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710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/02/2008 12:32:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: septiembre 2007.
Aquí os dejo unas preguntas en las q tengo dudas!!
1- La jurisdicción cont-adva es:
a) Imprescriptible
b) Inamovible
c) Improrrogable
d) Inaccesible
2- Respecto del recurso de reposición:
a) Es preceptivo
b) Cabe contra actos administrativos q causan estado
c) El plazo para resolverlo es de 1 mes.
d) Son correctas la b) y la c)
3- Las partes podrán solicitar vista o conclusiones:
a) Por otrosí el demandante en la demanda
b) Por otrosí el demandado en la contestación
c) Por escrito presentado en el pazo de 3 días contados desde que se norifique la diligencia de ordenación declarando concluso el periodo de prueba
d) Todas son correctas
4- Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el juzgado o sala, de oficio declarara:
a) Por sentencia, la caducidad del recurso
b) Por auto, la inadmisibilidad del recurso
c) Por auto, la caducidad del recurso
d) Por sentencia, la inadmisibilidad del recurso
Y otra cosa, cuando dice que la resolución será "por auto", qué quiere decir eso de "auto"??
Saludos!!
• 19/02/2008 13:16:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.
1- La jurisdicción cont-adva es:
a) Imprescriptible
b) Inamovible
c) Improrrogable ---------------
d) Inaccesible
2- Respecto del recurso de reposición:
a) Es preceptivo
b) Cabe contra actos administrativos q causan estado
c) El plazo para resolverlo es de 1 mes.
d) Son correctas la b) y la c) -----------------
entendiendo lo de "causar estado" como acto que pone fin a la via administrativa.
3- Las partes podrán solicitar vista o conclusiones:
a) Por otrosí el demandante en la demanda
b) Por otrosí el demandado en la contestación
c) Por escrito presentado en el pazo de 3 días contados desde que se norifique la diligencia de ordenación declarando concluso el periodo de prueba
d) Todas son correctas ------------------
4- Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el juzgado o sala, de oficio declarara:
a) Por sentencia, la caducidad del recurso
b) Por auto, la inadmisibilidad del recurso -----------------
c) Por auto, la caducidad del recurso
d) Por sentencia, la inadmisibilidad del recurso
Y otra cosa, cuando dice que la resolución será "por auto", qué quiere decir eso de "auto"??
Auto es una resolución NO definitiva que se produce dentro de un procedimiento judicial y que resuelve ciertos trámites o fases, pero no entra en el fondo del asunto. Por ejemplo, en la pregunta anterior el auto de inadmisión del recurso no entra a valorar el fondo de la cuestión que se plantea solo mira el aspecto procesal de si cumple con el requisito del plazo de interposición. La diferencia con una sentencia es que esta pone fin al procedimiento, es la resolución definitiva, aunque luego se pueda recurrir, en donde se resuelve si se estima o no una demanda porque aquí si que se entra en el fondo del asunto.
• 19/02/2008 13:32:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.
Para mejor comprensión de los términos:
Auto: Forma de resolución judicial, fundada que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución para las que no se requiere sentencia.
Sentencia:Decisión formulada por juez o tribunal Por ella se resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso.
• 19/02/2008 14:28:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: septiembre 2007.
Muchísimas gracias Helena_Justina, lo de auto me queda clarísimo!! :)
Las dudas q tengo sobre el test son:
1- Qué quiere decir con improrrogable? hay plazos q sí q se pueden ampliar, como x ejemplo xa ciertas subsanaciones, no? o no se refiere a eso?
2- Si "causar estado" es un acto q pone fin a la via administrativa ya lo entiendo, jeje!
3- La vista o conclusiones la pueden solicitar tanto los demandados como los demandantes, no? la opción c) es q no lo tengo en mis apuntes...
4- Yo tenía entendido q si no presentas la demanda en el plazo legal, CADUCA el recurso... no es así?
Muchas gracias!!!
• 19/02/2008 14:51:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.
En cuanto a lo del plazo improrrogable, yo también lo entiendo así, que no se puede ampliar el plazo para presentar el recurso contencioso, salvo mejor opinión.
La vista o conclusiones las puede pedir tanto demandante como demandados, se puede pedir en la demanda en la contestación o una vez finalizado el periodo de prueba, tal como dice la pregunta
En cuanto a la caducidad del recurso, es una de las causas de inadmisión, pero no es la única (art. 51).
Un saludo Ona.
• 19/02/2008 17:14:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: septiembre 2007.
La pregunta 4 es la c)
Mira lo q pone en el art. 52.2 de la ley:
Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.
saludos y gracias!
• 19/02/2008 17:27:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.
Anda, pues es verdad. Es que me había quedado con lo que pone el art. 51:
1. El Juzgado o Sala, previa reclamación y examen del expediente administrativo, si lo considera necesario, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:
a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.
d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso.
Gracias por el apunte, Ona, lo tendré en cuenta.