ¿sabes en que? en nada, mas bien es todo lo contrario. Pero si crees que la ley esta equivocada pues a lo mejor tienes razon....jejejeje....No obstante, si me lo pides porque no la has visto aún yo no tendria ningun inconveciente en explicartelo......pero no hace falta que te lo tomes como algo personal eh.....que uno puede estar equivocado y no pasa nada, lo inteligente es asumirlo.....y no soy yo el que dice que tiene razon....recuerdalo siempre, las leyes no mienten.....
• 08/02/2008 18:51:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2007.
ahhhh......por cierto tu escribiste:
"......También se sella cualquier bobada que la gente presente... "
¿Dijiste que eras interino no? ya ya ya....entiendo muchas cosas.....asi que la gente entrega cualquier bobada eh?....
• 08/02/2008 19:54:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: enero 2008.
Lunamaría estoy de acuerdo con Esteapruebo, las dos son similares pero lo que cambia es el lugar donde quedan el originial y la copia. En la sellada la copia te queda a tí como constancia hasta que recuperes el original y en la compulsada el original te queda a tí y la copia va para el trámite en cuestión. Y la copia auténtica es como un segundo original (ojo, es una expresión mía), asegura que la copia es copia del original y certifica los contenidos del original. Te paso a continuación una definición que encontré de alicante.
1. CONCEPTOS BÁSICOS
1.1. Cotejo y compulsa de documentos: El cotejo y la compulsa de
documentos es la técnica consistente en la comprobación de que una copia coincide
con su original, que lleva a poder afirmar que la misma es exacta.
La copia cotejada o compulsada en ningún caso acredita la autenticidad del
documento original.
1.2. Copia auténtica: La copia auténtica de un documento acredita la autenticidad de los datos contenidos en la misma, no sólo desde la perspectiva de su identidad con el documento original, si no por sus efectos certificativos, en cuanto que garantiza, igualmente, la autenticidad de los datos contenidos en este último.
Por consiguiente, la copia auténtica goza de la misma validez y eficacia que el documento original, no limitando sus efectos a un procedimiento administrativo concreto.