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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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Hola gente!
Tengo dudas con los recursos -_-
Los recursos extraordinarios de revisión se interponen contra actos firmes en vía administrativa, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias. Pues bien, qué diferencia hay entre un acto firme, y aquellos actos que ponen fin a la vía administrativa?
Supongo que es algo obvio, pero yo de conceptos jurídicos ni papa... así que no entiendo esos dos conceptos :-(.
Y luego, si transcurrido los plazos para interponer un recurso de alzada no se interpone, la resolución será firme a todos los efectos... Esto qué quiere decir? que ya es un acto que pone fin a la vía administrativa, por lo cual o te vas ya por la vía contenciosa-administrativa, o interpones el recurso de reposición? (salvo si procede el recurso extraordinario)?
Y si por el contrario, interpones el recurso de alzada, contra esa resolución ya no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, sólo el extraordinario de revisión si procede, no?
Estoy liada.com :S
Graciasssssssssss
• 13/02/2008 18:33:00.
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Actos Firmes: son inatacables, es decir no cabe contra estos actos recurso en via administrativa, ni en via contencioso administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión que si procede en los supuestos del artículo 118.1
Actos que ponen fin a la via administrativa: contra éstos cabe recurso potestativo de reposición, o recurso en via contencioso administrativa. También procede el recurso ext. de revisión contra estos actos en los supuestos del artículo 118.1
• 13/02/2008 18:38:00.
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Ah!! por cierto se me olvidaba, exactamente como muy bien dices las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la via administrativa. Por tanto sólo es recurrible en los supuestos recogidos en el artículo 118.1
• 13/02/2008 18:39:00.
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Hola Umiko, son muchas cuestiones las que planteas:
Un acto es firme cuando no cabe interponer ningún recurso, bien porque no hay más recursos que interponer o bien porque has dejado pasar el plazo para interponer recurso y no lo has hecho. Ejemplo: cuando se resuelve un recurso de casación ante el TS ya no caben más recursos, así que la sentencia que dicta el TS es firme (es un ejemplo judicial pero vale para que lo entiendas). En el caso de una resolución administrativa, tienes un mes para interponer un recurso de alzada, si no lo haces la resolución deviene firme.
Un acto que pone fin a la via administrativa lo que hace es dejarte la puerta abierta para que accedas o bien a la reposición o a la jurisdicción contenciosa y puedas plantear un recurso contencioso administrativo frente a ese acto. En este caso el acto no sería todavía firme porque está recurrido.
Una vez interpuesta la alzada, ya no caben más recursos salvo el extraordinario de revisión. Lo único que cabe es la jurisdicción contenciosa.
No sé si esto contesta a todas tus dudas, si tienes alguna más ponla por aquí. Saludosssssssss.
Ais, muchas gracias!!
La diferencia entre acto firme, y los que ponen fin a la vía administrativa lo he entendido más o menos. Qué bien explicais!
Pero me sigo liando con el recurso de alzada. Si se me pasa el plazo y no interpongo el recurso de alzada, dice la ley que la resolución será firme a todos los efectos. Ésto que quiere decir, que es un acto firme, por lo cual sólo puedo acceder al recurso extraordinario de revisión?
Y contra la resolución de un recurso de alzada, dice la ley que no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario, entonces la resolución de un recurso de alzada es un acto firme, no?
Ais, soy un poco pesada, pero es que no me entero -_-
Mil gracias compañeros!
• 13/02/2008 19:04:00.
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Si se te pasa el plazo de la alzada y no lo interpones el acto es firme y ya no cabe ningún otro recurso ni administrativo ni contencioso ni nada.
La resolución de un recurso de alzada agota la vía administrativa, ya no puedes hacer nada más ante la Administración salvo interponer un recurso extraordinario de revisión si cumple con los requisitos. Pero el hecho de que agote la via administrativa no significa necesariamente que sea firme porque si recurres a la vía contenciosa quiere decir que todavía te estás peleando con la Administración y por ese motivo el acto no es firme todavía.
Jooooolines Helena! Te voy a secuestrar y te voy a traer a mi casa para que me expliques esta odiosa Ley!! Muchísimas gracias de verdad!!!
Me ha quedado clarísimo, sólo una última dudilla, entonces, si transcurre el plazo y no interpongo recurso de alzada, es un acto firme y ya ni recurso administrativo ni nada.. pero tampoco el recurso extraordinario si se diera las circunstancias? Juro que es mi última pregunta sobre ésto!
Mil besos y gracias de verdad! :)))
• 13/02/2008 19:13:00.
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Te pongo un ejemplo de todo lo anterior:
Supuesto 1:Nos ponen una sanción y recurrimos en alzada. La administración resuelve la alzada y desestima nuestro recurso. Interponemos recurso contencioso administrativo frente a esta resolución. La resolución que resuelve la alzada agota la vía administrativa pero no es un acto firme puesto que estamos recurriendo en jurisdicción contenciosa y hasta que no exista una sentencia firme no puede decirse que ese acto administrativo sea firme.
Supuesto 2: Nos ponen una sanción y dejamos pasar el plazo para recurrir. El acto deviene firme porque hemos dejado correr el plazo y debe entenderse que estamos de acuerdo con la sanción impuesta. Este acto sí es firme y agota también la vía administrativa.
Luego ya quedaría ver si es posible interponer el recurso de revisión, pero esa es otra historia.
Espero haberte ayudado un poco más. Un saludo wapa.
• 13/02/2008 19:19:00.
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Uy que nos solapamos. Yo entiendo que si que cabría recurso de revisión si se cumplen los requisitos y plazos que marca la ley, aunque dejases pasar el plazo de interponer recurso. Imagínate que el acto se dicta por culpa de una falsedad documental o algo así. Si eso se descubre posteriormente sería posible interponer el recurso, yo creo que sí.
Nada mujer, que no te agobies con el tema. Que esto es a fuerza de chaparlo y chaparlo...y de repente un día te das cuenta de que te lo sabes y todo... Venga, un beso.
Sisisisis! Ya me ha quedado claro!!
O sea que si se me pasa el plazo, la única opción (según el caso) sería el extraordinario!
Jolín, me ha costado pero lo he conseguido entender gracias a tí!
Mil besos compañera! :)))