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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Boniato

Nasío pa tecleá

• 12/02/2008 9:18:00.
Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2007.

Duda Ley 30/92

Buenas. Hay una frase en esta Ley que no consigo entender;
es en el Art. 92.3, dice:
"La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción",... si alguien es capaz de descifrarla o lo ha hecho ya, le agradezco que me lo aclare.
Un saludo

PD: ¡que alguien enseñe a hablar a "los padres de la patria"!

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Boniato

Nasío pa tecleá

• 12/02/2008 9:29:00.
Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Duda Ley 30/92

Al leérlo por décima vez creo que sé cuál es el problema: donde dice "pero" creo que debería decir "y"; de todos modos, si alguien tiene alguna sugerencia, será bienvenida.

Un saludo

MIREIA76

• 12/02/2008 10:11:00.
Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.

RE:Duda Ley 30/92

"La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular" ...
un acto caducado en el que se le ha pasado el plazo de hacer algo, no quiere decir que no pueda emprenderlo de nuevo
(cosa que si hace la prescripción)

"pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción",...
Pues que cuando un procedimiento se encuentra en situación de cadudado, el plazo hacia su prescripción sigue contando, no se paraliza, la caducidad sólo afecta al acto, y que de querer proseguir debería iniciarse de nuevo (mientras éste en el plazo antes de su prescripción,... que siempre irá contando, ya que la caducidad NO lo paraliza)

...mira a ver si te sirve de algo...

isamar232000

• 12/02/2008 10:53:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2007.

RE:Duda Ley 30/92

A ver, para aclarar un poco mas el mensaje anterior, con respecto al ultimo párrafo.
Cuando realizas un acto para interrumpir la prescripción, si el mismo lo dejas caducar, dicho acto no interrumpe la prescripción, por lo cual la fecha de base para que se produzca la prescripción es la del acto administrativo anterior a ese que ha cadudado.

Boniato

Nasío pa tecleá

• 12/02/2008 11:29:00.
Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Duda Ley 30/92

Ahh, ¿los actos de suspensión que se mencionan en el art. 42.5?; o sea, que si uno por ejemplo ha solicitado instalar una granja, y un órgano de la Administración emite un informe que desconseja conceder la licencia porque dará malos olores a los vecinos y él quiere demostrar que no será así,... si solicita una prueba estando caducado el procedimiento, esta prueba no supondrá suspensión del plazo, cosa que sí ocurriría si el procedimiento no estuviera caducado.. es eso?

Boniato

Nasío pa tecleá

• 12/02/2008 11:36:00.
Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Duda Ley 30/92

Bueno, no se llaman actos de suspensión, me he expresado mal.. esas situaciones que implican una suspensión del plazo de prescripción del procedimiento, je
Un saludo, y gracias a quienes habéis respondido

fani31

El tiempo sin tí es sólo empo

• 12/02/2008 15:22:00.
Mensajes: 83
• Registrado: enero 2007.

RE:Duda Ley 30/92

Aquí os dejo una explicación de un forero "Fernan" espero que os ayude.


Normalmente la caducidad se da porque el interesado se queda parado sin hacer trámites que son imprescindibles para el procedimiento, que se inició a su solicitud. Lo que ocurre es que la administración sin estas actuaciones del interesado no puede continuar el procedimiento y claro no va a esperar infinitamente por lo que llega un momento en que le dice: "o haces este trámite en plazo máximo de 3 meses o archivo el procedimiento". Pasado el plazo sin actuar el interesado se archiva el procedimiento. Dice la ley 30/1992 que la caducidad no implica prescripción de las acciones pero que los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Esto quiere decir que si tú para ejercer el derecho que sea ante la administración tienes un plazo, por ejemplo 4 años, si inicias un procedimiento pero por tu culpa se produce la caducidad, ello no va a suponer que no lo puedas volver a intentar en el futuro otra vez pero siempre que no haya transcurrido el plazo inicial de 4 años de prescripción, es decir, ese procedimiento caducado que iniciaste en su día es como si no hubiera existido y el plazzo de prescripción sigue su curso.
También se puede producir caducidad en los procedimientos iniciados por la Administración de oficio si estos son desfavorables al ciudadano, por ejemplo para imponer una multa, en ese caso si la Administración por causa que le es imputable a ella, no al infractor claro, no resuelve se produce la caducidad.
El silencio administrativo consiste en que la Administración no resuelve en el plazo establecido, en estos casos la ley señala si el silencio tiene efectos favorables, se entiende estimada la pretensión del interesado, o desfavorable, se entiende rechazada. Si el silencio fuera favorable es como si la Administración hubiera resuelto, tiene la consideración de acto administrativo y si resuelve posteriormente deberá hacerlo favorablemente. Si el silencio fuera desfavorable únicamente sirve para que el interesado pueda interponer el recurso que corresponda pero no se considera acto administrativo y la administración puede resolver posteriormente incluso favorablemente.
Espero que lo hayas entendido.
Saludos.

Boniato

Nasío pa tecleá

• 12/02/2008 17:43:00.
Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Duda Ley 30/92

¡Ya lo he pillado!; yo también he estado buscando por la red y he encontrado un texto bastante antiguo pero que habla con claridad del asunto; aquí dejo el enlace:

http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/1/1964_045_191.PDF

El caso es que sigo pensando que falla algo en la redacción de ese art. 92.3, cuando dice que prescriben las acciones, cuando, en mi modesta opinión, las acciones no pueden prescribir, se hacen y ya está, sino que son los derechos los que prescriben,.. pero bueno, mejor dejo de urgar en el asunto, que ya lo he visto.

¡Muchas gracias a todos!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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